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Tribunal de Cundinamarca ordena al CNE destrabar revocatoria de Enrique Peñalosa

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Tribunal de Cundinamarca ordena al CNE destrabar revocatoria de Enrique Peñalosa

En un fallo de tutela, el Tribunal le da al Consejo Nacional Electoral 48 horas improrrogables para que resuelva las recusaciones de los magistrados, y 10 días para que se expida el documento en el que se dé cuenta de la contabilidad de los comités promotores.



El proceso que busca revocar el mandato del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, lentamente empieza a ver la luz. Luego de que hace poco más de un mes la Registraduría Nacional diera el aval a las firmas presentadas por los comités promotores, poniendo todo el proceso en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló este martes una tutela interpuesta en contra de Alexander Vega, presidente del Consejo Nacional Electoral, los magistrados del CNE Héctor Elí Rojas y Emiliano Rivera, y el alcalde Peñalosa.

En el fallo, el Tribunal le da al Consejo Nacional Electoral 48 horas improrrogables para que resuelva las recusaciones hechas a los magistrados Emiliano Rivera, Felipe García, Armando Novoa y Ángela Hernández y, además, le da 10 días al CNE para que tome una decisión de fondo que resuelva la solicitud y expida el documento en el que se dé cuenta de la contabilidad de los comités promotores de la revocatoria.

El Tribunal también le ordena al CNE y a la Alcaldía, entidades accionadas, que no obstaculicen el trámite y “den celeridad al proceso de revocatoria en virtud del mandato popular”. Asimismo, le pide tanto al alcalde como a los accionantes de la tutela que apoyen de manera mancomunada para que el proceso se lleve a cabo con transparencia.

De no cumplirse la providencia judicial, se darán lugar a las sanciones contempladas en el decreto 2591 de 1991, que reza que “la persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.

En los argumentos del fallo, el Tribunal asegura que el proceso ha estado viciado por la improvisación y asegura que el CNE no adoptó un mecanismo claro en el que se estipulen las pautas tanto para los ciudadanos que buscan revocar el mandato, como para el propio alcalde Peñalosa. Pese a estos obstáculos, continúa el fallo, “no deben ser excusa de la máxima autoridad electoral para no cumplir con unos mínimos requisitos procedimentales”, es decir, con los tiempos razonables para resolver las solicitudes de revocatoria.

Para el Tribunal, puntualmente, son inadmisible cinco puntos: primero, que el CNE no hubiera adoptado un mecanismo claro para adelantar el trámite; segundo, que no se haya resuelto si el comité promotor cumplió o no con los requisitos para adelantar el proceso; tercero, que el CNE no haya decidido los estados contables cumplieron o no las exigencias, pese a que los comités corrigieron hace tres meses las observaciones hechas por la corporación; cuarto, que no se haya debatido ni resuelto la ponencia presentada desde el pasado 6 de septiembre; y quinto, que no se hayan resuelto las recusaciones de los magistrados, y ni siquiera se tenga fecha límite para resolverlas. Esto, según el fallo, “deja una vez más la participación ciudadana a la deriva”.

El proceso en el CNE está detenido porque, según esta corporación, la contabilidad de los comités no cuadra. Un informe del Fondo Nacional de Financiación Política (FNFP) asegura que hay irregularidades en las cuentas de los promotores de la revocatoria, como una posible violación de topes de financiación, firmas que no coinciden, facturas a nombre de empresas inactivas, transacciones no registradas en los libros contables o registradas a destiempo, y cheques registrados como donaciones, pero que iban para otras organizaciones.

No obstante, el fallo asegura que no se evidencia prueba alguna de “que exista objeción o violación a los topes máximos de financiación establecidos en la Resolución 171 de 31 de enero de 2017 de la campaña revocatoria que llegare a quebrantar el fin esencial del Estado Social”. Al respecto, y como tampoco evidenció el Tribunal que se estuviera adelantando algún proceso para resolver objeciones sobre los estados contables, el fallo ordenó al CNE expedir la certificación que los avale, siempre y cuando los estados cumplan con los requisitos.

Finalmente, el Distrito manifestó que, por ahora, no se pronunciará sobre el fallo y que continuará con su labor. De igual forma, el alcalde Peñalosa ya había manifestado que respetaba el proceso pese a que lo considera inconveniente para la ciudad. “Bienvenida la revocatoria si los ciudadanos consideran que quieren votar una revocatoria, pero estamos haciendo una nueva Bogotá que no se había hecho nunca”, dijo en su momento el alcalde.



FUENTE: elespectador.com

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