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Ray Charles 30-03-2009 06:45:02

Contrato de arrendamiento
 
llevo 5 meses pagando arriendo en donde vivo mas el ultimo mes no lo puedo ( ni quiero pagar :L) porque ahora consegi casa propia, hable con la dueña y con la agencia acerca de que no estoy en capacidad de pagar el contrato mas ellos me dijeron que tenia que pagarlo asi no estubiera en capacidad


hay alguna forma de cancelar el contrato ? ayuda:)

Klenio 30-03-2009 09:57:48

Respuesta: Contrato de arrendamiento
 
Pues hay que partir del hecho que existe un contrato entre las partes, el cual las obliga, por lo tanto para terminar el contrato de manera anticipada por el hecho de usted haber conseguido casa propia, debe darse por mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario. De lo contrario, habria un incumplimiento por parte suya y estaría obligado al pago de la clausula penal.

Lo mas aconsejable entonces es que trate de llegar a un acuerdo con la propietaria del inmueble.

Mor†al S†n 03-04-2009 22:02:02

Respuesta: Contrato de arrendamiento
 
Desgraciadamente asi es la cosa...:(

venuss 05-11-2010 17:41:31

Respuesta: Contrato de arrendamiento
 
tienen toda la razon

otromanahi 06-12-2010 16:37:17

Respuesta: Contrato de arrendamiento
 
La ley 820 art.22 establece como una causal de terminación del contrato, la mora en el pago del canón por parte del arrendatario, bajo ese entendido si ud. no paga, el arrendador podría dar por terminado el contrato y solicitar la restitución dle inmueble, sin embargo, lo más aconsejable es que llegue a un acuerdo con el arrendador, de esta forma evita problemas innecesarios...

luisanchez 02-01-2011 08:16:19

Respuesta: Contrato de arrendamiento
 
Cita:

Iniciado por otromanahi (Mensaje 5491863)
La ley 820 art.22 establece como una causal de terminación del contrato, la mora en el pago del canón por parte del arrendatario, bajo ese entendido si ud. no paga, el arrendador podría dar por terminado el contrato y solicitar la restitución dle inmueble, sin embargo, lo más aconsejable es que llegue a un acuerdo con el arrendador, de esta forma evita problemas innecesarios...


si bien es cierto lo que establece la ley, tambien es cierto que al iniciar proceso de restitucion de inmueble arrendado, el valor total de las pretensiones corresponde al valor total del contrato de arrendamiento, esto es el año completo, ademas si ud ha sido cumplido en el pago se solicita se haga cumplir con el contrato y no que se declare terminado, por lo cual es mejor llegar a un acuerdo con la arrendadora, otra opcion es la de ofrecer la cesion del contrato, anuncia en los clasificados su interes por ceder el contrato.


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