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¿Si veo que el deudor no va a pagar la deuda puedo renunciar a ser fiador?

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¿Si luego de ser fiador veo que el deudor no va a pagar la deuda, puede renunciar a la fianza, es decir, renunciar a ser fiador?

La fianza está contemplada en el artículo 2361 y siguientes del código civil colombiano, y en ninguno de ellos se contempla la posibilidad de que el fiador arrepentido renuncie a la obligación asumida al aceptar la fianza.

De modo qué si el fiador, un mes después de firmar el contrato considera que su amigo no pagará la deuda, tiene pocas probabilidades de sustraerse a las obligaciones asumidas como fiador.

No obstante, si el deudor para no pagar se insolventa o desaparece sus bienes o patrimonio, el fiador, a la luz del artículo 2394 del código civil puede exigir al deudor principal que lo releve de la fianza:
El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo, o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios de pago en los casos siguientes:

1.Cuando el deudor principal disipa o aventura temerariamente sus bienes.
2. (…)
5. Si hay temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de la deuda.

Para que opere esta posibilidad, el fiador debe probar las circunstancias que lo hagan merecedor a ese derecho.

Hay algunas personas que no pagan las deudas pero tampoco se insolventan ni se “vuelan”; simplemente no pagan. En ese caso, el fiador no puede hacer nada distinto que exigir al acreedor que persiga primero los bienes o patrimonio del deudor según lo establece el artículo 2383 del código civil. Si eso no es posible, irremediablemente el fiador tendrá que responder por la obligación asumida.

Importante anotar que esto solo aplica para los fiadores más no para los codeudores, ya que estos últimos tienen la calidad e deudores solidarios, es decir que responden por la deuda en iguales condiciones que el deudor “principal”.

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