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Código Disciplinario de la FIFA

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del 30 de mayo de 2011
De acuerdo con el art. 59, apdo. 4 de los Estatutos de la FIFA, el Comité
Ejecutivo de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
promulgó el presente código.
1 Objeto
Este código defi ne las infracciones a las disposiciones contenidas en la
reglamentación de la FIFA, establece las sanciones que las mismas conllevan
y regula la organización y actuación de las autoridades disciplinarias
competentes.
2 Ámbito de aplicación material
La aplicación del presente código se extiende a todos los partidos y
competiciones organizados por la FIFA. Se aplica, asimismo, siempre que se
trate de actos atentatorios hacia ofi ciales de partido, así como cuando se
atente gravemente contra los objetivos estatutarios de la FIFA, especialmente
en los supuestos de falsedades en los títulos, corrupción y dopaje. Asimismo, se
aplicará en casos de violación contra la reglamentación de la FIFA, siempre que
la competencia para ello no recaiga en otra instancia.
3 Ámbito de aplicación a personas y organizaciones
Están sujetos a este código:
a) las asociaciones;
b) sus miembros, en especial los clubes;
OBSERVACIONES PRELIMINARES 11
c) los ofi ciales;
d) los futbolistas;
e) los ofi ciales de partido;
f) los agentes organizadores de partidos y agentes de jugadores
licenciados;
g) las personas a las que la FIFA hubiese otorgado alguna clase de
autorización, especialmente para ejercerla con ocasión de un partido, de
una competición o de cualquier otro acontecimiento organizado por ella;
h) los espectadores.
4 Ámbito de aplicación temporal
El código se aplicará a todos los hechos que sean posteriores a su entrada
en vigor. Se aplicará igualmente a hechos anteriores, siempre que la sanción
resulte igual o más favorable para su autor y las autoridades jurisdiccionales de
la FIFA se pronuncien sobre el caso con posterioridad a la entrada en vigor del
código. Por otro lado, las reglas de procedimiento se aplicarán siempre a partir
de la entrada en vigor del código.
5 Defi niciones
1. Después del partido: Tiempo transcurrido desde el silbido fi nal del árbitro
hasta la salida de los equipos del recinto del estadio.
2. Antes del partido: Tiempo transcurrido desde la entrada de los equipos al
recinto del estadio hasta que el árbitro silbe el inicio del partido.
3. Partido internacional: Partido entre dos equipos pertenecientes a
asociaciones distintas (dos clubes, un club y un equipo representativo o dos
equipos representativos).
12 OBSERVACIONES PRELIMINARES
4. Partido amistoso: Partido que organiza una instancia del fútbol, un club
u otra persona con equipos designados para la ocasión y que pueden estar
adscritos a jurisdicciones distintas; su resultado solo tiene efectos para el
partido o la competición en cuestión. Únicamente tendrá incidencia en la
clasifi cación mundial de la FIFA si se trata de equipos representativos.
5. Partido ofi cial: Partido organizado bajo los auspicios de una instancia
del fútbol para que compitan equipos o clubes sujetos a su jurisdicción, cuyo
resultado confi ere el derecho a participar en otras competiciones, salvo que el
reglamento aplicable disponga lo contrario.
6. Ofi cial: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de una
asociación o de un club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función
(administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los
jugadores; se consideran ofi ciales, sobre todo, los directivos, los entrenadores y
las personas que, en general, desempeñan funciones en los equipos.
7. Ofi cial de partido: El árbitro, los árbitros asistentes, el cuarto árbitro, el
comisario de partido, el inspector de árbitros, el responsable de la seguridad,
así como otras personas delegadas por la FIFA para asumir responsabilidades en
relación con el partido.
8. Reglamentación de la FIFA: Los Estatutos, reglamentos, directivas y
circulares de la FIFA, así como las Reglas de Juego dictadas por el International
Football Association Board.
6 Uso del masculino o femenino y del singular o plural
Todos los términos que se refi eren a personas físicas se aplican indistintamente
a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 13
Sección 1. Condiciones para la imposición de sanciones
7 Culpabilidad
1. Salvo disposición expresa en contrario, son infracciones punibles las
cometidas deliberadamente o por negligencia.
2. Aun en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse,
con carácter excepcional y como medida de seguridad, que se juegue un
partido a puerta cerrada, en terreno neutral o prohibirse que se dispute en un
determinado estadio.
8 Tentativa
1. Es también punible la tentativa.
2. Tratándose de una tentativa, puede atenuarse la sanción prevista para
la infracción consumada. El órgano competente establecerá el grado de tal
atenuación, sin más límites que, en lo referente a la multa, lo que establece el
artículo 15, apartado 2.
9 Participación
1. Aquellos que intencionadamente induzcan o se hagan cómplices de los
autores de una infracción incurrirán en responsabilidad sancionable.
2. El órgano competente, ponderando el grado de culpabilidad, atenuará
libremente la sanción, sin más límites que, en lo referente a la multa, lo
establecido en el artículo 15, apartado 2.
14 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 2. Medidas disciplinarias
10 Sanciones a personas físicas y jurídicas
Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a
las jurídicas:
a) advertencia;
b) reprensión;
c) multa;
d) devolución de premios.
11 Sanciones a personas físicas
Las siguientes sanciones son aplicables solamente a las personas físicas:
a) amonestación;
b) expulsión;
c) suspensión por partidos;
d) prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banco de
sustitutos;
e) prohibición de acceso a estadios;
f) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.
12 Sanciones a personas jurídicas
Las siguientes sanciones son aplicables solamente a las personas jurídicas:
a) prohibición de efectuar transferencias;
b) jugar a puerta cerrada;
c) jugar en terreno neutral;
d) prohibición de jugar en un estadio determinado;
e) anulación del resultado de un partido;
f) exclusión de una competición;
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 15
g) derrota por retirada o renuncia;
h) deducción de puntos;
i) descenso a una categoría inferior.
13 Advertencia
La advertencia supone un recordatorio del contenido de una disposición
disciplinaria, unido a la advertencia de la imposición de una sanción en caso de
una nueva infracción.
14 Reprensión
La reprensión es la expresión de un juicio desaprobatorio, escrito y formal
dirigido al autor de la infracción.
15 Multa
1. La multa se impondrá en francos suizos (CHF) o en dólares (USD) y deberá
abonarse en la moneda correspondiente.
2. La multa no será inferior a 300 CHF, a 200 CHF para las competiciones con
límite de edad, ni superior a 1,000,000 CHF.
3. El órgano que impone la multa determina las modalidades de pago y los plazos.
4. Las asociaciones asumen de forma solidaria las multas impuestas a jugadores
u ofi ciales de los equipos representativos de su asociación. Esto también se
aplica a los clubes con respecto a sus jugadores y ofi ciales. La circunstancia de
que la persona física sancionada deje de ser miembro del club o la asociación
no exime de la responsabilidad solidaria que el presente precepto consagra.
16 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
16 Devolución de premios
La persona a quien se condene a esta sanción está obligada a devolver
lo recibido, sobre todo si se trata de dinero en efectivo o de distinciones
(medallas, copas, etc.).
17 Amonestación
1. La amonestación (“tarjeta amarilla”) supone el ejercicio de la autoridad
arbitral durante un partido para sancionar a un jugador por comportamiento
antideportivo de menor gravedad (véase Regla 12 de las Reglas de Juego).
2. Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión (tarjeta
roja “indirecta”) y la suspensión automática para el siguiente partido (véase art.
18, apdo. 4). Se cancelarán las dos amonestaciones que fueron motivo de la
tarjeta roja de expulsión.
3. Un jugador quedará suspendido automáticamente para el próximo
partido de una misma competición si ha recibido dos amonestaciones en dos
diferentes partidos de una misma competición de la FIFA. Excepcionalmente, la
Comisión Disciplinaria de la FIFA puede anular o modifi car esta regla para una
competición en particular. Esta decisión por parte de la Comisión Disciplinaria
será defi nitiva.
4. En el supuesto de que se interrumpa un partido, las amonestaciones
impuestas serán anuladas si se acuerda que el encuentro vuelva a celebrarse.
Si el partido no vuelve a jugarse, se mantendrán en vigor las amonestaciones
a los integrantes del equipo responsable de la suspensión del juego; si fueran
responsables ambos equipos, todas las amonestaciones, las de uno y las del
otro, mantendrán su vigor.
5. No se anularán las amonestaciones impuestas en un partido en el que
posteriormente se declare la derrota de un equipo por retirada o renuncia.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 17
6. Si un jugador es culpable de conducta antideportiva grave (conforme a la
Regla 12 de las Reglas de Juego) y se le expulsa del terreno de juego (tarjeta
roja “directa”), toda amonestación que hubiera recibido previamente en el
curso del mismo partido mantendrá su vigencia.

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18 Expulsión
1. La expulsión es una decisión del árbitro, adoptada en el transcurso de un
partido, que implica que la persona de la que se trate debe abandonar el
terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los sustitutos. El
expulsado podrá situarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se
le prohíba acceder a los estadios.
2. Tratándose de jugadores, la expulsión se expresará a través de la exhibición
de una “tarjeta roja”. Esta tarjeta será “directa” si sanciona una conducta
antideportiva grave de acuerdo con la Regla 12 de las Reglas de Juego. Será
“indirecta” si es consecuencia de una acumulación de dos tarjetas amarillas en
el mismo partido.
3. Si un ofi cial fuera expulsado, podrá impartir instrucciones a su reemplazante
en el banco de sustitutos. Sin embargo, no deberá molestar a los demás
espectadores ni alterar el desarrollo del encuentro.
4. Una expulsión, incluso la pronunciada en un partido interrumpido, anulado
y/o en el que se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia,
conllevará una suspensión automática para el siguiente partido. La Comisión
Disciplinaria podrá prolongar la duración de esta suspensión.
18 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
19 Suspensión por partidos
1. La suspensión supone la prohibición de participar en los partidos o
competiciones a que afecte la sanción, y de situarse en las inmediaciones del
terreno de juego.
2. En virtud del art. 20, a un ofi cial que haya sido suspendido conforme a lo
establecido en el apdo. 1 se le impondrá de inmediato la prohibición de acceso
a los vestuarios.
3. La suspensión puede ser por partidos, por días o por meses y no podrá
superar los 24 partidos o los 24 meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones
especiales que se puedan adoptar al respecto.
4. Tratándose de la suspensión por partidos, solo se computarán como
cumplidos los efectivamente jugados. Si el partido se interrumpe, se anula o
se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia (con excepción de
la violación del art. 55), la suspensión no se entenderá cumplida salvo que
los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al
equipo al que perteneciese el jugador suspendido.
5. La suspensión por partido se considera cumplida si en un partido se declara
la derrota de un equipo por retirada o renuncia de forma retroactiva debido a
que un jugador participó en dicho partido a pesar de que no era elegible (art.
55). Este principio se aplica también a la suspensión por partido impuesta al
jugador que participó en el partido a pesar de que no era elegible.
6. Si la suspensión conllevara una multa, la suspensión podrá prolongarse hasta
que se abone íntegramente la multa.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 19
20 Prohibición de acceso a los vestuarios y/o
de situarse en el banco de sustitutos
La prohibición de acceso a los vestuarios y/o de ocupar el banco de sustitutos
priva a una persona del derecho a entrar en aquellos, así como a situarse en
las inmediaciones del terreno de juego y, en especial, a ocupar un lugar en el
banco de sustitutos.
21 Prohibición de acceso a estadios
La prohibición de acceso a estadios priva a una persona del derecho a entrar en
los recintos del estadio o estadios, según el caso.
22 Prohibición de ejercer cualquier actividad
relacionada con el fútbol
Supone la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad relacionada
con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase).
23 Prohibición de efectuar transferencias
Supone la prohibición para un club de inscribir jugadores en el periodo
establecido.
24 Jugar a puerta cerrada
La obligación de jugar a puerta cerrada constriñe a una asociación o a un club
a que se celebre un encuentro determinado sin asistencia de espectadores.
20 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
25 Jugar en terreno neutral
La obligación de jugar en terreno neutral compele a una asociación o a un club
a que se celebre un encuentro determinado en otro país o en otra región del
propio.
26 Prohibición de jugar en un estadio determinado
La prohibición de jugar en un estadio determinado priva a una asociación o a
un club de designar aquel como sede de un encuentro.
27 Anulación del resultado de un partido
Se anula el resultado de un partido cuando el obtenido en el terreno de juego
no se tiene en cuenta.
28 Exclusión de una competición
La exclusión es la privación a una asociación o a un club de su derecho a
participar en una competición en curso y/o futura.
29 Descenso a una categoría inferior
Un club puede ser relegado a una categoría de juego inferior.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 21
30 Deducción de puntos
Pueden deducirse a un club puntos de los obtenidos en el campeonato en
curso o en un campeonato futuro.
31 Derrota por retirada o renuncia
1. Cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se
entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del oponente.
2. Si este último hubiera logrado una mejor diferencia de goles en el tiempo
jugado, el resultado obtenido se mantendrá.
31bis Repetición de un partido
Un partido podrá volver a jugarse si no se disputó o si no pudo jugarse
íntegramente por otro motivo que no sea de fuerza mayor, sino debido al
comportamiento de un equipo o a un comportamiento del cual es responsable
la asociación o el club.
Sección 3. Reglas comunes
32 Combinación de sanciones
Salvo disposición en contrario, las sanciones previstas en el capítulo 1
(Disposiciones generales) y en el capítulo 2 (Disposiciones especiales) pueden
combinarse entre sí.
22 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
33 Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción
1. El órgano que imponga la sanción de suspensión (véase art. 19), de
prohibición de acceso a los vestuarios y/o de ocupar el banco de sustitutos
(véase art. 20), o de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol (véase
art. 22), o de jugar un partido a puerta cerrada (véase art. 24), o de jugar un
partido en terreno neutral (véase art. 25), o de prohibición de jugar en un
estadio determinado (véase art. 26), puede considerar si es posible suspender
parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.
2. Tal suspensión parcial solo cabe acordarse si la duración de la sanción
no excede de seis partidos o de seis meses. Además, la apreciación de las
circunstancias concurrentes debe permitirlo, teniendo especialmente en cuenta
los antecedentes de la persona sancionada.
3. El órgano competente resolverá acerca de la extensión de la suspensión
parcial. En cualquier caso, al menos la mitad de la sanción impuesta deberá
cumplirse.
4. El órgano competente someterá al sancionado a un periodo de situación
condicional, con una duración de seis meses a dos años.
5. Si en el transcurso del periodo fi jado la persona favorecida por la
suspensión de su pena cometiera una nueva infracción, tal suspensión será
automáticamente revocada y recobrará vigor la sanción; ello sin perjuicio de la
que se le imponga por la nueva infracción.
6. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en
ciertas circunstancias. En los casos de infracciones de las normas antidopaje,
esta disposición no es aplicable.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 23
34 Sanciones por tiempo determinado
El cómputo de las sanciones por tiempo determinado podrá interrumpirse en
los periodos en que no se celebren competiciones.
35 Registro central de las sanciones
1. Las amonestaciones, expulsiones y suspensiones se registran en el sistema
central computarizado de la FIFA. La secretaría de la Comisión Disciplinaria
informa por escrito acerca de los datos registrados a las asociaciones,
clubes o bien – durante una competición fi nal – a los jefes de delegación
correspondientes.
2. Esta información sirve únicamente como confi rmación. Las consecuencias
de cualquier sanción que se haya impuesto tienen efecto a partir del
siguiente encuentro, aunque la asociación, el club o el jefe de la delegación
correspondiente aún no haya recibido la confi rmación por escrito.
3. A fi n de garantizar que los datos estén completos, las confederaciones
tienen la obligación de informar a la FIFA sobre todas las sanciones impuestas
en el marco de sus competiciones y que puedan tener repercusión en una
competición de la FIFA (véase art. 38, apdo. 2) o en una futura competición de
la confederación.
24 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 4. Traslado y anulación de amonestaciones y suspensiones por partido
36 Traslado de amonestaciones
1. Las amonestaciones recibidas en el transcurso de una competición no se
trasladarán a otra.
2. Sin embargo, las amonestaciones recibidas en una competición se
trasladarán a la siguiente ronda de la misma. Excepcionalmente, la Comisión
Disciplinaria de la FIFA puede anular esta regla con anticipación para una
competición en particular. Ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 37.
37 Anulación de amonestaciones
1. Con objeto de restablecer la igualdad entre diversos equipos que no hayan
disputado el mismo número de partidos en la primera fase de una competición,
o en el supuesto de que concurran otras circunstancias excepcionales, la Comisión
Disciplinaria estará facultada, de ofi cio o a instancia de una confederación,
para cancelar las amonestaciones que no hayan conllevado una expulsión.
2. Este tipo de anulación solo puede realizarse una vez por competición.
3. La decisión de la Comisión Disciplinaria será defi nitiva.
38 Traslado de suspensiones
1. En general, todas las suspensiones (de jugadores o cualesquiera otras
personas) se trasladan de una fase a otra de la misma competición.
2. Las suspensiones por partidos derivadas de la expulsión de un jugador fuera
de una competición (partido o partidos aislados) o que no se hayan cumplido
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 25
dentro de la competición en cuyo transcurso se hubiesen acordado (por
eliminación del equipo o por haberse tratado del último encuentro del torneo),
se cumplirán del siguiente modo:
a) Copa Mundial de la FIFA: en el siguiente partido ofi cial del equipo
representativo afectado;
b) Competiciones con límite de edad: la sanción es válida para el siguiente
partido ofi cial del equipo representativo en la misma categoría de edad;
si la sanción no puede cumplirse en la misma categoría de edad, se
trasladará a la siguiente categoría de edad superior;
c) Copa FIFA Confederaciones: en el siguiente partido ofi cial del equipo
representativo afectado;
d) Copa Mundial de Clubes de la FIFA: en el siguiente partido ofi cial del club;
e) competiciones de confederaciones para equipos representativos: en
el siguiente partido ofi cial del equipo representativo afectado en una
competición organizada por la FIFA;
f) competiciones en las cuales los equipos participantes han sido elegidos
según criterios particulares (culturales, geográfi cos, históricos, etc.): si la
reglamentación de estas competiciones se remite a la de la FIFA en lo que
respecta a sanciones disciplinarias, en el siguiente partido ofi cial del equipo
representativo;
g) partidos amistosos: en el siguiente partido amistoso del equipo
representativo afectado.
3. Si un equipo representativo es el anfi trión de una competición fi nal y por ello
no disputa partidos clasifi catorios para dicha competición y su siguiente partido
ofi cial es en esa competición fi nal, las suspensiones por partidos que, conforme
al apdo. 2, deban cumplirse en dicha competición fi nal, se trasladarán al
siguiente partido amistoso.
4. Las suspensiones por partidos que sean consecuencia de varias
amonestaciones a un jugador en partidos distintos de una misma competición,
no serán aplicables en otra.
5. Las disposiciones contenidas en el apartado 2 del presente artículo serán
también aplicables, por analogía, a las suspensiones impuestas a otras personas
que no sean los jugadores.
26 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 5. Ponderación de la sanción
39 Principios
1. El órgano que impone la sanción determina su alcance y/o duración.
2. Las sanciones pueden limitarse a un ámbito geográfi co o tener solo efectos
en alguna o algunas categorías específi cas de partidos o competiciones.
3. Salvo disposición expresa en contrario, la duración de las sanciones será
siempre limitada.
4. La instancia competente ponderará la sanción a imponer, considerando
todos los factores determinantes de la culpabilidad.
40 Reincidencia
1. Salvo disposición expresa en contrario, el órgano competente podrá, en
el supuesto de que el infractor fuese reincidente, incrementar la sanción que
corresponda.
2. Las disposiciones que anteceden sobre la reincidencia, lo son sin perjuicio de
lo establecido respecto a las infracciones de las normas antidopaje.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 27
41 Concurso de infracciones
1. Cuando, por la comisión de una o más infracciones, una persona fuese
acreedora a la imposición de multas diversas, el órgano disciplinario competente
le impondrá la prevista para la infracción más grave, sin perjuicio de que
pueda incrementarse analizando las circunstancias concurrentes, si bien, en
todo caso, tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la cuantía
prevista para tal infracción de mayor gravedad.
2. Idéntica regla se aplicará cuando, por la comisión de una o más infracciones,
una persona hubiese incurrido en faltas para las que se prevén sanciones con
una duración de la misma naturaleza (dos o más suspensiones por partidos;
dos o más clausuras de estadio, etc.).
3. En la aplicación de lo que dispone el apdo. 1, el órgano disciplinario
competente no estará sujeto a los límites máximos de la multa previstos en el
art. 15, apdo. 2.

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Antiguo 24-07-2013 , 11:10:15   #3
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Sección 6. Prescripción
42 Prescripción del procedimiento
1. Las infracciones cometidas durante un partido prescriben a los dos años. Las
demás prescriben, en general, a los diez años.
2. Las infracciones de las normas antidopaje prescriben a los ocho años.
3. La infracción defi nida como cohecho (véase art. 62) no prescribe.
28 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
43 Inicio del cómputo de la prescripción
El cómputo de la prescripción comienza:
a) el día en que el autor cometió la falta;
b) si éste hubiese incurrido en repetidas infracciones, el día en que cometió
la última;
c) si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, el día en que
cesó la misma.
44 Interrupción de la prescripción
El plazo de prescripción queda interrumpido si, antes de que venza, la
Comisión Disciplinaria procede a la apertura del proceso.
45 Prescripción de la pena
1. El plazo de prescripción para sanciones es de cinco años.
2. El plazo de prescripción comienza el día de la entrada en vigor de la sanción.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 29
Sección 1. Infracciones de las Reglas de Juego
46 Infracciones leves
Será amonestado el jugador que cometa cualquiera de las siguientes
infracciones (véase Regla 12 de las Reglas de Juego y art. 17 del presente
código):
Un jugador será amonestado y se le mostrará la tarjeta amarilla si comete una
de las siguientes siete infracciones:
a) ser culpable de conducta antideportiva;
b) desaprobar con palabras o acciones;
c) infringir persistentemente las Reglas de Juego;
d) retardar la reanudación del juego;
e) no respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro libre
o saque de banda;
f) entrar o volver a entrar en el terreno de juego sin el permiso del árbitro;
g) abandonar deliberadamente el terreno de juego sin el permiso del
árbitro.
47 Infracciones graves
Será expulsado el jugador que cometa una de las siguientes infracciones (véase
Regla 12 de las Reglas de Juego y art. 18 del presente código):
Un sustituto o un jugador sustituido será expulsado si comete una de las
siguientes siete infracciones:
h) ser culpable de juego brusco grave;
i) ser culpable de conducta violenta;
j) escupir a un adversario o a cualquier otra persona;
k) impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad
manifi esta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia
área penal);
30 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
l) malograr la oportunidad manifi esta de gol de un adversario que se dirige
hacia la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro
libre o penal;
m) emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma
naturaleza;
n) recibir una segunda amonestación en el mismo partido (véase art. 17,
apdo. 2).
Sección 2. Infracciones durante un partido o una competición
48 Conducta incorrecta frente a adversarios u otras
personas que no sean ofi ciales de partido
1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda
persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma:
a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifi esta de gol
del equipo contrario (especialmente con mano intencionada);
b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave
(especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego
brutal o violento);
c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los
jugadores rivales u otras personas que no sean los ofi ciales de partido (sin
perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60);
d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos,
puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea
un ofi cial de partido;
e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a
cualquier otra persona que no sea un ofi cial de partido.
2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art.
77, letra a) del presente código.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 31
49 Conducta incorrecta frente a los ofi ciales de partido
1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda
persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma:
a) como mínimo por cuatro partidos por conducta antideportiva contra un
ofi cial de partido (sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 53 a 54
y 57 a 60);
b) como mínimo seis meses en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos,
patadas, etc.) contra un ofi cial de partido;
c) como mínimo 12 meses por escupir a un ofi cial de partido.
2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art.
77, letra a) del presente código.
50 Riñas
1. El hecho de intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por
seis partidos como mínimo.
2. No será sancionado quien se limite a repeler un ataque, a defender a otro o
a separar a los que participen en la pelea.
51 Autores no identifi cados
Cuando, en casos de agresión colectiva, no fuera posible identifi car al autor o
autores de las infracciones cometidas, el órgano disciplinario sancionará a la
asociación o al club al que pertenezcan los agresores.
32 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
52 Conducta incorrecta de un equipo
Si un equipo observa una conducta incorrecta, se podrán tomar medidas
disciplinarias contra asociaciones y clubes. En particular:
a) se podrá imponer una multa si el árbitro toma medidas disciplinarias
contra al menos cinco personas del mismo equipo en un partido
(amonestaciones o expulsiones);
b) se podrá imponer una multa de al menos 10,000 CHF si varios
jugadores u ofi ciales de un equipo amenazan o coaccionan a ofi ciales de
partido o a cualquier otra persona. En los casos graves, se podrá imponer
otras sanciones.
53 Incitación a la hostilidad o a la violencia
1. Un jugador u ofi cial que incite públicamente a la violencia u hostilidad será
sancionado con una suspensión de un año como mínimo y una multa de 5,000
CHF como mínimo.
2. En casos graves, especialmente si la incitación se realiza a través de medios
de comunicación de masas (como prensa, radio o televisión) o durante el día
del partido en el estadio o sus inmediaciones, la cuantía de la multa será como
mínimo de 20,000 CHF.
54 Provocación al público
Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionada
con una suspensión por dos partidos como mínimo y una multa de mínimo
5,000 CHF.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 33
55 Falta de elegibilidad de los jugadores
1. En caso de que un jugador participase en un partido ofi cial para el cual no es
elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (véase
art. 31) y una multa de 6,000 CHF como mínimo.
2. En caso de que un jugador participase en un partido amistoso para el cual
no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia y
una multa de 4,000 CHF como mínimo.
56 Partido no disputado y partido que no
puede jugarse íntegramente
1. Si un partido no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por
otro motivo que no sea de fuerza mayor, sino debido al comportamiento de un
equipo o a un comportamiento del cual es responsable la asociación o el club,
se sancionará a la asociación o al club con una multa en cuantía mínima de
10,000 CHF. Se declarará la derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) o se
volverá a jugar (véase art. 31bis).
2. En casos graves, se podrán imponer otras sanciones a la asociación o al club
en cuestión, conforme a lo estipulado en el art. 12.
Sección 3. Infracciones contra el honor y de naturaleza discriminatoria
57 Ofensas al honor y deportividad
El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio,
ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la
deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss.
34 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
58 Discriminación
1. a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una
persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel,
idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana
será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá
al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa en cuantía no
inferior a 20,000 CHF. Si el autor de la falta fuera un ofi cial, el importe de
dicha multa será de 30,000 CHF como mínimo.
b) Si varias personas (ofi ciales y/o jugadores) del mismo club o asociación
cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a)
al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se
podrá quitar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo
sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más
infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría
inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la
exclusión del equipo de la competición.
2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones
mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará a la asociación o al
club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con
una multa en cuantía no inferior a 30,000 CHF.
b) En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones
suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta
cerrada, una derrota por 3 goles a cero, la sustracción de puntos o la
exclusión de la competición.
3. Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones
mencionadas en el apartado 1, letra a) de este artículo con una prohibición de
acceso al estadio de al menos dos años.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 35
Sección 4. Infracciones que atentan contra la libertad
59 Amenazas
El que pronuncie amenazas graves contra un ofi cial de partido, será sancionado
con multa en cuantía no inferior a 3,000 CHF y, además, con suspensión.
Como excepción a lo dispuesto en el art. 32, esta clase de sanciones no puede
combinarse con otras.
60 Coacción
El que a través de actitudes violentas o de amenazas ejerza presión sobre un
ofi cial de partido o perturbe de cualquier otro modo su libertad de hacer o no
hacer, con el fi n de que adopte una decisión determinada, será sancionado
con una multa mínima de 3,000 CHF y una suspensión por un partido como
mínimo. Como excepción a lo dispuesto en el art. 32, esta clase de sanciones
no puede combinarse con otras.
Sección 5. Falsifi cación de títulos
61 [único]
1. Quien, en el ámbito de cualquier actividad propia del fútbol, cree un
documento falso, falsifi que un documento o utilice un documento falsifi cado
con el fi n de engañar en actuaciones judiciales será sancionado con una multa.
2. Si el autor de los hechos es un jugador, se impondrá una suspensión mínima
de seis partidos.
36 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
3. Si el autor de los hechos es un ofi cial, un agente de jugadores o un agente
organizador de partidos, se le sancionará con la prohibición de ejercer cualquier
actividad relacionada con el fútbol por un periodo mínimo de 12 meses.
4. Se puede responsabilizar a una asociación de una infracción, tal como se
defi ne en el apdo. 1 del presente artículo, cometida por uno de sus ofi ciales
y/o jugadores. En tal caso, además de la imposición de una multa, se podrá
sancionar con la exclusión de la asociación de una competición.
5. Se puede responsabilizar a un club de una infracción, tal como se defi ne
en el apdo. 1 del presente artículo, cometida por uno de sus ofi ciales y/o
jugadores. En tal caso, además de la imposición de una multa, se podrá
sancionar con la exclusión del club de una competición y/o la prohibición de
efectuar transferencias.

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Antiguo 24-07-2013 , 11:11:20   #4
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Predeterminado Respuesta: Código Disciplinario de la FIFA

Sección 6. Corrupción
62 [único]
1. El que ofrezca, prometa u otorgue a un órgano de la FIFA, a un ofi cial de
partido, a un jugador o a cualquier ofi cial en general, benefi cios ilegítimos para
su persona o terceros, con el fi n de inducirles a violar la reglamentación de la
FIFA será sancionado con:
a) multa de 10,000 CHF como mínimo;
b) inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;
c) una prohibición de acceso a estadios.
2. La corrupción pasiva (solicitar, hacerse prometer o aceptar aquella clase de
dádivas o benefi cios), conllevará idénticas sanciones a las previstas en el punto
anterior.
3. En supuestos especialmente graves o concurriendo reincidencia, la sanción
contenida en el apartado 1, letra b) podrá imponerse a perpetuidad.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 37
4. En todo caso, el órgano competente decretará el decomiso de las cantidades
o valores patrimoniales que hayan sido instrumento para cometer la infracción.
Tales valores serán destinados a los programas de desarrollo del fútbol.
Sección 7. Dopaje
63 Defi nición
El dopaje está prohibido. El dopaje y las violaciones de las normas antidopaje se
defi nen en el Reglamento Antidopaje de la FIFA y se sancionan de acuerdo con
este reglamento y el Código Disciplinario de la FIFA.
Sección 8. Incumplimiento de decisiones
64 [único]
1. El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un
jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido
condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA o una decisión
posterior del TAD resultante de un recurso (disposición fi nanciera), o quien
no respete otro tipo de decisión (no fi nanciera) de un órgano, una comisión o
instancia de la FIFA o del TAD resultante de un recurso (decisión posterior):
a) será sancionado con multa por incumplimiento de la decisión;
b) los órganos jurisdiccionales de la FIFA le concederán un plazo de gracia
último y defi nitivo para que haga efectiva la deuda o bien para que cumpla
con la decisión (no fi nanciera) en cuestión;
c) (solo para los clubes): será advertido de deducción de puntos o de
descenso a una categoría inferior en el supuesto de impago o bien
incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado. Además,
puede aplicarse la prohibición de efectuar transferencias;
38 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
d) (solo para las asociaciones) se le advertirá que, en el supuesto de
impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia
otorgado, se impondrán otras medidas disciplinarias. También podrá ser
pronunciada la exclusión de una competición de la FIFA.
2. Si, transcurrido el plazo de gracia, el club no pagase lo debido, se requerirá a
su asociación que lleve a cabo la ejecución de las sanciones impuestas.
3. En el supuesto de deducción de puntos, deberá existir una proporción
equitativa entre el montante de la deuda impagada y el número de los puntos
deducidos.
4. En el caso de personas físicas se puede aplicar además la prohibición de
ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.
5. La intención de presentar un recurso de apelación contra una decisión
conforme al presente artículo deberá presentarse directamente ante el TAD.
6. Toda decisión fi nanciera o no fi nanciera dictada contra un club por un
tribunal arbitral en el seno de una asociación o por una Cámara Nacional
de Resolución de Disputas (CNRD), debidamente reconocidos por la FIFA,
deberá ser ejecutada por la asociación del órgano decisorio que ha dictado
la resolución de conformidad con los principios establecidos en el presente
artículo y en cumplimiento de la reglamentación disciplinaria vigente.
7. Toda decisión fi nanciera o no fi nanciera dictada contra una persona
física por un tribunal arbitral en el seno de una asociación o por una CNRD,
debidamente reconocidos por la FIFA, deberá ser ejecutada por la asociación
del órgano decisorio que ha dictado la resolución, o la nueva asociación de
la persona física, si la persona física ya ha sido entre tanto inscrita (o si ya ha
fi rmado un contrato en el caso de un entrenador) en un club afi liado a otra
asociación de conformidad con los principios establecidos en el presente
artículo y en cumplimiento de la reglamentación disciplinaria vigente.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 39
Sección 9. Obligaciones de los clubes y las asociaciones
65 Organización de partidos
Las asociaciones que organicen partidos estarán sujetas a las siguientes
obligaciones:
a) evaluar los riesgos que entrañen los encuentros y señalar a los órganos
de la FIFA los que sean especialmente peligrosos;
b) cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación
de la FIFA, leyes nacionales, convenios internacionales) y tomar, en
general, todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias
antes, durante y después del partido, así como en el supuesto de que se
produjeran incidentes imprevisibles;
c) garantizar la seguridad de los ofi ciales de partido, los jugadores y
ofi ciales del equipo visitante durante el tiempo de su permanencia en el
país;
d) informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y efi caz
colaboración;
e) garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el
normal desarrollo de los partidos.
66 Incumplimiento de obligaciones
1. La asociación que incumpla alguna de las obligaciones enumeradas en el art.
65 será sancionada con la imposición de una multa.
2. En el supuesto de infracción grave del art. 65, la autoridad competente
podrá adoptar otras medidas, entre ellas la clausura del estadio (véase art. 26)
u obligar a que el equipo juegue en terreno neutral (véase art. 25).
3. Queda a salvo, en todo caso, la posibilidad de imponer determinadas
sanciones a título de medidas de seguridad, aun en el supuesto de que no se
hubiera cometido ninguna falta (véase art. 7, apdo. 2).
40 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
67 Responsabilidad de la conducta de los espectadores
1. La asociación o el club anfi trión es responsable, sin que se le impute una
conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores
y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se
podrán imponer otras sanciones.
2. La asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una
conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores
considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una
multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones. Los
espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados
como seguidores de la asociación visitante, salvo prueba de lo contrario.
3. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia
contra personas o cosas, el empleo de objetos infl amables, el lanzamiento de
objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido
político, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
4. La responsabilidad descrita en los apartados 1 y 2 concierne igualmente los
partidos organizados en terreno neutral, particularmente las competiciones fi nales.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 41
68 Otras obligaciones
Además, las asociaciones tienen las siguientes obligaciones:
a) verifi car y comprobar la edad de los jugadores, cuando se trate
de competiciones con límite de edad, a través de los documentos de
identidad que éstos presenten;
b) garantizar que no formen parte de la dirección del club o la asociación
personas sujetas a procedimientos penales por faltas contrarias a la
dignidad propia de tal actividad (especialmente dopaje, cohecho,
falsifi cación de títulos, etc.) o que hayan sido condenadas penalmente por
hechos de tal naturaleza dentro de los cinco años precedentes.
Sección 10. Infl uir ilícitamente en el resultado de un partido
69 [único]
1. El que intente infl uir en el resultado de un partido contraviniendo los
principios de la ética deportiva será sancionado con la suspensión por partidos
o la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol y una
multa en cuantía no inferior a 15,000 CHF. En los casos graves se impondrá la
prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol.
2. En caso de infl uir ilícitamente en el resultado de un partido a través de un
jugador o un ofi cial, tal como se menciona en el apartado 1, se podrá imponer
una multa al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el ofi cial.
En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una
competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y la
devolución de premios.
42 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
Sección 1. Competencias de la FIFA, las asociaciones, las confederaciones y
otras organizaciones
70 Principios
1. Fuera del ámbito de los partidos y competiciones organizadas por la FIFA
(art. 2), las asociaciones, las confederaciones y las entidades que organizan
encuentros según criterios culturales, geográfi cos, históricos o de cualquier otra
naturaleza tienen el deber de juzgar y sancionar las infracciones cometidas en
su respectiva jurisdicción. Los efectos de sus decisiones podrán extenderse al
ámbito internacional (véase art. 136 ss.).
2. La competencia para sancionar los atentados graves contra los fi nes
estatutarios de la FIFA (véase art. 2) corresponde a sus órganos jurisdiccionales,
salvo que las asociaciones, las confederaciones y otras entidades deportivas
organizadoras no persigan las infracciones cometidas o lo hagan de manera
que no sea conforme a los principios generales del derecho.
3. Las asociaciones, las confederaciones y otras entidades deportivas están
obligadas a poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de la FIFA los
atentados graves cometidos contra los fi nes estatutarios de la FIFA (véase art. 2).
71 Partidos amistosos entre equipos representativos
1. La adopción de medidas disciplinarias con ocasión de partidos amistosos
entre dos equipos representativos de asociaciones distintas será competencia
de aquella a la que esté adscrito el jugador que cometió la falta. En supuestos
de naturaleza grave, tal competencia corresponderá a la Comisión Disciplinaria,
que actuará de ofi cio.
2. Las asociaciones deberán informar a la FIFA de las sanciones impuestas.
3. La FIFA comprobará si aquellas sanciones son conformes al presente código.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN 43
Sección 2. Autoridades
72 Árbitro
1. El árbitro adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.
2. Sus decisiones son defi nitivas.
3. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales
(véase art. 77).
73 Órganos jurisdiccionales
Los órganos jurisdiccionales de la FIFA son la Comisión Disciplinaria, la
Comisión de Apelación y la Comisión de Ética.
74 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)
Determinadas resoluciones de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de
Apelación pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo
(véanse art. 63 de los Estatutos de la FIFA, así como los arts. 64 y art. 128 del
presente código).
75 Comisión de Medicina de la FIFA
De conformidad con el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la Comisión de
Medicina de la FIFA u otros órganos bajo la supervisión de ésta, se ocuparán
de las cuestiones relativas al dopaje, el control, el análisis de las muestras y el
examen de los certifi cados médicos.
44 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
Sección 3. Comisión Disciplinaria
76 Competencias generales
La Comisión Disciplinaria es competente para sancionar todas las faltas
previstas en los reglamentos de la FIFA sobre las que no haya conocido alguna
otra autoridad.
77 Competencias específi cas
Es competencia de la Comisión Disciplinaria:
a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los ofi ciales de
partido;
b) rectifi car errores manifi estos en que pudiera haber incurrido el árbitro al
adoptar sus decisiones disciplinarias;
c) extender la duración de la suspensión por partido automática como
consecuencia de una expulsión (véase art. 18, apdo. 4);
d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa.
78 Competencias exclusivas del presidente
1. El presidente de la Comisión Disciplinaria puede adoptar, por sí mismo, las
decisiones siguientes:
a) imponer una suspensión hasta por tres partidos o por tiempo igual o
inferior a dos meses;
b) imponer multas en cuantía de hasta 50,000 CHF;
c) decidir sobre una extensión del ámbito de aplicación de sanciones (art.
136);
d) comprobar, a solicitud, las demandas de recusación de los miembros de
la Comisión Disciplinaria;
e) imponer, modifi car o revocar medidas provisionales (art. 129).
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN 45
2. Estando reunida la Comisión Disciplinaria, por ejemplo con ocasión de una
competición fi nal, el presidente podrá acordar que las decisiones a que se
refi ere el apartado 1 se adopten por la misma.

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Predeterminado Respuesta: Código Disciplinario de la FIFA

Sección 4. Comisión de Apelación
79 Competencias
La Comisión de Apelación es competente para conocer los recursos
interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria que no hayan
sido declaradas defi nitivas o no susceptibles de someterse a otro órgano, según
la reglamentación de la FIFA.
80 Competencias exclusivas del presidente
1. El presidente de la Comisión de Apelación puede adoptar, por sí mismo, las
siguientes decisiones:
a) decidir sobre recursos contra la extensión del ámbito de aplicación de
sanciones (art. 141);
b) comprobar, a solicitud, las demandas de recusación de los miembros de
la Comisión de Apelación;
c) resolver los recursos contra las decisiones adoptadas por el presidente de
Comisión Disciplinaria sobre medidas provisionales;
d) imponer, modifi car y revocar medidas provisionales (art. 129).
2. Estando reunida la Comisión de Apelación, por ejemplo con ocasión de
una competición fi nal, el presidente podrá acordar que las decisiones a que se
refi ere el apartado 1 se adopten por la misma.
46 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
Sección 5. Disposiciones comunes de las autoridades jurisdiccionales
81 Composición
1. El Comité Ejecutivo nombra a los miembros de la Comisión Disciplinaria y de
la Comisión de Apelación por un periodo de 8 años. El número de miembros
será el que requiera el buen funcionamiento de las comisiones.
2. El Comité Ejecutivo designa, asimismo, al presidente de una y otra comisión
entre los miembros de cada una de ellas, por el mismo periodo de 8 años.
3. Cada comisión, reunida en sesión plenaria, elegirá por mayoría simple de los
presentes a dos vicepresidentes de entre sus miembros por el mismo periodo
de ocho años. Los candidatos carecerán de voto.
4. Al menos uno de los miembros de la presidencia de cada una de las dos
comisiones (presidente/vicepresidente) deberá residir de preferencia en el país
donde radica la sede de la FIFA.
5. El presidente de cada comisión deberá tener formación de jurista.
82 Sesiones
1. Las comisiones se considerarán válidamente constituidas para tomar
decisiones cuando estén presentes como mínimo tres de sus miembros.
2. Según las instrucciones del presidente, la secretaría convocará al número
necesario de miembros para cada sesión. Asimismo velará, dentro de lo posible,
por una representación equitativa de las confederaciones.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN 47
3. Para las sesiones que tengan lugar durante la competición fi nal de la Copa
Mundial de la FIFA y durante otras competiciones, se deberá convocar a los
miembros necesarios de cada una de las comisiones.
83 Presidencia
1. El presidente de la comisión dirige las sesiones y adopta las decisiones
propias de las competencias que el presente código le confi ere.
2. En los supuestos en que el presidente no pudiera estar presente, será
sustituido por el vicepresidente. Si éste tampoco pudiera asistir a la reunión, la
función recaerá en el miembro más antiguo.
84 Secretaría
1. La secretaría general de la FIFA pondrá a disposición de los órganos
jurisdiccionales una secretaría, dotada con el personal necesario, en la sede de
la FIFA.
2. La secretaría general de la FIFA designará al secretario.
3. El secretario asume la dirección administrativa, redacta las actas de las
sesiones y las resoluciones adoptadas.
4. El secretario se encarga asimismo del archivo de las resoluciones adoptadas,
así como de los expedientes correspondientes, que deberán conservarse, al
menos, durante diez años.
48 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
85 Autonomía
1. Los órganos jurisdiccionales de la FIFA gozan de absoluta independencia para
adoptar sus decisiones; en particular no recibirán instrucción alguna por parte
de otras instancias.
2. Ningún miembro de otro órgano de la FIFA podrá estar presente en la sala
donde se celebren las reuniones de los órganos jurisdiccionales, salvo que
hubiese sido expresamente convocado por estos.
86 Incompatibilidad de cargos
Los miembros de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer al Comité
Ejecutivo ni a comisiones permanentes de la FIFA.
87 Recusación
1. Los miembros de los órganos jurisdiccionales de la FIFA deben abstenerse
cuando concurran motivos que, por su gravedad, pudieran poner en duda su
imparcialidad.
2. Tales son, particularmente, los casos:
a) si el miembro de que se trate tiene interés directo en el asunto;
b) si está vinculado a alguna de las partes;
c) si posee la misma nacionalidad que la parte encausada (asociación, club,
ofi cial, jugador, etc.);
d) si se ha ocupado anteriormente del asunto ejerciendo otra función;
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN 49
3. Los miembros que se encuentren en una de las situaciones que requieran
su abstención deben dar cuenta de ello al presidente de inmediato. Cada una
de las partes puede igualmente solicitar la recusación de un miembro por
parcialidad.
4. En el supuesto de que se plantee una demanda de recusación, el presidente
resolverá al respecto.
5. Las actuaciones procedimentales en que haya intervenido un miembro
recusado o un miembro que se haya abstenido posteriormente serán nulas de
pleno derecho.
88 Confi dencialidad
1. Los miembros de los órganos jurisdiccionales están obligados a guardar
secreto sobre todo lo que hubieran tenido conocimiento en el ámbito de
sus funciones (en especial sobre los hechos juzgados, el contenido de las
deliberaciones y las decisiones adoptadas).
2. Únicamente podrá hacerse público el contenido de las decisiones ya
notifi cadas a los interesados.
89 Exención de responsabilidad
Salvo en supuestos de falta grave, los miembros de los órganos jurisdiccionales
de la FIFA, así como de la secretaría, no incurren en responsabilidad alguna
derivada de actos u omisiones relacionados con el procedimiento disciplinario.
50 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Sección 1. Disposiciones generales
Subsección 1. Plazos
90 Cómputo
1. Los plazos establecidos para las asociaciones comenzarán a correr al día
siguiente en que reciban el documento correspondiente a la decisión de que se
trate.
2. Los plazos establecidos para las demás personas comenzarán a correr el
cuarto día tras la recepción del documento de que se trate por la asociación
encargada de transmitirla al interesado, siempre que el documento no hubiese
sido enviado adicionalmente o exclusivamente a la parte correspondiente o
a su representante legal. Si el documento hubiese sido enviado adicional o
exclusivamente a la parte correspondiente o a su representante legal, el plazo
comenzará a correr al día siguiente en que se reciba el documento en cuestión.
3. Si el último día del plazo fuera festivo en el lugar del domicilio de la persona
a quien se ha fi jado el plazo, el vencimiento del término expirará el siguiente
día hábil.
4. En los demás casos, los plazos se computarán en la forma que prevén las
disposiciones del Código de Obligaciones Suizo.
91 Cumplimiento
1. No se considerarán respetados los plazos hasta que se cumpla lo requerido o
acordado antes de su vencimiento.
2. Las comunicaciones por escrito deberán remitirse a la propia autoridad
competente o a su nombre, a una ofi cina postal suiza, a más tardar a las doce
de la noche del último día del plazo.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 51
3. En el supuesto de que se utilice el telefax, solo se entenderá cumplido el
plazo si el documento de que trata llega a la autoridad competente a más
tardar el último día del plazo, y siempre que los documentos originales se
remitan dentro de los cinco días siguientes.
4. Los plazos fi jados a las partes no pueden considerarse cumplidos utilizando
el correo electrónico.
5. Tratándose de recursos, el depósito exigido (véase art. 123) se considerará
como satisfecho dentro de plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la
FIFA hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, a más tardar a las doce
de la noche del día en que venza el plazo.
92 Suspensión
1. No se computan a los efectos del curso de los plazos:
a) las fechas comprendidas entre el 20 de diciembre y el 5 de enero
siguientes, ambas incluidas;
b) el periodo comprendido entre la antevíspera y los dos días posteriores al
Congreso de la FIFA.
2. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al
respecto.
93 Ampliación
1. El presidente está facultado, a petición de los interesados, a ampliar los
plazos que él mismo haya establecido. En cambio, no podrán ampliarse los
plazos previstos en el presente código.
2. Un plazo no puede ser ampliado más de dos veces; la segunda vez solo
cuando concurran circunstancias excepcionales.
52 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
3. Si el presidente rechazara la solicitud de ampliación de un plazo, el
peticionario dispondrá de una extensión adicional del plazo de dos días.
En casos de urgencia, el presidente estará facultado para notifi car su
desestimación oralmente.
Subsección 2. Derecho de audiencia
94 Contenido
1. Las partes tienen derecho a ser oídas antes de que se dicte resolución.
2. Tienen derecho, en particular:
a) a examinar el expediente;
b) a formular alegaciones de hecho y de derecho;
c) a solicitar la práctica de pruebas;
d) a participar en la práctica de pruebas;
e) a que la resolución esté fundamentada.
3. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al
respecto.
95 Restricciones
1. El derecho a ser oído puede ser restringido cuando así lo requieran
circunstancias excepcionales, como la inviolabilidad del secreto o el buen orden
en el desarrollo del procedimiento.
2. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al
respecto.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 53
Subsección 3. Presentación de pruebas
96 Medios probatorios
1. Cualquier medio de prueba puede presentarse.
2. Solamente deberán rechazarse los que fuesen contrarios a la dignidad de la
persona humana o careciesen notoriamente de valor para establecer los hechos
como probados.
3. Han de admitirse, particularmente, las siguientes pruebas: el informe del
árbitro, de los árbitros asistentes, el del comisario de partido y el del inspector
de árbitros, las declaraciones de las partes y las de los testigos, las pruebas
materiales, los informes periciales y las grabaciones de audio o videográfi cas.
97 Libre apreciación de las pruebas
1. Las autoridades apreciarán libremente las pruebas.
2. Podrán tener especialmente en consideración la actitud de las partes en la
tramitación del procedimiento, sobre todo en lo que respecta a su colaboración
con el órgano jurisdiccional y con la secretaría (véase art. 110).
3. Dictarán sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
98 Informes de los ofi ciales de partido
1. Los hechos descritos en los informes de los ofi ciales de partido gozan de
presunción de veracidad.
2. No obstante, cabe siempre la posibilidad de probar lo contrario.
54 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
3. En caso de que no coincidan los informes de los ofi ciales de partido, y en
defecto de disponer de algún medio o elemento que permita dar primacía a
alguna de las versiones de que se dispone, la expuesta en el informe del árbitro
será la que prevalezca en relación con los hechos acaecidos en el terreno de
juego; tratándose de los ocurridos fuera del mismo, primará el informe del
comisario de partido.

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Antiguo 24-07-2013 , 11:13:28   #6
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99 Carga de la prueba
1. La carga de la prueba, tratándose de la comisión de faltas disciplinarias,
incumbe a la FIFA.
2. En el caso de una infracción de las normas antidopaje, incumbe al acusado
presentar las pruebas necesarias para reducir o suprimir una sanción. Asimismo,
el acusado deberá presentar pruebas sobre la forma en que la sustancia
prohibida entró en su cuerpo para que la sanción sea reducida.
Subsección 4. Representación y asistencia jurídica
100 [único]
1. Las partes tienen derecho a recibir asistencia jurídica.
2. Lo tienen, asimismo, a ser representadas cuando no se exija su
comparecencia personal.
3. Las partes son libres para elegir su representación y para decidir si desean
hacer uso de la asistencia jurídica.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 55
Subsección 5. Idiomas en los procedimientos
101 [único]
1. Los idiomas que pueden utilizarse en los procedimientos son los idiomas
ofi ciales de la FIFA (inglés, francés, español y alemán). Tanto la autoridad
competente como las partes podrán expresarse en cualquiera de dichas
lenguas.
2. En caso necesario, la FIFA pondrá a disposición los servicios de un intérprete.
3. Las resoluciones se redactarán en una de las lenguas de la asociación a la que
conciernan o en la de aquella a la que pertenezca la persona afectada. En la
medida de lo posible, se procurará emplear el idioma prioritario de tal asociación.
4. Si el idioma empleado en una resolución no es la lengua materna de la
persona a la que afecte, la asociación a la que pertenece deberá ocuparse de
su traducción.
Subsección 6. Notifi cación de decisiones
102 Destinatarios
1. Las decisiones deberán notifi carse a todas las partes.
2. Las decisiones, así como cualesquiera otros documentos cuyos
destinatarios sean los jugadores, clubes u ofi ciales, se remitirán a la asociación
correspondiente, siendo obligación de ésta trasladar el documento a los
interesados. Se entenderá que los documentos han sido válidamente
notifi cados o comunicados a su último destinatario transcurridos cuatro
días después de haberse efectuado dicha notifi cación o comunicación a
la asociación, siempre que no hubiesen sido enviados adicionalmente o
exclusivamente a la parte correspondiente (véase art. 90).
56 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
3. En el caso de que no se interponga recurso dentro del plazo estipulado
contra decisiones dictadas por la Comisión Disciplinaria en casos de dopaje,
las decisiones se comunicarán a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Las
decisiones dictadas por la Comisión de Apelación en casos de dopaje se
comunicarán simultáneamente a las partes implicadas y a la AMA. La FIFA hará
pública cualquier violación de las normas antidopaje en un plazo de 30 días.
103 Forma
1. Las decisiones notifi cadas por telefax serán válidas. Como alternativa,
las decisiones que sean notifi cadas por correo certifi cado se considerarán
igualmente válidas.
2. Queda excluido como sistema de notifi cación el correo electrónico
Subsección 7. Otros asuntos
104 Error manifi esto
La autoridad competente está facultada para subsanar, en todo momento, los
errores materiales de cálculo o cualesquiera otros que sean manifi estos.
105 Costas y gastos
1. Las costas y gastos se impondrán a la parte vencida en el juicio.
2. Si ninguna de las partes lo fuera, correrán a cargo de la FIFA.
3. Cuando se considere justo, tales costas y gastos podrán distribuirse entre
varias partes.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 57
4. La autoridad que haya resuelto sobre el fondo de la cuestión decidirá acerca
de la imposición de las costas y gastos. El presidente determinará la cuantía de
los mismos, sin que quepa recurso alguno contra lo que se decida.
5. Las costas y gastos podrán, excepcionalmente, rebajarse o condonarse por
decisión del presidente.
6. En los procedimientos de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de
Apelación no se concederá ninguna indemnización procesal.
106 Entrada en vigor de las decisiones
Las decisiones entrarán inmediatamente en vigor.
107 Terminación del procedimiento
Un procedimiento puede terminarse si:
a) las partes llegan a un acuerdo;
b) una parte se declara en quiebra;
c) éste ha caducado.
58 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Sección 2. Comisión Disciplinaria
Subsección 1. Inicio e instrucción del procedimiento
108 Inicio del procedimiento
1. Las infracciones disciplinarias son perseguibles de ofi cio.
2. Cualquier persona o autoridad puede comunicar a los órganos
jurisdiccionales competentes las conductas que consideren contrarias a la
reglamentación de la FIFA. Tales denuncias deberán formularse por escrito.
3. Los ofi ciales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de
las que tuvieran conocimiento.
109 Instrucción del procedimiento
La secretaría llevará a cabo de ofi cio las actuaciones de instrucción que fuesen
necesarias, bajo la dirección del presidente de la comisión.
110 Colaboración de las partes
1. Las partes están obligadas a colaborar en el establecimiento de los hechos.
Deben, en especial, atender las solicitudes de información que les requieran las
autoridades jurisdiccionales.
2. Siempre que lo considere necesario, la secretaría comprobará la versión que
de los hechos ofrezcan las partes.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 59
3. Si las partes no cooperaran, el presidente del órgano jurisdiccional podrá,
tras previa advertencia, imponerles multa en cuantía no superior a 10,000 CHF.
4. Si las partes no prestaran su colaboración y, particularmente, si no respetan
los plazos concedidos, la autoridad jurisdiccional competente resolverá
basándose en el expediente que obre en su poder.
Subsección 2. Debates, deliberaciones y adopción de decisiones
111 Debates, principios generales
1. Como norma general, no se llevarán a cabo debates y la Comisión
Disciplinaria resolverá sobre la base del expediente relativo al asunto.
2. A instancia de alguna de las partes, podrá acordarse que tenga lugar un
debate, al que deberá convocarse a todas las partes.
3. Los debates se celebrarán siempre a puerta cerrada.
112 Desarrollo de los debates
1. El presidente decidirá acerca de la forma en que se desarrollen los debates.
2. Al término de la fase probatoria, el presidente concederá la palabra, por
última vez, a la persona contra la que el procedimiento se instruye.
3. Los debates concluirán con la exposición de las alegaciones por las partes.
60 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
113 Deliberaciones
1. La Comisión Disciplinaria deliberará a puerta cerrada.
2. En el supuesto de que se lleven a cabo debates, las deliberaciones se
celebrarán inmediatamente después.
3. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, las deliberaciones se
llevarán a cabo sin interrupción hasta que concluyan.
4. El presidente decidirá sobre el orden en que las cuestiones hayan de ser
objeto de deliberación.
5. Los miembros asistentes a la sesión intervendrán según el orden que
establezca el presidente, el cual lo hará siempre en último lugar.
6. El secretario tiene voz únicamente a efectos consultivos.
114 Toma de decisiones
1. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
2. Todos los miembros presentes están obligados a emitir su voto.
3. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente es dirimente.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 61
115 Forma y contenido de las decisiones
1. Sin perjuicio de la aplicación del art. 116, la decisión adoptada contendrá:
a) la composición de la comisión;
b) la identidad de las partes;
c) la expresión resumida de los hechos;
d) los fundamentos de derecho;
e) las disposiciones normativas invocadas y aplicadas;
f) el fallo;
g) la indicación de las vías de recurso.
2. Las decisiones estarán fi rmadas por el secretario de la comisión.
116 Decisiones sin fundamento
1. Los órganos jurisdiccionales pueden renunciar al fundamento íntegro de
la decisión y notifi car solamente el fallo. Al mismo tiempo, se anunciará a las
partes que, en un plazo de diez días tras la recepción de esta notifi cación,
podrán solicitar por escrito el fundamento íntegro; en su defecto, la decisión
pasará en autoridad de cosa juzgada.
2. Si una parte solicita un fundamento íntegro, la decisión se fundamentará
por escrito y se notifi cará íntegramente a las partes. El plazo para interponer
recurso comienza a contar después de esta última notifi cación.
3. Si las partes renuncian a un fundamento, en el acta quedará asentado un
fundamento sucinto.
62 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Subsección 3. Procedimiento cuando la competencia para resolver corresponde
en exclusiva al presidente de la Comisión Disciplinaria
117 [único]
Las disposiciones procedimentales de la Comisión Disciplinaria se aplicarán de
modo análogo a los supuestos en que la competencia exclusiva para resolver
esté atribuida al presidente.
Sección 3. Comisión de Apelación
118 Decisiones recurribles
Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria son susceptibles de recurso ante la
Comisión de Apelación, salvo que la medida disciplinaria impuesta por aquella
fuera alguna de las siguientes:
a) advertencia;
b) reprensión;
c) suspensión por menos de tres partidos o por tiempo igual o inferior a
dos meses;
d) una multa hasta un máximo de 15,000 CHF, si se hubiera impuesto a
una asociación o a un club, o hasta un máximo de 7,500 CHF en los demás
casos;
e) una decisión en el sentido del art. 64 del presente código.
119 Legitimación para recurrir
1. Toda persona que haya sido una de las partes del proceso ante la primera
instancia y tenga un interés amparado legalmente que justifi que la enmienda
o revocación de la decisión podrá interponer recurso ante la Comisión de
Apelación.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 63
2. Las asociaciones gozan de legitimación para interponer recurso contra las
resoluciones sancionadoras que afecten a sus jugadores, ofi ciales o miembros.
Para ello, deberán obtener por escrito el consentimiento expreso de la persona
afectada.
120 Plazos para la interposición de recursos
1. El interesado deberá anunciar a la Comisión de Apelación de la FIFA su
intención de formular el recurso, mediante escrito remitido en el plazo de tres
días, a contar desde la comunicación de la decisión fundamentada.
2. A continuación, deberá elevarse el recurso a través de escrito debidamente
fundamentado, en un plazo adicional de siete días. Este plazo comienza a
contar al vencimiento del primer plazo de tres días.
3. De no cumplirse los plazos estipulados, el recurso no será considerado.
4. En casos urgentes, el presidente de la comisión podrá reducir el plazo del
envío del escrito de apelación.
5. La asociación que reciba un recurso fundamentado deberá trasladarlo de
inmediato a la FIFA.
121 Motivos del recurso
El recurrente puede alegar como motivos la incorrecta determinación de los
hechos o la errónea aplicación del derecho.

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Antiguo 24-07-2013 , 11:15:01   #7
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64 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
122 Escrito de apelación
1. El apelante deberá formalizar su recurso en un escrito de apelación por
escrito.
2. El escrito del recurso habrá de contener los alegatos, los motivos que lo
fundamentan y los medios de prueba precisos, y habrá de estar fi rmado por el
propio recurrente o su representante. Ello sin perjuicio de lo previsto en el art.
119, apdo. 2.
123 Depósito
1. Todo el que desee interponer un recurso deberá ingresar en la cuenta
bancaria de la FIFA, en concepto de depósito, la suma de 3,000 CHF antes de
la expiración del plazo concedido para la formalización de la apelación.
2. De no cumplirse las condiciones estipuladas, el recurso no será considerado.
3. El importe del depósito será devuelto al recurrente si el acuerdo del órgano
de apelación resolviera en su favor. Si así no fuere, los gastos y costas, que
serán a su cargo, se deducirán del montante del depósito. El eventual saldo
favorable le será devuelto. Si el depósito fuera insufi ciente para el pago de los
gastos y costas, el recurrente deberá abonar la diferencia.
4. Si el recurso fuera abusivo, el apelante, además de perder el depósito,
deberá satisfacer íntegramente los gastos y costas.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 65
124 Efectos del recurso
1. El recurso de apelación otorga a la Comisión de Apelación el poder de
decidir nuevamente sobre el caso.
2. El recurso no suspende los efectos de la decisión apelada, excepto
tratándose de sanciones pecuniarias.
125 Tramitación del procedimiento hasta
la adopción de la decisión
1. Para la tramitación del procedimiento se aplicarán de forma análoga las
disposiciones de este código relativas a la Comisión Disciplinaria.
2. Las decisiones irán fi rmadas por el secretario.
3. Las resoluciones apeladas no pueden modifi carse en detrimento o perjuicio
del recurrente.
126 Posibilidad de otras instancias
1. La Comisión de Apelación constituye, en principio, la última instancia.
2. Ello sin perjuicio de los eventuales recursos que cabe interponer ante el
Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), tal como se establece en el art. 128.
66 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
127
Procedimiento cuando la competencia para resolver
corresponde en exclusiva al presidente de la
Comisión de Apelación
Las disposiciones reguladoras de la actuación procedimental de la Comisión
de Apelación se aplicarán de modo análogo en los supuestos en que la
competencia exclusiva para resolver esté atribuida al presidente.
Sección 4. Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)
128 [único]
Los Estatutos de la FIFA prevén las decisiones de las autoridades jurisdiccionales
de la FIFA que pueden ser susceptibles de recurso ante el Tribunal de Arbitraje
Deportivo.
Sección 5. Procedimiento especial
Subsección 1. Medidas provisionales
129 Principios
1. Cuando exista apariencia de veracidad de que se ha cometido una infracción
y resulte que no pudiera adoptarse una resolución con sufi ciente prontitud,
el presidente del órgano jurisdiccional competente podrá, en supuestos de
urgencia, acordar, modifi car o revocar una sanción provisional.
2. Dándose las mismas circunstancias, estará facultado para adoptar cualquiera
otra clase de medidas provisionales, en especial cuando se trate de garantizar
el cumplimiento de una sanción fi rme.
3. Podrá actuar de ofi cio o a instancia de parte.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 67
130 Procedimiento
1. El presidente resolverá basándose en los elementos de prueba de que en el
momento disponga.
2. No será menester que las partes sean oídas.
131 Decisión
1. El presidente tomará la decisión a la mayor brevedad.
2. La misma será inmediatamente ejecutada.
132 Duración de una medida provisional
1. Las medidas provisionales acordadas no pueden durar más de 30 días.
2. Dicho término podrá ser prolongado una sola vez por 20 días.
3. Si se hubiera impuesto una sanción provisional, el tiempo cumplido se
descontará del que corresponda a la defi nitiva que eventualmente recaiga.
133 Recurso de apelación
1. Las decisiones sobre medidas provisionales podrán ser objeto de recurso ante
el presidente de la Comisión de Apelación.
2. El plazo para la interposición de tales recursos será de dos días, a partir de la
comunicación de la decisión.
68 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
3. La motivación del recurso deberá remitirse por telefax a la FIFA en este
mismo plazo.
4. La interposición del recurso no tiene efecto suspensivo.
134 Admisibilidad del recurso
El recurso solo será admitido cuando los hechos contenidos en la resolución
apelada sean erróneos o cuando se aprecie violación del derecho.
Subsección 2. Consejo y toma de decisión sin reunión
135 [único]
1. Cuando lo requieran las circunstancias, la secretaría estará facultada para
que se utilice, como medio para las deliberaciones y la toma de decisiones, el
teléfono, la videoconferencia o cualquier otro sistema de naturaleza análoga.
2. En tales supuestos, no será de aplicación lo previsto en el art. 111, apdo. 2.
3. El secretario redacta el acta correspondiente como si se hubiera tratado de
una sesión ordinaria.
Subsección 3. Extensión de la validez de las sanciones al ámbito internacional
136 Solicitud
1. Cuando la infracción cometida se califi que de grave, particularmente,
aunque no exclusivamente en casos de dopaje (véase art. 63), intentos de
infl uir ilícitamente en los resultados de partidos (véase art. 69), conducta
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 69
incorrecta frente a los ofi ciales de partido (véase art. 49), falsifi cación de títulos
(véase art. 61) o violación de las disposiciones relativas a límites de edad (véase
art. 68 letra a), las asociaciones, confederaciones y otras entidades deportivas
organizadoras deberán solicitar a la FIFA la extensión al ámbito mundial de las
sanciones que hayan impuesto.
2. La FIFA adoptará de ofi cio toda sanción legalmente vinculante en relación
con casos de dopaje e impuesta por otra asociación deportiva internacional,
organizaciones nacionales antidopaje o cualquier otra entidad estatal que
cumpla los principios de derecho fundamentales y, siempre que satisfaga las
condiciones descritas más adelante, podrá, en principio, extenderla al ámbito
mundial.
3. Tal solicitud deberá formalizarse y dirigirse por escrito, acompañándose
copia adverada de la decisión, y con indicación del nombre y la dirección de la
persona sancionada, así como los nombres y direcciones del club y la asociación
a que pertenece.
4. Si los órganos jurisdiccionales de la FIFA comprobasen que las asociaciones,
las confederaciones o las otras entidades no han solicitado homologar en el
ámbito internacional las sanciones que impusiesen, podrán adoptar la decisión
que proceda por iniciativa propia.
137 Condiciones
Habrá lugar a que se extienda la sanción en el ámbito internacional si
concurren los siguientes requisitos:
a) si el sancionado ha sido citado para comparecer y ser oído;
b) que haya podido ejercer su derecho de defensa (con la excepción de
medidas provisionales);
c) que la decisión le hubiera sido debidamente notifi cada;
d) si la decisión no es contraria a la reglamentación de la FIFA;
e) que la extensión de la sanción no se oponga al orden público o a las
buenas costumbres.
70 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
138 Procedimiento
1. El presidente resolverá, en principio, sin necesidad de debate o audiencia de
las partes, sino solamente basándose en el expediente.
2. Excepcionalmente, podrá acordar que se convoque a las partes.
139 Decisión
1. El presidente se limita a verifi car el cumplimiento de las condiciones
estipuladas en el art. 137. No podrá revisar los fundamentos de la resolución
cuya extensión se pretende.
2. El presidente puede acoger favorablemente la solicitud de extensión del
ámbito de la sanción o rechazarla.
140 Efecto
1. La sanción impuesta por la asociación o confederación tendrá en todas y
cada una de las asociaciones miembro de la FIFA los mismos efectos que si
hubiera sido impuesta por cualquiera de ellas en sus respectivos países.
2. Si se extendiera a escala mundial una decisión que aún no es fi rme, la
extensión solo será aplicable con respecto a la decisión vigente de la asociación
o confederación.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 71
141 Recurso de apelación
1. En el caso de recursos de apelación en contra de resoluciones adoptadas
conforme al art. 139 se aplicarán las disposiciones del art. 119 ss., bajo reserva
de lo estipulado en el apdo. 2 del presente artículo.
2. Las alegaciones del recurso solo podrán referirse a las condiciones o
requisitos que prevén los artículos 136 y 137. En ningún caso podrán
reconsiderarse los fundamentos de la resolución original.
Subsección 4. Revisión
142 [único]
1. Si tras la adopción de la decisión defi nitiva una de las partes averiguase o
descubriese hechos o elementos de prueba que hubieran podido infl uir en
que la decisión hubiese sido en su favor y que, a pesar de la debida diligencia,
no hubiese podido presentar a tiempo y en debida regla, podrá solicitar una
revisión.
2. La solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los diez días siguientes
al momento en que se tuvo conocimiento de los motivos que justifi can la
revisión.
3. El plazo de prescripción para presentar una revisión es de un año a partir de
la entrada en vigor de la decisión.
72 DISPOSICIONES FINALES
143 Idiomas ofi ciales
1. Este código se publica en los cuatro idiomas ofi ciales de la FIFA (inglés,
francés, español y alemán).
2. En caso de duda o divergencia entre las cuatro versiones, la versión inglesa
hará fe.
144 Ámbito de aplicación, casos imprevistos,
costumbre, doctrina y jurisprudencia
1. El presente código se extiende a todas las materias que se contienen en la
letra o en el espíritu de las disposiciones que lo conforman.
2. En caso de lagunas legales, los órganos jurisdiccionales resolverán según los
usos y costumbres asociativos y, en defecto de éstos, según las reglas que ellos
mismos establecerían si tuviesen que legislar al respecto.
3. En el contexto general de su actividad, los órganos jurisdiccionales de la FIFA
se inspirarán en los principios consagrados por la jurisprudencia y la doctrina
deportivas.
145 Normativas disciplinarias específi cas
Podrán introducirse normativas disciplinarias específi cas durante una
competición fi nal de la FIFA, las cuales se comunicarán a las asociaciones/clubes
participantes a más tardar antes del primer partido de la competición fi nal.
DISPOSICIONES FINALES 73
146 Códigos disciplinarios de las asociaciones
1. En pro de la armonización en materia disciplinaria, las asociaciones se comprometen a
adaptar sus disposiciones al presente código.
2. Las asociaciones deberán adoptar obligatoriamente las siguientes disposiciones
de este código en sus disposiciones de acuerdo con su organización interna: art. 33,
apdo. 6, art. 42, apdo. 2, art. 58, art. 63, art. 64, art. 99, apdo. 2 y art. 102, apdo. 3.
Conforme al art. 146, apdo. 3 existe sin embargo cierta libertad para las asociaciones
con respecto a las multas estipuladas en los arts. 58 y 64.
3. Las asociaciones deberán adoptar las siguientes disposiciones de este código, que son
vinculantes y sirven al propósito de alcanzar una armonización en materia disciplinaria.
Sin embargo, las disposiciones se dejan a criterio de los miembros la elección de los
medios y la formulación mediante los cuales desean alcanzar esta meta: artículos:
1-34, 39-57, 59-62, 65-72, 75-77, 85-90, 94-98, art. 99, apdo. 1, art. 100, art. 102,
apartados 1 y 2, así como los artículos 103-108, 110, 115, 129-132, 136-137, 142 y
144. En particular, las asociaciones tienen la obligación de observar estas disposiciones
y garantizar el cumplimiento estricto de las penas que conllevan estas infracciones, así
como de cumplir con los principios generales contenidos en las disposiciones.
4. Las asociaciones no están obligadas a adoptar los artículos que no se enumeran en los
apartados 2 y 3 de este artículo. Sin embargo, se recomienda su adopción siempre que
sea necesario.
5. Se sancionará con una multa a la asociación que incumpla este artículo. En caso de
una infracción grave, pueden pronunciarse sanciones adicionales en conformidad con
este código, que pueden conllevar incluso la exclusión de una competición en marcha o
futura (véase art. 2.
74 DISPOSICIONES FINALES
147 Aprobación y entrada en vigor
1. El Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó el presente código el 30 de mayo de
2011.
2. Este código entra en vigor el 1.º de agosto de 2011.
Zúrich, mayo de 2011
Por el Comité Ejecutivo de la FIFA
Presidente: Secretario General:
Joseph S. Blatter Jérôme Valcke

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Etiquetas
codigo disciplinario, fifa




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