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proyectofenix 30-03-2014 11:07:15

¿La pensión de invalidez se puede perder?
 


Es común escuchar en consulta la pregunta que sirve de título a este comentario, lo que permite pensar que existe muy poca información sobre un tema que debería gozar de mayor difusión dada su importancia y trascendencia, no sólo para quienes gozan actualmente de ese beneficio sino también para esa amplia franja de colombianos que en estos momentos están tramitando su reconocimiento, y que desconocer ese aspecto podría más adelante generarles desagradables sorpresas.

Pues bien, mientras que la pensión de vejez se reconoce de por vida, o en forma vitalicia como normalmente se dice, la pensión de invalidez subsiste mientras subsistan las causas que le dieron origen.


Dicho en otras palabras, subsiste mientras subsista la invalidez, y sólo pasa a ser vitalicia cuando el inválido completa la edad que se requiere para acceder a la pensión de vejez.

Por razón de esa temporalidad o provisionalidad con que se reconoce la pensión de invalidez, la entidad que la otorgó conserva el derecho a valorar o revisar periódicamente al pensionado (cada tres años) a efectos de establecer si la invalidez se mantiene inalterada, o si por el contrario ha disminuido, se ha incrementado, o ha desaparecido, todo con el fin de hacer los ajustes que correspondan, que en los tres primeros casos bien pueden consistir en establecer un nuevo tratamiento utilizando para ello nuevas tecnologías, equipos y medicamentos de última generación, someterse a procedimientos quirúrgicos, etc., en procura de lograr la rehabilitación del inválido o al menos mejorar su calidad de vida.


Y, frente a la última hipótesis, es decir, que la invalidez haya desparecido, proceder a revocar el dictamen médico que dio lugar al reconocimiento de la pensión. Vale aclarar que esa revisión no sólo puede darse por iniciativa de la entidad que tiene a cargo el pago de la pensión, sino que puede sobrevenir por petición del mismo pensionado, lo que como es obvio únicamente ocurre cuando éste considera o siente que su invalidez ha progresado.

Es necesario advertir que el enfermo o inválido no puede desatender el llamado que la hace la entidad para que se someta a dicha valoración médica ni a los tratamientos médicos, quirúrgicos, etc., encaminados a procurar su rehabilitación, pues de resistirse a ello y persistir en esa negativa por más de tres meses, la entidad podría suspenderle el pago de la pensión, suspensión que se mantendrá durante el tiempo que dure el enfermo en rebeldía, sin exceder los doce meses contados a partir de fecha en que éste recibió la citación, al cabo de los cuales la pensión prescribirá, aunque no definitivamente, pues el pensionado podrá recuperarla siempre y cuando cumpla los requisitos y asuma los costos que la ley prevé para dichos eventos, tales como seguir presentando una invalidez permanente igual o superior al 50% y pagar a la Junta Regional Calificadora de Invalidez los honorarios que ésta cobre por la realización de la mencionada revisión o valoración, la cual tiene actualmente un costo de $ 616.000.oo.

En conclusión, la pensión de invalidez sí puede "perderse", tal como se dejó explicado en esta nota.


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