Cuota moderadora y Copago La cuota moderadora es una contribución en dinero que debe ser pagada por los usuarios al hacer uso de los servicios que ofrece el Plan Obligatorio de Salud (POS), sea que se trate de cotizantes o de beneficiarios, cuando asisten a consulta con médico general, especialista, odontólogo, consulta con profesional paramédico (optometría, psicología, nutrición, terapia física, del lenguaje, respiratoria y ocupacional), cuando reciben medicamentos en tratamientos ambulatorios, o se realizan exámenes de laboratorio o se toman radiografías de tratamientos ambulatorios, suministro de lentes, etc. Vale advertir que los afiliados al régimen subsidiado no pagan cuotas moderadoras. No hay lugar al pago de dicha cuota cuando el cotizante accede a los servicios de urgencias, hospitalizaciones, consultas y procedimientos durante la hospitalización. El copago, por su parte, es el desembolso que debe efectuar el beneficiario, pero no el cotizante, cuando es sometido a procedimientos o intervenciones quirúrgicas, o a tratamientos de alto costo, y su valor depende del costo del tratamiento o procedimiento. |
Respuesta: Cuota moderadora y Copago xelente...... |
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