Delito: Disparo de arma de fuego contra vehículo Artículo 356. Disparo de arma de fuego contra vehículo. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que dispare arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses. Artículo 356A. [Adicionado por el artículo 18 de la ley 1453 de 2011] Quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor. |
Respuesta: Delito: Disparo de arma de fuego contra vehículo bueno saber eso |
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