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proyectofenix 03-09-2013 13:34:54

Amparo de pobreza en el procedimiento civil
 
Se conoce por amparo de pobreza al beneficio que se otorga a la parte que no pueda solventar los gastos del proceso, sin que se afecte lo utilizado para la subsistencia propia y de las personas a las que por ley se le deben alimentos, de conformidad con lo señalado en el artículo 160 del C.P.C., vigente hasta la fecha y del 151 del código general del proceso cuya vigencia empieza a partir del primero de enero de 2014.

Esta figura se encuentra establecida por ambos códigos de la siguiente manera:

“Se concederá el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso”.

Como toda regla general en la mayoría de los casos trae su excepción, el derecho de amparo de pobreza no podrá se solicitado por quien actúa en un proceso judicial de carácter civil para que se reconozca un derecho litigioso que fue adquirido a título oneroso, es decir, que se pago para que se efectuara la cesión de dicho derecho.

Por otro lado en cuanto a la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza quien pretenda demandar podrá incluso antes de la presentación de la demanda solicitar el amparo, de igual forma en el transcurso del proceso cualquiera de las partes podrá solicitarlo; la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza en ambos códigos es la misma.

Cuando la solicitud de amparo de pobreza sea presentada por el demandante y este actúa por intermedio de apoderado en escrito independiente se debe presentar la demanda, si la solicitud es hecha por cualquier otra parte, es decir, el demandado, un tercero o cualquier persona citada a comparecer, la solicitud de amparo deberá presentarse junto con la contestación o el escrito de intervención según el caso, siempre y cuando se actué por intermedio de apoderado.

El solicitante en la petición de amparo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento el hecho de no encontrarse en condiciones para suministrar los gastos del proceso, sin afectar su condición económica de subsistencia y de los que dependen de él; bajo los términos del C.P.C., la gravedad de juramento se considera prestada con la presentación de la solicitud, situación que no manifiesta el código general del proceso

Isidorito 25-09-2013 09:38:58

Respuesta: Amparo de pobreza en el procedimiento civil
 
Los que se acojan, quedan exentos del infame arancel judicial.


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