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El tiempo de prestación del servicio militar obligatorio contabilizado como tiempo válido en trámite
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El tiempo de prestación del servicio militar obligatorio contabilizado como tiempo válido en trámite
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La Corte constitucional en sentencia de acción de tutela T-063 de 2013 precisa que el tiempo de prestación de servicio militar obligatorio se contabiliza para efecto efectos del derecho a la pensión de vejez.
Dijo la corte que “Por lo expuesto en los párrafos precedentes, la Sala Tercera de Revisión concluye que todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio y sea beneficiario de un régimen pensional que se fundamenta en los aportes efectivamente realizados al sistema, tiene derecho a que la entidad encargada de reconocerle la pensión de vejez, le compute el tiempo durante el cual prestó dicho servicio como semanas efectivamente cotizadas al sistema.
Dicha entidad deberá, en cada caso concreto, solicitar a la Nación (ya sea a través del Ministerio de Defensa Nacional o de Hacienda y Crédito Público) la cuota parte correspondiente al tiempo de prestación del servicio, con base en el salario mínimo legal mensual vigente, pues –como lo ha sostenido el Consejo de Estado– pese a no haber aún reglamentación sobre el asunto en particular, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 determina que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente.