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proyectofenix 13-08-2013 17:06:28

Delito: Despojo en el campo de batalla
 
Artículo 151. Despojo en el campo de batalla. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, despoje de sus efectos a un cadáver o a persona protegida, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48 ) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

HOMER. 13-08-2013 17:12:04

Respuesta: Delito: Despojo en el campo de batalla
 
eso no aplica cuando se comete después de haber sucedido una catástrofe natural o un siniestro?? veo que la aplicación de las penas a muchos delitos parecieran estar condicionadas a que el crimen fuera cometido dentro del marco del conflicto armado

proyectofenix 13-08-2013 17:22:07

Respuesta: Delito: Despojo en el campo de batalla
 
Cita:

Iniciado por HOMER. (Mensaje 9934515)
eso no aplica cuando se comete después de haber sucedido una catástrofe natural o un siniestro?? veo que la aplicación de las penas a muchos delitos parecieran estar condicionadas a que el crimen fuera cometido dentro del marco del conflicto armado

Buena pregunta y la respuesta es Si, pero en este caso, solo se refiere en caso de conflicto armado, lo otro sería un hurto en condiciones diferentes.

HOMER. 13-08-2013 17:56:58

Respuesta: Delito: Despojo en el campo de batalla
 
Cita:

Iniciado por proyectofenix (Mensaje 9934543)
Buena pregunta y la respuesta es Si, pero en este caso, solo se refiere en caso de conflicto armado, lo otro sería un hurto en condiciones diferentes.

bueno fenix pero yo pregunto ¿ese hurto en condiciones diferentes como vos lo llamas tendría las mismas penas o serian condenas mas livianas? por que a mi parecer debieran ser iguales o mas fuertes por que cometer la vileza de robar a alguien que ha sido víctima de un desastre o de un siniestro es una bajeza máxima

proyectofenix 13-08-2013 18:16:09

Respuesta: Delito: Despojo en el campo de batalla
 
Cita:

Iniciado por HOMER. (Mensaje 9934621)
bueno fenix pero yo pregunto ¿ese hurto en condiciones diferentes como vos lo llamas tendría las mismas penas o serian condenas mas livianas? por que a mi parecer debieran ser iguales o mas fuertes por que cometer la vileza de robar a alguien que ha sido víctima de un desastre o de un siniestro es una bajeza máxima

Bueno Homer, en situaciones de conflicto armado es mas grave, por las condiciones del robo, ya que es peor crear un caos belico para despojar, y por lo general van por armas y dinero, solo que en un caso diferente a una situación belica ya no sería despojo sino hurto calificado o agravado dependiendo el modo o circunstancia de Hurto......muy comun en terremotos y accidentes de aviones......, en conclusion si se trata de conflicto armado sería despojo y en situacion diferente Hurto .........Observa

Artículo 239. Hurto. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108 ) meses.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 240. Hurto calificado. [Modificado por el artículo 37 de la ley 1142 de 2007] La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. ...........................
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o
aprovechándose de tales condiciones.

3...........................

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. [Modificado por el artículo 51 de la ley 1142 de 2007]. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.
2. ..............
3. Valiéndose de la actividad de inimputable.
4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.............
5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.
6. ...................................


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