Delito: Toma de rehenes Artículo 148. Toma de rehenes[Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de su libertad condicionando ésta o su seguridad a la satisfacción de exigencias formuladas [a la otra parte], o la utilice como defensa, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. |
Respuesta: Delito: Toma de rehenes y este es otro delito que donde se castigara como dice la ley el senado se quedaría con 3 o 5 parlamentarios y las fuerzas militares y de policía prácticamente desaparecerían, por el otro lado los de las farc que estan en cuba les tocaría volver a vender paletas en el parque la florida |
Respuesta: Delito: Toma de rehenes Cita:
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