Delito: Estímulo a la prostitución de menores. Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. [Modificado por el artículo 11 de la ley 1236 de 2008] El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. |
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