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proyectofenix 05-08-2013 21:03:00

Del Aborto y las lesiones al Feto - Codigo Penal Colombiano
 
CAPÍTULO IV.
DEL ABORTO

Artículo 122. Aborto. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice
la conducta prevista en el inciso anterior.

COMENTARIO CONSTITUCIONAL.
Ver la sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 de la Corte Constitucionalidad.

.................La Corte Constitucional CONDICIONÓ la EXEQUIBILIDAD del presente artículo bajo el
entendido que “no se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción
del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya
peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave
malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el
embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o
acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentidas , o de incesto”

Artículo 123. Aborto sin consentimiento. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer [o en mujer menor de catorce años]23, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses.
Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva. [Artículo INEXEQUIBLE24]

El texto del presente artículo era el siguiente:

Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de
aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una
conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de
inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.

Parágrafo. En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias
condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena
cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.”

CAPÍTULO V.
DE LAS LESIONES AL FETO

Artículo 125. Lesiones al feto. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que por cualquier medio causare a un feto daño en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá
también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

Artículo 126. Lesiones culposas al feto. [Penas aumentadas por el artículo 14
de la ley 890 de 2004] Si la conducta descrita en el artículo anterior se realizare
por culpa, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

Si fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la ninhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.


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