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proyectofenix 25-07-2013 13:07:28

Indemnización por avería de las cosas transportadas
 
En el contrato de transporte de cosas es obligación del transportador indemnizar por las averías que puedan surgir del transporte, para que se haga efectiva dicha indemnización hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

Cuando la avería sea tal que inutilice la cosa, dicha avería equivale según lo establecido en el código de comercio a perdida de la cosa. En este caso el transportador deberá indemnizar el valor declarado por quien envía la carga que se daño, es decir, el valor que declaro el remitente de la mercancía.

Cuando dentro de las cosas transportadas hayan algunas incólumes, es obligación del destinatario de la carga recibirlas a menos de que fueren de las que componen un juego.

Por último puede darse el caso de que las mercancías solo hayan sido afectadas o menoscabadas de manera leve, en esta situación es obligación del destinatario recibirlas pero, el transportador deberá cubrir el valor del detrimento en forma proporcional.

Estas reglas se encuentran establecidas en el artículo 1032 del código de comercio el cual establece lo siguiente:

“El daño o avería que haga inútiles las cosas transportadas, se equiparará a pérdida de las mismas. Hallándose entre las cosas averiadas algunas piezas ilesas, el destinatario estará obligado a recibirlas, salvo que fuere de las que componen un juego.

En los demás casos de daño o avería, el destinatario deberá recibirlas y el transportador estará obligado a cubrir el importe del menoscabo o reducción, en forma proporcional y conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.”

¿Qué pasa en caso de que el remitente no declare el valor de las cosas transportadas?

Cuando el remitente no declare el valor de las mercancías o cuando esta haga una declaración inexacta del valor de las cosas transportadas; el transportador solo estará obligado en caso de inutilización de la cosa transportada a pagar el ochenta por ciento del valor probado que tuviera la cosa al momento en que debía entregarse al destinatario.


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