En que consiste el daño emergente Hay daño emergente cuando se incumple un contrato, cuando se destruye o deteriora un bien, o cuando se lesiona una persona, entre otros. En este caso nos centraremos cuando el daño emergente ocurre respecto de un bien, un inmueble o vehículo, es decir, cuando el daño emergente afecta un bien patrimonial. La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de mayo de 1968 dijo que “El daño emergente abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad;”, de manera tal que se debe entender como daño emergente ese daño que sustrae del patrimonio del afectado el bien o parte de él debido a su desaparición, deterioro o imposibilidad de uso. Si un vehículo se estrella sobre una casa y la deja inhabitable, el daño emergente comprende el valor de la casa que fue afectada, y comprendería toda erogación necesaria para reconstruir la casa y si eso no fuera posible, proveer otra de iguales o similares condiciones. El daño emergente comprende únicamente lo relacionado a lo necesario para volver el bien dañado a su estado anterior a la ocurrencia del hecho que causó el daño. En ese orden de ideas, cualquier indemnización por daño emergente comprenderá únicamente el monto o valor necesario para reestablecer el estado anterior de las cosas, más no puede comprender cualquier aspiración adicional relativa a los perjuicios futuros derivados de la imposibilidad de gozar del bien afectado o de obtener utilidad o ganancia de él. Esa aspiración comprende otro concepto denominado lucro cesante. |
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