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proyectofenix 23-07-2013 10:01:28

Que es una acción popular?
 
Las acciones populares tiene un desarrollo constitucional en el artículo 88, y se encuentran reguladas por la ley 472 de 1998; esta acción se encuentra instituida para la protección de los derechos colectivos tales como el ambiente sano, la salubridad pública, el acceso a las prestación de los servicios públicos de manera eficiente y oportuna, entre otros. La acción popular tiene las siguientes finalidades:

Evitar el daño contingente, solo existe la amenaza del daño pero este no ha comenzado a ejecutarse.
Hacer cesar la vulneración o agravio al derecho o interés colectivo, el daño se está ejecutando y lo que se busca es que se detenga su ejecución para que no se consuma en su totalidad.

Restituir las cosas al estado anterior cuando el daño ya se haya efectuado.

Las acciones populares proceden siempre y cuando se esté vulnerando o violando un derecho o interés colectivo, como consecuencia de una acción u omisión de una autoridad pública o particular; cuando se interponga una acción popular en contra de una entidad pública o personas privadas que ejecuten funciones administrativas el juez competente será el juez contencioso administrativo, mientras que cuando de personas privadas que no cumplan función administrativa se refiere, será competente el juez civil.

Esta acción se caracteriza por tener un trámite preferencial, aunque no es tan preferente como el de la acción de tutela, pero si le debe dar prioridad ante otra clase de procesos, su carácter es principalmente preventivo pues se busca evitar la causación del daño, pero puede convertirse en restaurativa una vez el daño se ha causado.

Esta acción es pública, puede ser interpuesta por cualquier persona ya sea natural o jurídica, incluso las organizaciones cívicas o no gubernamentales, las entidades públicas que cumplan funciones de control, los alcaldes, servidores públicos, el procurador general de la nación el defensor del pueblo etc., pueden interponerla, de conformidad con lo señalado por el artículo 12 de la ley 472 de 1998.

No es indispensable para su presentación hacerlo por intermedio de abogado, esta acción nunca busca la protección de intereses individuales, sino los de la comunidad; el término para interponerla se condiciona a la existencia de la amenaza o el peligro que viole o vulnere el derecho o el interés colectivo.


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