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proyectofenix 22-07-2013 14:18:37

¿A cuántos días tiene derecho un trabajador por calamidad doméstica?
 
La ley laboral no se ocupó de fijar cuántos días de licencia o permiso se le debe otorgar a un trabajador afectado por una situación calificable como calamidad doméstica.

La licencia por calamidad doméstica está contemplada por el numeral 6 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, pero limitándose a enunciarla sin contextualizarla, ni definirla, ni mucho menos fijar días de licencia.

Es posible que en lugar de la licencia por calamidad doméstica se presente la licencia por luto, la cual por ley es de 5 días hábiles.

La licencia por luto aplica exclusivamente por el “fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil”.

La calamidad domestica pueden implicar mucho más que la muerte de un familiar. Puede haber calamidad doméstica por grave enfermedad de un hijo, cónyuge, progenitor, o por una catástrofe natural, etc., casos en los cuales la ley no ha fijado los días de licencia que se deben otorgar.

Cuando la ley no ha fijado ese número de días de licencia, queda a voluntad del empleador fijar los días que otorgará al empleado, los cuales, se supone, deben ser razonablemente suficientes para atender la calamidad presentada, pero se repite, el número de días dependerá de la voluntad del empleador, o de lo fijado en el reglamento interno de trabajo, si es que este aspecto se ha contemplado en él.


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