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proyectofenix 22-07-2013 14:16:30

Licencia por calamidad doméstica no se puede descontar al trabajador
 
El artículo 57 del código sustantivo del trabajo obliga al empleador a otorgar una licencia por calamidad doméstica grave sufrida por el trabajador, pero dicha licencia no se podrá descontar del sueldo del trabajador.

El numeral 6 de artículo 57 del código sustantivo del trabajo, permitía que los días de licencia por calamidad doméstica fueran descontados del sueldo del trabajador, o que el trabajador los compensara con trabajo en días no laborables o fuera de su jornada ordinaria, pero dicha norma fue declarada inexequible en sentencia C-930 de 2009.

En esta sentencia, uno de los razonamientos relativos a la calamidad doméstica, expone que:
En el caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, median también claras razones de solidaridad que implican que el empleador esté obligado a responder de forma humanitaria “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo no define qué es la calamidad doméstica, pero para efectos de las licencias a que alude la norma acusada, ha de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajado, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos.

Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el contrato de trabajo.

Al declararse inexequible dicha norma, no se puede descontar al trabajador los días de licencia, ni se le puede obliga a “reponer” eso días concedidos.

Recordemos que de la licencia doméstica de que trata el numeral del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, se excluye la licencia por luto, puesto ya tiene una regulación especial.

Por último, la licencia por calamidad doméstica debe ser debidamente comprobada, y debe enmarcarse dentro del concepto “Grave”, pues así lo contempla textualmente la ley.


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