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proyectofenix 16-07-2013 12:31:00

Obligaciones del comprador en el contrato de compraventa
 
El contrato de compraventa es un contrato de característica bilateral, pues genera obligaciones para ambas partes, es decir, tanto para el vendedor como para el comprador; la obligación principal del comprador está contemplada en el artículo 1928 del código civil que dice lo siguiente:

“La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido”

Pagando el precio convenido en el contrato de compraventa el comprador extingue dicha obligación, pero ¿Dónde debe hacerse dicho pago? El pago debe hacerse en el lugar que se estipulo por las partes en el contrato y si no se estipulo, en el momento de la entrega de la cosa vendida.

Al igual que cuando el vendedor incumple con cualquiera de sus obligaciones, como por ejemplo no entregar la cosa en el lugar y tiempo determinado y por dicha razón el comprador puede pedir indemnización por perjuicios causados e incluso rescindir el contrato, así mismo cuando el comprador no cumple con la obligación de pagar el precio convenido en el tiempo y lugar estipulados, es decir, se constituye en mora; tiene el vendedor los mismos derechos de pedir indemnización de perjuicios o también puede rescindir dicho contrato y pedir indemnización.

Respecto al pago del precio convenido en el contrato de compraventa, en el inciso dos del artículo 1929 del código civil hay algún muy interesante que es lo siguiente:

“con todo, si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa, o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar el precio con autoridad de la justicia, y durará el depósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio”

Lo anteriormente expuesto no es más que una manera de proteger al comprador para que el vendedor cumpla con su obligación de sanear, es decir, de amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida. Pero en este caso se deben llenar unos requisitos:

Que el vendedor no le haya dado noticia al comprador antes de perfeccionarse el contrato de existe una acción real contra la cosa vendida.
Debe probar la situación anterior
Que se encuentre el comprador turbado en la posesión de la cosa.


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