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proyectofenix 14-07-2013 10:26:13

Licencia de paternidad
 
La legislación laboral Colombiana, ha creado beneficios tanto para el padre como la madre en la época del parto. El beneficio consiste en otorgar una licencia remunerada tanto a la madre como al padre de familia, en la época de el parto (antes y después del parto). Así como la mujer tiene derecho a una Licencia de maternidad, la ley también le ha otorgado al padre el derecho a una licencia remunerada.

” La norma establece que: La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas [Hoy 36 semanas por disposición de la Corte constitucional] previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Sobre este aspecto debe tenerse en cuenta que la licencia de paternidad desde sus efectos legales se asimila a la licencia de maternidad que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que según lo establece el numeral segundo del artículo 3 del Decreto 047 de 2000, que establece como requisito haber ” cotizado ininterrumpidamente al sistema (…) ” esta regla también debe aplicarse para el caso del reconocimiento de la licencia de paternidad, es decir que las cien (100) [Hoy 36] semanas de cotización previstas en la Ley 755 de 2002 deben ser ininterrumpidas.”

2.- Con relación al hecho de estar cotizando los padres a diferentes EPS, este despacho en concepto de Nurc- 8009-1-115998 de abril 30 de 2003 se pronunció en el sentido que el reconocimiento de la licencia de paternidad no está sujeta al cumplimiento del tal requisito.

Como se desprende de la Ley 755 de 2002, l texto trascrito el reconocimiento de la licencia de paternidad no está sujeta al cumplimiento del requisito, según el cual ambos deben estar cotizando a una misma EPS, pues la ley hace referencia al sistema, de donde se concluye que el hecho de estar afiliados en dos EPS distintas para nada incide en el reconocimiento de la prestación de que trata la mencionada ley.

Ahora bien, lo anterior no quiere significar que se pueda hacer caso omiso a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Decreto 806, que propugnan porque el grupo familiar coticen a una misma EPS, en cuyo evento deberá elegirse a elección de uno de los cónyuges la EPS respecto de la cual quedara afiliado el grupo familiar”.

En igual sentido la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social en concepto sobre el tema radicado No. 103305-7696 manifestó:

” (…) es necesario precisar que la Ley 755 de 2002 exige únicamente para tener derecho a los ocho días de licencia de paternidad que ambos esté cotizando AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, (sic) no que estén cotizando a la misma EPS, esta última es una disposición del Decreto 047 de 2000

3.- Conclusiones:

1.- De conformidad con lo indicado por el Ministerio de la Protección Social, las cien (100) semanas cotizadas deben ser ininterrumpidas. Este despacho considera que tal tesis se encuentra acorde con la forma en que se haya estructurado el sistema financiero y con la analogía existente con la licencia de maternidad, pues resultaría discriminatorio exigir para un caso que fuere ininterrumpido al paso que en una situación de hecho similar se admitiera la interrupción.

2.- Es criterio de esta oficina que la ley no exige cotización a una misma EPS. En efecto, si algo caracteriza un sistema es, precisamente, la interrelación que existe entre sus operadores y participantes. La tesis expuesta por la EPS desconoce ese carácter y, por ende, resulta nugatoria de derechos.
El presente concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente

yei.silver 14-07-2013 11:42:18

Respuesta: Licencia de paternidad
 
hey buena info!!! gracias...


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