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proyectofenix 01-07-2013 12:33:23

¿Qué se entiende por menor de edad? Colombia
 
En distintas situaciones la ley diferencia derechos, obligaciones y otros aspectos entre mayores y menores de edad, por lo que no está demás tener claridad sobre el concepto de mayoría de edad, y por ende, de la minoría de edad.
Sobre el respecto, el código civil en su artículo 34 hace una definición un tanto compleja en lo que a la edad de la persona se refiere:
Palabras relacionadas con la edad. Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.

Las expresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad, en todas las cosas y casos en que las leyes no hayan exceptuado expresamente a estos.

Más recientemente, la ley 1098 de 2006, también conocida como Código de la infancia la adolescencia, en su artículo 3 contempla define el concepto de una forma mucho más sencilla:

Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

De las normas transcritas se advierte que una persona es considerada menor de edad cuando no ha cumplido los 18 años de edad, y caso contrario, se considera mayor de edad si ya ha cumplido los 18 años de edad. Con que falte un día para cumplir los 18 años, se considera menor de edad.

Nótese que la ley 1098 no hace discriminación entre la mujer menor de edad y el hombre menor de edad, cómo sí lo hace el artículo 34 del código civil, al considerar impúber al niño que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12 años.

Es importante anotar que el artículo 3 de la ley 1098 no modifica ni mucho menos deroga lo establecido por el artículo 34 del código civil, por lo tanto, para los efectos pertinentes este sigue siendo aplicable.


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