DeNunCianDo  
Denunciando   Video Porno luly bossa Completo   Video Porno Sandra Muños Completo   Alejandra Omaña Primer video porno   Lina Arroyave, DESNUDA, la mama del hijo de Kevin Roldan   

Retroceder   DeNunCianDo » ..:::: CoMuNiDaD DeNunCianDo.CoM ::::.. » Discusiones Generales

Discusiones Generales Zona para opinar sobre cualquier tema, espacio de libre expresión y entretenimiento.

Hola Invitado!
Tómate un minuto para registrarte, es 100% GRATIS y no verás ninguna publicidad! ¿Qué estás esperando?
tapatalk Para Ingresa a Denunciando.com por medio de TapaTalk Clic ACA
Registrarse Ahora
Discusiones Generales »

Derecho fundamental al mínimo vital

Participa en el tema Derecho fundamental al mínimo vital en el foro Discusiones Generales.
....



Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Rta. al amigo BARTO: El derecho al agua y el mínimo vital PEDROELGRANDE Politica y Sociedad 2 03-02-2013 23:42:06
Se hundió proyecto que convertía en derecho fundamental salud en Colombia Sanabria Politica y Sociedad 15 03-10-2012 15:30:47
Por mínimo vital, 8.000 familias pobres han pagado facturas de agua de $700 Heráclito Politica y Sociedad 8 13-07-2012 10:23:49
Estado no es consciente de la salud como derecho fundamental jandresom Politica y Sociedad 8 13-07-2011 21:52:35
Corte Constitucional eleva el aborto a Derecho Fundamental DJuank Politica y Sociedad 9 06-12-2010 09:40:42

Respuesta
Herramientas
 
Antiguo , 18:38:01   #1

Me Gusta
Estadisticas
Mensajes: 22.754
Me Gusta Recibidos: 14818
Me Gustas Dados: 20097
Ingreso: 04 dic 2010

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 31
Nominated Temas Ganadores: 0
Reputacion Poder de Credibilidad: 198
Puntos: 347197
proyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputaciónproyectofenix tiene reputación más allá de la reputación
Premios Recibidos

  
Predeterminado Derecho fundamental al mínimo vital Calificación: de 5,00

Los mejores licores
El derecho fundamental al mínimo vital ha sido reconocido desde 1992 en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos.

El objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.

Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco. Es por ello que la jurisprudencia bajo el derecho fundamental al mínimo vital ha ordenado al Estado, entre otras, reconocer prestaciones positivas a favor de personas inimputables, detenidas, indigentes,[5] enfermos no cubiertos por el sistema de salud, mujeres embarazadas.

Pero los jueces de tutela también han reprochado las acciones u omisiones, con fundamento en el derecho fundamental al mínimo vital, bien sea de particulares que presten algún servicio público como los servicios de salud y educación, o de particulares que atentan contra la subsistencia digna de una persona, con el fin de asegurar el mencionado derecho, como ha sucedido en materia del no pago prolongado de salarios o pensiones por empresarios particulares, y ocasionalmente los particulares, cuando se reúnen las condiciones de urgencia[ están obligados a suministrar a la persona que se encuentra en una situación en la cual ella misma no se puede desempeñar autónomamente y que compromete las condiciones materiales de su existencia, las prestaciones necesarias e indispensables para sobrevivir dignamente y evitar su degradación o aniquilamiento como ser humano.

Por su parte, respecto de la dimensión negativa, el derecho fundamental al mínimo vital se constituye en un límite o cota inferior que no puede ser traspasado por el Estado, en materia de disposición de los recursos materiales que la persona necesita para llevar una existencia digna. Es por ello que institucionales como la inembargabilidad de parte del salario, la prohibición de la confiscación, la indisponibilidad de los derechos laborales o el amparo de pobreza, entre otros, constituyen ejemplos concretos del mencionado límite inferior que excluye ciertos recursos materiales de la competencia dispositiva del Estado o de otros particulares. Lo anterior conduce a la estrecha relación existente entre Estado Social de derecho, mínimo vital y régimen tributario.

El Estado no puede, al ejercer la potestad tributaria, pasar por alto si está creando tributos que ineludible y manifiestamente impliquen traspasar el límite inferior constitucionalmente establecido para garantizar la supervivencia digna de la persona, dadas las políticas sociales existentes y los efectos de las mismas. Esta limitante se ha expresado tradicionalmente en la prohibición de los impuestos confiscatorios (art. 34 de la C.P.). Pero también es especialmente relevante para el caso el derecho fundamental al mínimo vital, en particular el de las personas que a penas cuentan con lo indispensable para sobrevivir (art. 13 de la C.P.). En cumplimiento de los fines que explican su existencia (art. 2° de la C.P.), el Estado está obligado a propender por la creación y mantenimiento de las condiciones materiales necesarias para que una persona pueda sobrevivir dignamente; en determinadas circunstancias de urgencia, gran peligro o penuria extrema, y en otras señaladas en las leyes, está a su vez obligado a garantizar tales condiciones, usualmente de manera temporal, para evitar la degradación o el aniquilamiento del ser humano.

Comentarios Facebook

proyectofenix no está en línea   Responder Citando

compartir
                 
remocion sep Gold sep Silver sep Donar

marcaNo Calculado   #1.5
SponSor

avatar
 
Me Gusta denunciando
Estadisticas
Mensajes: 898.814
Me Gusta Recibidos: 75415
Me Gustado Dados: 62988
Fecha de Ingreso: 02 jun 2006
Reputacion
Puntos: 1574370
Ayudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen camino
emoticon Re: Derecho fundamental al mínimo vital

 
Los mejores licores
 
   
   
_______________________________________________
Publicidad :)
conectado
Respuesta
Los mejores licores

Etiquetas
derecho fundamental, mínimo vital




La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 08:50:58.
Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.9
Derechos de Autor ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
DeNunCianDo.CoM ©
DeNunCianDo


Page generated in 0,06977 seconds with 13 queries

SEO by vBSEO