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proyectofenix 25-06-2013 20:28:51

Requisitos para revocarle un poder a un abogado
 
Si alguien ha conferido poder a una persona para que realice una labor estamos frente a un contrato de mandato que no es más que una figura jurídica a través de la cual se le encarga a alguien llamado mandatario que ejecute una labor encomendada por otra persona llamada mandante.

¿Qué debo hacer si quiero quitarle un poder que le di a un abogado para que me asistiera judicialmente en un proceso?, una de las causales de terminación del mandato contemplada en las normas civiles es la revocación del mandato que consiste en darle poder a otra persona diferente a la que estaba ejecutando la labor primero. Dicha revocación del mandato puede ser tacita o expresa; la revocación tacita se da cuando por ejemplo, María celebro un contrato de mandato con Juan para que la asistiera en un proceso judicial de alimentos, pero María decide revocar el poder a Juan y darle poder a José.

Pero cuando se otorga un poder especial a una persona después de haberle otorgado con anterioridad un poder general a otra, subsiste el poder general respecto a los negocios no comprendidos en el mandato especial.

Entonces cuando se ha otorgado poder a una persona el mandatario puede revocarlo a su arbitrio según lo establecido en el artículo 2191 del código civil, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:
Aunque la revocación puede ser expresa o tacita, pero solo surte efectos a partir de que el mandatario tuvo conocimiento de dicha revocación.

Si se revoca un poder general por uno especial, el primero subsistirá en lo que no se otorgo en el segundo.

El mandate que revoca puede exigir la restitución de las cosas que haya puesto en su manos para la ejecución del mandato.

El mandante debe dejar los instrumentos al mandatario que sirvan de prueba para justificar sus actos, el mandante está obligado si el mandatario lo exigiere a darle copia firmada de los documentos o soportes de su actuación como mandatario.

jail1981 25-06-2013 20:31:55

Respuesta: La hoja de vida es un documento privado
 
excelente este tipo de aportes

3lsi9ui3ntepr0g 25-03-2015 13:20:04

Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado
 
Saludos.
Buscando, hallo este tema.
Pero, me pregunto, ¿porqué cuando se busca un nuevo abogado para un proceso, este siempre pide un Paz y Salvo y/o Revocatoria (Renuncia) del Abogado anterior que te representase en el proceso jurídico?

proyectofenix 25-03-2015 13:26:04

Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado
 
Cita:

Iniciado por 3lsi9ui3ntepr0g (Mensaje 10804805)
Saludos.
Buscando, hallo este tema.
Pero, me pregunto, ¿porqué cuando se busca un nuevo abogado para un proceso, este siempre pide un Paz y Salvo y/o Revocatoria (Renuncia) del Abogado anterior que te representase en el proceso jurídico?


Es simple, el juez al no saber las diferencias entre abogado y cliente, con el fin de salvaguardar el valor de los honorarios pactados recurre a ese requerimiento, existen clientes que consideran cuando el caso esta ganado que es muy oneroso el valor de los honorarios, o simplemente quiere deshacerse de ese pago y solicita revocar el poder.

Sin embargo, lo anterior es subsanable con un memorial del abogado señalando que renuncia a ese derecho.

3lsi9ui3ntepr0g 13-04-2015 14:44:38

Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado
 
Te entiendo.
Y cuando una persona Revoca el Poder a un Abogado, ¿tiene derecho a pedir la Suspensión de un Proceso jurídico, mientras busca y contrata nuevo Abogado?
¿A qué normativa puede acudir, y cuánto tiempo se le puede conferir?

De paso, levemente relacionado al tema. Si por favor, ¿disponen de un Modelo Poder de representación para Diligencias Jurídicas a un familiar o persona cercana?
He buscado en Internet, pero hallo poderes muy especiales o completos.

Se requiere tipo de poder, para que a una persona la represente su familiar cercano con el fin de efectuar visitas a entidades, pedir que le muestren un proceso jurídico, sacar fotocopias, saber del estado de una vigilancia judicial, interponer algún derecho de petición, y todas aquellas diligencias que revistan una regulada importancia.
Cuando ya conocen a la persona en la entidad, le permiten algunas de esas labores, por ejemplo, revisar el proceso, permitir fotocopiar, contar sobre el estado.

Esto teniendo en cuenta, que la persona puede que cuente con un Abogado. Pero, hay algunos de estos profesionales que no efectúan todas las diligencias. Tienen sus reservas, actúan a motu propio, tienen su carácter, etc.

proyectofenix 13-04-2015 17:23:59

Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado
 
Cita:

Iniciado por 3lsi9ui3ntepr0g (Mensaje 10830938)
Te entiendo.
.

Y cuando una persona Revoca el Poder a un Abogado, ¿tiene derecho a pedir la Suspensión de un Proceso jurídico, mientras busca y contrata nuevo Abogado?

No, cuando se le revoca el poder a un abogado lo recomendable es tener el reemplazo inmediato, pero de cualquier forma, la solicitud de revocatoria queda a la espera a que el Juez de turno, expida el auto que ordena la revocatoria y legitima al nuevo abogado como representante legal.

¿A qué normativa puede acudir, y cuánto tiempo se le puede conferir?

La normativa para la revocatoria la encuentras en el Articulo 69 del Codigo de procedimiento civil:



ARTÍCULO 69. TERMINACION DEL PODER. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 25 del Decreto 2282 de 1989.

El nuevo texto es el siguiente:> Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.

El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.

El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados.


Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial.


La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.


La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.


Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.

proyectofenix 13-04-2015 17:29:50

Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado
 
De paso, levemente relacionado al tema. Si por favor, ¿disponen de un Modelo Poder de representación para Diligencias Jurídicas a un familiar o persona cercana?

He buscado en Internet, pero hallo poderes muy especiales o completos.

Se requiere tipo de poder, para que a una persona la represente su familiar cercano con el fin de efectuar visitas a entidades, pedir que le muestren un proceso jurídico, sacar fotocopias, saber del estado de una vigilancia judicial, interponer algún derecho de petición, y todas aquellas diligencias que revistan una regulada importancia.

Cuando ya conocen a la persona en la entidad, le permiten algunas de esas labores, por ejemplo, revisar el proceso, permitir fotocopiar, contar sobre el estado.

Esto teniendo en cuenta, que la persona puede que cuente con un Abogado. Pero, hay algunos de estos profesionales que no efectúan todas las diligencias. Tienen sus reservas, actúan a motu propio, tienen su carácter, etc

Existen los dependientes judiciales, que quienes en calidad de estudiantes de derecho, debidamente certificado, se le podrìa - eventualmente- dar poder para este tipo de situaciones en el que el abogado del demandante o demandado pueda observar el expediente, poseer informacion del estado del proceso, y sacar copias de ser necesario, asì lo determinò el consejo de Estado.

Dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho pueden acceder a copias de expediente
Los dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho tienen derecho a que se le expidan copias no autenticadas del expediente o parte de este, pues así lo prevé el numeral 5° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que cualquier persona puede hacer estas solicitudes.

Esta fue la aclaración que hizo la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver una acción de tutela interpuesta por un abogado contra el Juez Segundo Administrativo de Buenaventura, toda vez que este le negó a su dependiente judicial la expedición de copias simples de las providencias no ejecutoriadas dentro de los procesos en que tenía representación, bajo el argumento de que se trataba de una dependiente que no tenía la calidad de estudiante de Derecho.

El juez alegaba que el impedimento para acceder a la solicitud estaba prevista en el artículo 26 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacía), donde se establecía que el acceso a los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrían hacerlo los dependientes de abogados que fueran estudiantes de Derecho.

El Consejo explicó que si bien era admisible esa condición, el numeral 5° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de solicitar copias no autenticadas, no contempla condicionamiento o restricción alguna para formular esa solicitud ante el secretario del juzgado.

Así las cosas, el dependiente que no es estudiante de Derecho no puede acceder al expediente, pero sí solicitar copias de este, toda vez que se trata de actuaciones totalmente distintas, para las que se requiere el ejercicio de competencias diferentes.

La corporación agregó que el artículo 27 del mismo estatuto establece que los dependientes sin la calidad mencionada pueden recibir informaciones sobre los negocios que apodera el abogado de quien dependen.

(C. E., Secc. Primera, Sent. 76001233100020100174101(AC), abr. 26/11, C. P. María Claudia Rojas)

proyectofenix 13-04-2015 17:36:11

Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado
 
Cita:

Iniciado por proyectofenix (Mensaje 10831130)
De paso, levemente relacionado al tema. Si por favor, ¿disponen de un Modelo Poder de representación para Diligencias Jurídicas a un familiar o persona cercana?

He buscado en Internet, pero hallo poderes muy especiales o completos.

Se requiere tipo de poder, para que a una persona la represente su familiar cercano con el fin de efectuar visitas a entidades, pedir que le muestren un proceso jurídico, sacar fotocopias, saber del estado de una vigilancia judicial, interponer algún derecho de petición, y todas aquellas diligencias que revistan una regulada importancia.

Cuando ya conocen a la persona en la entidad, le permiten algunas de esas labores, por ejemplo, revisar el proceso, permitir fotocopiar, contar sobre el estado.

Esto teniendo en cuenta, que la persona puede que cuente con un Abogado. Pero, hay algunos de estos profesionales que no efectúan todas las diligencias. Tienen sus reservas, actúan a motu propio, tienen su carácter, etc.

Se trata de los dependientes judiciales: Lo primero no es que se tenga un poder exclusivo en estos casos, se trata es de una solicitud que se le hace al juez de turno, este resolvera si acepta al candidato como dependiente judicial y que requisitos requiere, y no necesariamente deberà ser estudiante de derecho.


Dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho pueden acceder a copias de expediente?

Los dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho tienen derecho a que se le expidan copias no autenticadas del expediente o parte de este, pues así lo prevé el numeral 5° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que cualquier persona puede hacer estas solicitudes.

Esta fue la aclaración que hizo la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver una acción de tutela interpuesta por un abogado contra el Juez Segundo Administrativo de Buenaventura, toda vez que este le negó a su dependiente judicial la expedición de copias simples de las providencias no ejecutoriadas dentro de los procesos en que tenía representación, bajo el argumento de que se trataba de una dependiente que no tenía la calidad de estudiante de Derecho.

El juez alegaba que el impedimento para acceder a la solicitud estaba prevista en el artículo 26 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacía), donde se establecía que el acceso a los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrían hacerlo los dependientes de abogados que fueran estudiantes de Derecho.

El Consejo explicó que si bien era admisible esa condición, el numeral 5° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de solicitar copias no autenticadas, no contempla condicionamiento o restricción alguna para formular esa solicitud ante el secretario del juzgado.

Así las cosas, el dependiente que no es estudiante de Derecho no puede acceder al expediente, pero sí solicitar copias de este, toda vez que se trata de actuaciones totalmente distintas, para las que se requiere el ejercicio de competencias diferentes.

La corporación agregó que el artículo 27 del mismo estatuto establece que los dependientes sin la calidad mencionada pueden recibir informaciones sobre los negocios que apodera el abogado de quien dependen.

(C. E., Secc. Primera, Sent. 76001233100020100174101(AC), abr. 26/11, C. P. María Claudia Rojas)



Espero haber despejado sus dudas.

abogadodealmeri 19-02-2016 10:21:43

Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado
 
Solo tienes que enviar una carta certificada con acuse de recibo...Lo es que lo necesites, bastaría la forma oral, pero así te garantizas que quede prueba.

Así por lo menos lo hacemos en mi despacho...aunque últimamente tambien lo hacemos por mail firmados.

proyectofenix 20-02-2016 00:04:38

Cita:

Iniciado por abogadodealmeri (Mensaje 11146681)
Solo tienes que enviar una carta certificada con acuse de recibo...Lo es que lo necesites, bastaría la forma oral, pero así te garantizas que quede prueba.

Así por lo menos lo hacemos en mi despacho...aunque últimamente tambien lo hacemos por mail firmados.

Recuerda ..hay que motivar la revocacion ademas ..no es tan facil, el juez exige el paz y salvo de los honorarios del abogado saliente...


La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 18:04:09.

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