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proyectofenix 13-06-2013 06:49:18

Definición del delito de estafa
 
ESTAFA

Delito contra el patrimonio cometido mediante engaño y con ánimo de lucro. Los elementos generalmente exigidos por la doctrina para la existencia de dicho delito son:

1° Una conducta engañosa, requisito específico, diferenciador de la estafa. y las otras defraudaciones. Si bien hay acuerdo en la necesidad de dicha conducta, existe una gran disparidad de criterios cuando se trata de puntualizar si basta cualquier engaño o éste ha de reunir determinadas características para dar lugar a la estafa. La pluralidad de opiniones viene favorecida por el Derecho positivo, puesto que los Codigos Penales vigentes varían mucho al tipificar este delito.

El Codigo Penal italiano, en su art. 640, considera autor de estafa a quien «con artificios o engaños, induciendo a alguno a error, procura para sí o para otros un provecho injusto». Muy parecido a este concepto es el que dan los Codigos Penales de Colombia (art. 246), Venezuela (art. 464) y Uruguay (artículo 347).

Concretando qué ha de entenderse por artificios o engaños, Antolisei aclara que artificio es la estudiada transformación de la verdad, simulando lo que no existe (riquezas, títulos, nombre, cualidad) o disimulando o escondiendo lo que existe (insolvencia, matrimonio, inhabilitación); y engaño una mentira rodeada de razonamientos idóneos para hacerla pasar por verdad (Manuale di Diritto penale. Parte Speciale, I, Milán 1954, 247). La amplitud de este concepto ha llevado a la doctrina italiana a afirmar que cualquier engaño puede ser constitutivo de estafa.

2° La conducta engañosa tiene que inducir a error a otra u otras personas. Ha de preceder y ser causa de un falso juicio. Según esto, no constituye estafa aprovecharse del error en que una persona se encuentre, si no media alguna conducta del sujeto activo encaminada a confirmar o reforzar el error, o una obligación jurídica de destruirlo. Para evitar la impunidad en los casos en que no se realice esta conducta, algunos Codigos Penales, el suizo entre ellos, equiparan el engaño al aprovechamiento del error del sujeto pasivo.

3° El falso juicio, provocado por el engaño, ha de ser causa de que el engañado realice un acto de disposición en perjuicio de su patrimonio o del patrimonio de un tercero. El acto de disposición diferencia la estafa del robo y del hurto, delitos en los cuales el sujeto activo toma la cosa ajena sin la voluntad del poseeder.

4° Por último, como elemento subjetivo, además del dolo, se exige el ánimo de lucro, para sí o para otra persona.

Frente a los Codigos Penales que se reducen a dar un concepto general de la estafa, hay muchos que siguen un sistema casuístico, citando, con más o menos prolijidad, los engaños que constituyen este delito. Entre ellos el español, que en los art. 528, 529 y 531 incluye los referentes a la sustancia, cantidad o calidad de las cosas, el uso de nombre fingido, la apariencia de bienes o crédito, el uso de pesas o medidas falsas, el fingirse dueño de inmuebles para enajenarlos o gravarlos, etc. El mismo sistema sigue el Codigo Penal argentino, en su art. 172, pero reduce los casos al uso de nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, apariencia de bienes, crédito, comisión, empresa o negociación. Muy semejante son los Codigos Penales de Costa Rica (art. 281) y Perú (art. 244).

En colombia, en nuestro ordenamiento penal, se encuentra señalado en art, 246:

ARTICULO 246. ESTAFA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


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