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killersoft 11-05-2013 12:18:30

Demanda por mora en liquidación
 
Buenas tardes amigos, se que este tema es de los que mas se presentan pero apenas estoy empezando mi vida laboral y no tengo la experiencia necesaria para realizar este proceso sin la ayuda de personas expertas como pueden haber en el foro. Mi caso es el siguiente y espero me puedan ayudar:

Trabajé por un periodo de 8 meses en un local de mi ciudad, mi cargo era el de Técnico en sistemas, se estableció un contrato verbal y solo me pagaban el mínimo mas la EPS, no se me pagaban mas prestaciones de ley, sin embargo acepte trabajar bajo esa condición.

Al principio todo iba bien, pero después del quinto mes, comenzaron a atrasersen en los pagos de las quincenas, y no me pagaban lo que habiamos pactado, según mi jefe por que las ventas estaban mal ( Excusa que no es válida a mi parecer para no pagar debidamente) motivo por el cual decidí renunciar.

Renuncié en Noviembre del año pasado, y hasta el momento no se nisiquiera cuanto me deben pagar de liquidación, el local sigue abierto al público y cuando voy me dicen que no tienen plata.

Estoy aburrido con esta situación y creo que he tenido mucha paciencia, quiero demandar a mi jefe pero quisiera sus consejos.

1. Debo notificar con una carta o algo a mi exjefe para avisarle que lo voy a demandar?.
2. Donde debo acudir para entablar el denuncio?
3. Que requisitos me piden para realizar esta demanda?

Muchas gracias a todos los que me puedan ayudar y orientar.

QUEMANTANALETA 11-05-2013 15:31:43

Respuesta: Demanda por mora en liquidación
 
demande a la oficina de trabajo ,,hay hptas q se aprovechan de la gente joven como vos,,

proyectofenix 11-05-2013 23:53:57

Respuesta: Demanda por mora en liquidación
 
Es Optativo o discrecional acudir ante la oficina de trabajo, que solo busca el pago por conciliación, en el que una vez colocada la solicitud, fijan una fecha para que acudan el mismo día y hora, para llegar a un acuerdo, después de la tercera citación, si no se presenta o no hay conciliación, corresponde colocar una demanda laboral.

Recuérdese que los contratos laborales también pueden ser verbales, solo que deberá probarse con un mínimo de dos o tres testigos y lo mas importante, probar los tres elementos del contrato laboral:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Los anteriores son los elementos que el legislador exige para que se pueda configurar un contrato de trabajo y no importa que a la relación laboral se le dé otra denominación jurídica so pretexto de no cumplir el empleador con sus obligaciones laborales como pueden ser el pago cesantías, vacaciones, primas, afiliación a la seguridad social entre otras obligaciones a las que tiene derecho una persona que se vincula mediante contrato de trabajo.

Santiago C. 27-05-2013 22:58:40

Respuesta: Demanda por mora en liquidación
 
Lo qué se debe hacer valer allí es la demostración de un contrato realidad, puesto qué, empezando por las prestaciones, son irrenunciables, estas tienen que ser pagadas si o si, no hay manera de decir que no y el empleador no puede aceptar esta condición. En segundo termino, usted debe iniciar un proceso laboral para que el juez declare el contrato realidad, es decir, qué el contrato, aun siendo verbal, existió, y usted estuvo subordinado, recibiendo salario y realizando una actividad personal qué usted conoce. Es de allí qué el juez, después de reconocido el contrato, debe ordenar pagar la liquidación por su renuncia.


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