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mao87 16-10-2012 08:58:01

subsidio de transporte
 
hola


queria saber si una empresa que tiene transporte para los empleados esta en la obligacion de pagar el subsidio de transporte.

muchas gracias

AndresG1 17-10-2012 08:54:59

Respuesta: subsidio de transporte
 
El auxilio de transporte es una figura jurídica creada para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes. Sin embargo, este concepto sigue generando confusiones en su liquidación cuando se presentan situaciones puntuales de los trabajadores en una empresa, motivo por el cual en este artículo hacemos unas precisiones con respecto al tema. 1. El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2012 es de $67.800. Quedan exentos los empleadores que presten este servicio a los trabajadores en forma gratuita y exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.


2. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo.
Es por esta razón que el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales, vacaciones ni de seguridad social, sin embargo, por disposición expresa del artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, el auxilio de transporte si debe ser incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.


3. Desde el punto de vista tributario, este auxilio es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en al fuente sobre dicho pago.


4. En resumen: Por regla general, el auxilio de transporte es una ayuda, no el pago de un servicio y se paga por día laborado
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia del 30 de junio de 1989, dice que:
“(…) Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (Ley 15/1959. Artículo 2, parágrafo.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono… es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones…”


5. En los casos de días de Semana Santa: si la empresa concede descanso en dicha semana, el auxilio de transporte se puede descontar?
Con base en lo anterior, si en Semana Santa no se labora el lunes, martes y miércoles, el empleador puede descontar del auxilio de transporte lo correspondiente a estos días, pues así, se deduce claramente de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, al repetir una y mil veces, que el auxilio de transporte no es un pago por servicios; es una ayuda por cada día que se va a prestar un servicio.


6. De igual manera cuando se trate de los gastos de ida y regreso de un trabajador por cambio de ciudad distinta a su residencia, cuando la empresa así lo requiera, ésta debe costear su traslado, pero los gastos de regreso están condicionados a ciertos requisitos que exoneran a la empresa a su reconocimiento, como por ejemplo, cuando el trabajador decide quedarse viviendo en dicha ciudad u otra y desea trastear todos sus objetos personales y los de su familia a esta nueva ciudad, o estando en otra ciudad es despedido con justa causa.




AndresG1 17-10-2012 08:55:29

Respuesta: subsidio de transporte
 
7. A los trabajadores de medio tiempo, o quienes laboran menos de ocho (:cool: horas al día durante el mes ¿se les paga auxilio de transporte?
Efectivamente, ya que el Decreto 1258 de 1959 mencionado arriba no condiciona el pago del auxilio de transporte a la jornada laboral que debe cumplir el trabajador para tener ese derecho, como si sucede con el salario mínimo legal vigente, el cual puede pagarse proporcionalmente a las horas trabajadas, por lo que en nuestro concepto, al trabajador de jornada incompleta se le deberá pagar el mismo subsidio de transporte que se les cancela a quienes laboran la jornada completa.
Es de entender que para el trabajador es igual ir a trabajar un día desde las 8 a 11 de la mañana (3 horas), que ir de 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde, tanto en uno u otro ejemplo el trabajador debe tomar mínimo dos transportes, uno de ida y otro de regreso a su casa, por lo que en ambos ejemplos se debe pagar completo el Auxilio de Transporte. Esto se puede leer también en el Concepto 104548 emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Protección Social.


8. ¿En qué casos entonces se puede pagar parcialmente el subsidio de transporte?
En los casos que el trabajador no labore un día, en ese caso se pagará proporcional a los días trabajados, mas no por la cantidad de horas laboradas al día. Igualmente tampoco se cancela el subsidio de transporte durante los días de vacaciones, suspensiones del contrato y licencias o incapacidades.


9. Salario variable por horas extras y comisiones cada mes, ¿afectan esos pagos el derecho al auxilio de transporte?
Sea lo primero aclarar que el salario es variable cuando su monto cambia en cada periodo de pago, y esa variación obedece al pago de comisiones u otra figura remunerativa en función del desempeño o rendimiento del trabajador.
Aquí la aplicación de la norma es clara: si el trabajador devenga hasta dos (2) S.M.M.L.V. y necesita de un medio de transporte para desplazarse de su casa al sitio de trabajo, tiene derecho a su reconocimiento y pago, incluso si trabaja solamente media jornada al día como ya lo mencionamos.
Pero, cuando el salario varía como consecuencia de pago de comisiones o primas de rendimiento o productividad, es necesario que el empleador determine cada mes si el empleado tiene o no derecho al auxilio de transporte. Si en el mes sobrepasa dicho monto, gracias a los conceptos en cuestión, dicho mes el empleador no estaría obligado a dar el auxilio de transporte
Sin embargo, es importante anotar que cuando un salario varía debido a horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, no estamos hablando de un salario variable en cuanto al auxilio de transporte, puesto que el salario mínimo se fijó para la jornada laboral máxima legal, y al auxilio de transporte se accede para un salario que remunera la jornada laboral máxima legal, de suerte que si en un mes un trabajador supera los dos salarios mínimos por cuenta de horas extras o recargos, sigue teniendo derecho al auxilio de transporte.
Pero, si la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, es decir, la jornada ordinaria es en su totalidad nocturna, esto es de 10 de la noche a 6 de la mañana, los recargos respectivos están remunerando la jornada ordinaria, lo que significa que esos recargos, por formar remunerar la jornada ordinaria, se computan para efectos de calcular el límite de ingresos que da derecho al auxilio de transporte, de modo que si por efecto de ese recargo se superan los dos salarios mínimos no se paga el auxilio de transporte.


10. Suministrar transporte y no pagar auxilio de transporte: ¿Es un buen negocio para la empresa?
Todo depende en cada caso en particular. Generalmente en las empresas medianas y grandes es más rentable tener servicio de transporte suministrado a los trabajadores, que tener que pagar a todos ellos el auxilio de transporte, el cual, también suma al liquidar prestaciones sociales. Esta decisión depende del ejercicio matemático de costos que haga cada empresa y evalué su conveniencia.


11. Cuidado, el Auxilio de Rodamiento NO excluye la obligación del Auxilio de Transporte
Esto se refiere al caso de trabajadores que deben ejecutar sus labores por fuera de las oficinas o fábricas, teniendo que estar desplazándose durante todo el día, casos en los cuales muchas veces utilizan sus propios vehículos (carro o moto) para lo cual, de común acuerdo con la empresa determinan que esta ultima les reconozca un dinero para compensar el uso y desgaste de su vehículo y el gasto en combustible. (Algunas empresas también le llaman Auxilio de Gasolina).
Por ser de mutuo acuerdo y toda vez que ese dinero no es para enriquecer al trabajador, se puede pactar que dicho pago no constituye factor salarial ni prestacional. (Artículo 128 C.S.T.)
Sin embargo, si el trabajador tiene un salario igual o inferior a 2 S.M.M.L.V., tiene derecho a recibir el Auxilio de Transporte obligatorio que fija mediante Decreto el Gobierno Nacional cada año, así se pague Auxilio de Rodamiento o Gasolina,.
Recuerde dos cosas:
  • Pretender disfrazar parte del salario como si fuese Auxilio de Rodamiento o Gasolina para reducir la base de cotización a seguridad social, parafiscales o retenciones sobre el salario, puede salir caro, pues en la relación laboral prima el principio de la “Realidad” y llegado el caso, el Juez Laboral por demanda del trabajador, podría ordenar al empleador la reliquidación y pago a las administradoras de Seguridad Social de los excedentes evadidos.
  • El Auxilio obligatorio de Transporte para quienes tengan derecho, hace parte del salario solo al momento de liquidar Cesantías y Primas.
12. ¿Cómo se trata el Auxilio de transporte en el servicio doméstico?
El auxilio de transporte también aplica para los empleados del servicio doméstico, ya que no hay una norma que los excluya, por tanto, se les aplica la norma general, esto significa que los empleados del servicio doméstico tendrán derecho al auxilio de transporte si devengan dos salarios mínimos o menos.
Sin embargo tenga en cuenta que NO se le paga auxilio de transporte si el empleado o empleada del servicio doméstico trabaja como interna, es decir, que reside o vive en la misma casa donde ejerce sus labores.

mao87 17-10-2012 21:56:48

Respuesta: subsidio de transporte
 
muchas gracias

ripley 20-11-2012 15:06:49

Respuesta: subsidio de transporte
 
Que buen dato.


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