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Discusiones Generales » incremento de pareja pensionadaParticipa en el tema incremento de pareja pensionada en el foro Discusiones Generales. |
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, 11:02:09 | #1 | |
incremento de pareja pensionada
Calificación: de
5,00
alguien me puede ayudar con un formato o como se diligencia este tramite ante el juez laboral para q le llegue a una cliente el incremento y q plazo apto hay para q no prescriba su derecho.
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No Calculado | #1.5 |
SponSor | Re: incremento de pareja pensionada |
03-01-2013 , 00:05:37 | #2 |
Recien Registrado | Respuesta: incremento de pareja pensionada
Compadre debes tener en cuenta varias cosas: 1. El incremento por conyuge esta consagrado legalmente en el acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el decreto 758 de 1990) y solo tienen derecho a el los pensionados por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES beneficiarios del regimen de transición previsto en el art. 36 de la ley 100 de 1993. Ahora bien, la norma específica de este beneficio es el artículo 21 de la norma antes señalada que dispone : "a) En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (1 años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario y, b) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión. Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal”. Sobre el tema de la prescripción ha sido reiterativa la Corte Suprema de Justicia en señalar que el derecho a este beneficio prescribe a los tres años contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la pensión. |
03-01-2013 , 11:57:12 | #3 |
Denunciante Novato | Respuesta: incremento de pareja pensionada
dos anotaciones: 1. no olvidar que requiere reclamacion administrativa previo a la demanda. 2. el derecho al incremento al igual que el de la pension no prescribe, son las mesadas o los incrementos a estas los que van prescribiendo al cabo de 3 años. |
27-03-2013 , 19:48:20 | #4 |
Denunciante Popular | Respuesta: incremento de pareja pensionada
muchas gracias por sus respuesta, leben excelente
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Etiquetas |
incremento, pareja, pensionada |
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