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Discusiones Generales » consulta de mi trabajoParticipa en el tema consulta de mi trabajo en el foro Discusiones Generales. |
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Denunciante Aprendiz | consulta de mi trabajo
Calificación: de
5,00
hola queria saber si lo que hace la empresa donde trabajo es algo legal la empresa esta ubicada en una zona franca y le presta servicios a movistar en españa Trabajo todos los dias de la semana (incluyendo domingos y festivos) y nos dan 1 dia libre de descanso, no nos pagan dominicales y mucho menos festivos. Si por alguna razon no justificada se falta 1 dia te quitan 50.000 que segun ellos corresponden el dominical que como mencione no lo pagan Hay 2 horarios 1 es de 9 y 30 am a 4 pm y el otro es de 3 am a 9 y 30 pm y nos dan 1/2 hora de descanso, quiero saber si para el horario de 3 am tenemos derecho a algun recargo nocturno La empresa dice que como trabajamos con horario de españa no tenemos derecho a los festivos colombianos y tampoco los pagan pero cuando hay festivos en españa trabajamos de igual forma quiero saber que se puede hacer para cada uno de los casos, me serviria de mucho su ayuda gracias chau!! | |
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No Calculado | #1.5 |
SponSor | Re: consulta de mi trabajo |
29-10-2011 , 13:23:13 | #2 | ||
Denunciante Popular | Respuesta: consulta de mi trabajo
Hola, la cosa es sencilla, una cosa es españa con sus leyes y otra muy diferente es Colombia, como lo demuestro en la siguiente pagina donde podrás leer todo los derechos y deberes como empleado en COLOMBIA.
Como lo dice el art. 2, esta ley se cumple en todo el territorio colombiano, ya sea zona franca o no, pues la zona franca es solo valido para el descuentos en impuestos, nada mas. todo lo respectivo a tiempo maximo de trabajo, horarios de trabajo con recargo lo encuentras en esta pag:
El trabajo nocturno como lo dice el articulo 160, va entre las 22:00:00 y las 05:59:59 am, por lo tanto se deduce que el diurno esta entre las 06:00 y las 21:59:59, el recargo nocturno es del 35% sobre el diurno ordinario. A la semana puedes trabajar como max 48 horas legales, de ahi en adelante son horas extras. Por cada 6 dias trabajados, tiene derecho a un dia de descanso, no importa el dia, puede ser domingo o cualquier otro dia. para el dia de descanso, se paga como si lo hubiese trabajado, osea, tiene derecho a 8 horas laboradas, a no ser, de que al firmar el contrato, se llegue a otro acuerdo Te recomendaria leer todo el contenido y si tienes miedo de hablar por que lo puedan despedir, te puedes acercar a la oficina de trabajo de tu ciudad a la personeria, que haran las investigaciones respectivas, NO SE DEJE ROBAR, UD TRABAJA SU TIEMPO Y ESTO SE TIENE QUE PAGAR esta ley es solo para personal de operaciones, ya que para los cargos Administrativos y considerados de alta confianza, estas personas estan excentas de recargos nocturnos y festivos, no tienen horarios de trabajo, por lo tanto no genera horas extras. espero haberte ayudado, cualquier cosa, vuelves y preguntas, que si esta en mis manos, dare respuesta | ||
29-10-2011 , 16:06:38 | #3 |
Denunciante Aprendiz | Respuesta: consulta de mi trabajo
hola gracias por tu ayuda tengo una duda con este literal c del articulo 161 que dice: c). <Inciso modificado por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habra a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. quier decir que por cada festivo me tienen que dar 1 dia de descanso? |
29-10-2011 , 18:01:21 | #4 | |
Denunciante Ultra | Respuesta: consulta de mi trabajo
yo creo que lo primero es que mires el contrato que firmaste y bajo que terminos, como lo indica johandrg es un tema de leyes y laley colombiana beneficia al empleado y tus fucniones las estas realizando en territorio colombiano estas cobijado por ellas. Pero todas las opiniones y recomendaciones que demos estan sujetas al contrato y si eres un empleado de confianza lo que para mi es "abuso y confianza" sin el contrato es imposible recomendar procedimiento a seguir y solo partiriamos de lo generico.
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