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Carolina28 15-03-2010 20:38:46

prestacion de servicios
 
hola quien me ayuda, que hago si tengo un familiar mio y me dice lo siguiente:
trabajo durante 4 años en una empresa bajo el contrato de prestacion de servicios y desde el 2006 hasta el 2010 y donde cumplia horarios y era subordinado el pregunta si tiene derecho a prestaciones cuales y mas o menos cuanto inicio con un sueldo de 300 mil 2006. 350 en el 2007. 400 en el 2008. 450mil en el 2009 y 500 mil en el 2010

que hago que le digo que tiene que hacer y cuanto debe pedir por eso

RICARDO69 17-03-2010 09:48:01

Respuesta: prestacion de servicios
 
El contrato de prestación de servicios, por su misma naturaleza, no genera ningún tipo de obligación en cuanto al pago de prestaciones sociales, puesto que se trata de un contrato meramente comercial y, en ningún caso, laboral.

Eso en cuanto a que, en realidad, se trate de un contrato de este tipo. Lo que pasa es que hay muchas personas y empresas, que tratan de disfrazar un contrato laboral con cualquier otro tipo de contratación, con el fin de no cumplir con las obligaciones que genera la relacióin laboral.

Si lo que se trata es de este último caso, hay que probar que se cumplen con los requisitos para que se desvirtúe el contrato de prestacion de servicios y, en su lugar, se configure un contrato laboral: La prestación personal del servicio, la subordinación, el cumplimiento de horario y el pago de un salario como tal y no como honorarios, como es la costumbre de hacerlos figurar.

Si cumple con estos requisitos, no dude en hacer cumplir sus derechos.

tovygonzalez 17-03-2010 09:57:34

Respuesta: prestacion de servicios
 
¿Qué formas de contrato de trabajo existen?
Respuesta: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. (artículo .45 del Código Sustantivo de Trabajo).

1º-El contrato a término fijo lo define el artículo 46 del C.S.T, subrogado por el artículo .3° de la Ley 50 de 1.990 así:

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

1o) Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2o) No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

Parágrafo.- En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

2°.-El artículo 5° de la misma ley que subrogo el artículo 47 del C.S.T, define el contrato por duración indefinida en los siguientes términos:

El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito para que el empleador lo reemplace.

3°.- El contrato de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, este contrato dura tanto cuanto dure la tarea encomendada.

Por último el contrato para realizar un trabajo ocasional accidental o transitorio, el cual es de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono. (Art. 6° del C.S.T.)

NOTA: En cualquier clase de contrato laboral los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea, de acuerdo con las Sentencias de la Corte Constitucional Nos C-42 del 13 de enero de 2003 (Prima) y C-19 del de 2004 (Vacaciones).
¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?
Respuesta: Para que exista contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos:

a) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo.

b) La continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

c) Un salario como retribución del servicio.

Reunidos estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de modalidades que se le agreguen (Art. 23 del C.S.T.).

Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha expresado: “Si existe siquiera como posibilidad la atribución para que el patrono de ordenes y para el trabajador la obligación correlativa de acatarlas hay subordinación jurídica que es nota distintiva del contrato de trabajo”.

Según el principio de la primacía de la realidad, uno de los fundamentales en el derecho del trabajo, en caso de *******ancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Los elementos y presupuestos descritos, bien pueden distinguir el contrato de trabajo del resto de contratos que impliquen la prestación de un servicio.

A diferencia del contrato de trabajo, el contrato de prestación de servicios se caracteriza por:

  • La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.
  • La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.
  • La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.
    • Su forma de remuneración es por honorarios.
  • No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.
  • La afiliación al sistema integral de seguridad social se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.

CANTI* 21-03-2010 16:58:22

Respuesta: prestacion de servicios
 
Señorita........ Entrat entrar a determinar el contrato es lo mas complicado....

Como decian anteriormente los empleadores no estan obligados a pagar las prestaciones sociales el empleado debe asumir el cien porciento de estas, y tambien muchos hacen este tipo de contratos para no pagar estas obligaciones pero hacen trabajar al empleado como si fuese contrato fijo o indefinido.........

Debes mirar el contrato y las clausulas del mismo, ya que los empleadores estan en el derec ho de agregar clausulas de contratación para las actividaddes a realizar en la empresa...... Y si estas clausulas no son las mismas que tu tio esta cumpliendo , es decir, si lo estipulado en el contrato con las actividaddes que realiza tu tio y tambien sus obligaciones para con el contratista son distintas pues el puede interponer la accion de tutela o el reconocimiento de su labor............

Si el contrato es similar o igual a lo que el realiza .... No se puede hacer nada ya que al firmar el contrto se establece que este es de mutuo acuerdo......

Exitos.......

glenn miller 22-03-2010 11:23:42

Respuesta: prestacion de servicios
 
en este caso la empresa o quien figuaraba supuestamente como contratante tiene todo en contra si entras a reclamar enunciando primero lo siguiente:
- si te practicaron retencion en la fuente en cada pago
- si te exigieron copia de el rut y de la colilla de pagos a la seguridad social de parte tuya.

si alguna de estas respuesta es negativa la ley consideraria que es un contrato laboral a termino indefinido y por consiguiente se tienen que cumplir todas las obligaciones q ello contrae.

y por estos dias el gobierno esta muy pilas con la evasion de las contribuciones a seguridad social y con la actual figura existente de emergencia social se hacen mas onerosas y efectivas las sanciones por dicha evasion

macroxs 22-03-2010 14:09:26

Respuesta: prestacion de servicios
 
a mis queridos colegas o casi colegas (para los que aun no se han graduado)

esas situaciones son el pan nuestro de cada dia para los litigantes. Con solo demostrar que existe la subordinacion (horario de trabajo, trabajar en las instalaciones de la empresa etc) basta para diferenciarlo de un contrato de prestacion de servicios. Lo imperante en este caso es la aplicacion del principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre la forma. Por lo que considero que si interpone una demanda ordinaria laboral, han de reconocerle el pago de todas las prestaciones sociales, dejadas de percibir por los ultimos 3 años, junto a los demas emolumentos, e inclusive la indemnizacion moratoria.

para referencia ver articulos 22 y el 23 referidos a los elementos del contrato de trabajo y su definicion y los articulos 64 y 65 correspondientes a las indemnizaciones. Todos del Código Sustantivo del Trabajo.

Ver art 53 de la Constitucion Nacional correspondiente a la prevalencia de la realidad sobre la forma

buena suerte

p.d.

concentrese en demostrar la existencia del contrato con base en los elementos que lo conforman en especial la subordinacion. y no se desgaste con asuntos tributarios que no vienen al caso


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