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Consultorio Juridico » Derechos como hijoParticipa en el tema Derechos como hijo en el foro Consultorio Juridico. |
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#1 |
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Recien Registrado
Fecha de Ingreso: Apr 2008
Ubicación: Colombia
Mensajes: 23
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Poder de Credibilidad: 0
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Tengo 24 años estoy terminando mi carrera de pregrado, tengo 1 hija de 15 meses y mi papá se apareció cuando yo tenia 16 años me dio el apellido y solo me ayudo 4 años con la matricula de 360 mil pesos y mensualmente 150 mil pesos para ayudar con el arriendo, el punto es que mi papá salió del pais hace dos años y ahora no me ayuda con absolutamente nada. La pregunta es ¿Tengo algun derecho ademas de por tener el apellido a que se me incluya en la herencia o el no tiene ninguna obligacion conmigo y si es asi que pasos debo seguir puesto que no esta en el pais. Gracias
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#1.5 | |||
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SponSor
![]() Fecha Ingreso: Jul 2006
Ubicación: Medellin
Edad: 15
Mensajes: 1459
Estado De Animo:
Poder de Credibilidad: 2
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#2 |
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Iniciando...
Fecha de Ingreso: Sep 2007
Ubicación: Bogotá
Mensajes: 46
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Usted no tiene de que preocuparse, pues el derecho lo protege. Primero, tiene derecho a una porción igualitaria de los bienes a repartir, los cuales son los de cualquier otro de sus hijos, pues usted es un heredero forzoso, y todo testamento del cual usted esté ausente es fácilmente revocable.
Si quiere saber lo que le corresponde, averigue si su padre está casado, si lo está, desde cuando, y a partir de ese momento los bienes adquiridos que no sean producto de herencia o de suerte y azar son de la comunidad matrimonial, eso dividalo por la mitad y sumele lo que el tuviera cuando era soltero (recuerde que desde dos años de convivencia, o sea vivir juntos, se constituye una sociedad matrimonial de hecho, que es como si se hubiera casado), y dividalo entre los otros hijos. Espero le haya podido ayudar. Repu!!! |
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#3 |
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Iniciando...
Fecha de Ingreso: Sep 2008
Ubicación: Bucaramanga
Mensajes: 168
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lo interesante es saber si en aquel momento en el cual le da el apellido, se estblacio algún tipo de cuota alimentaria, de ser asi, el debe en este momento lo correspondiente a las cuotas dejadas de cancelar, durante todo ese tiempo.
lo q' tiene q' ver con los derechos herenciales le informo q' usted tiene los mismos derechos q' culquier hijo ya sean estos matrimoniales o extramatrimoniales, lo q' debe hacer es estar pendiente, en el moento del fallecimiento de su padre usted pued alegar su paricipación en la sucesion, de ser esta intestada (sintestamento) o demandar el testamento en caso contrario, sin mortarq' el s encuentre en otro pais, usted sigue siendo su hijo y el tiene co usted las mismas obligacioens q' con cualquier otro hijo. |
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#4 |
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Usuario IniCiaDo
Fecha de Ingreso: May 2008
Ubicación: COLOMBIA/BOGOTA
Mensajes: 592
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la ley colombiana determina que a los hijos mayores de edad se les debe seguir suministrando alimentos si son incapaces o si están estudiando, de tal manera que les imposibilite trabajar. Esto, presumiblemente dice que debe ser en una jornada diurna y completa, pero está sujeta a interpretaciones. Estos alimentos se los puede pedir, si se cumplen estas condiciones, hasta los 25 años. Si las cumples, debes demandar alimentos, por medio de apoderado, ante el juzgado de familia de tu domicilio y hacerlo notificar en el país en que se encuentre por medio del cuerpo consular del sitio donde viva tu padre.
En caso de muerte, los derecho que te asisten son los mismos que cualquier otro hijo que tenga tu pàdre y si se abre el proceso de sucesión tú puedes comparecer ante el juez para que te reconozca dentro del proceso o abrirlo tú mismo, si no lo han hecho, puesto que eres legítimo heredero del causante. Espero que te sirva este pequeño aporte |
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