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ΛSESORIΛ 02-05-2010 21:36:00

Certificado Laboral.
 
CERTIFICACION LABORAL



La Certificación Laboral es obligatoria, no sólo para el trabajador, sino también a ex trabajadores. Por ello, surgen dudas sobre su contenido, su cantidad a entregar e incluso si es legal su cobro en algún momento.

Una cosa es la Certificación Laboral y otra una Carta de Recomendación:

  • Certificación Laboral:
(Obligatoriamente debe contener 3 aspectos obligatorios)
  1. Cargo o labor desempeñada
  2. Tiempo laborado (Fecha de Inicio y Terminación)
  3. Salario devengado (si es variable, el promedio del último año)
Nota: también se le denomina comúnmente como Carta Laboral o Constancia Laboral.


  • Carta de Recomendación:
A diferencia de la Certificación Laboral que es obligatoria y que debe contener los 3 aspectos mencionados, la Carta de Recomendación es un documento voluntario, donde cualquier persona, o en nuestro caso el empleador o ex empleador, hace una Carta con términos generosos, anotando aspectos virtuosos de quien están recomendando, “el señor Pepito Pérez es un gran trabajador, cumplido en su horario, honrado, servicial, comprometido con la empresa,… etc…”


  • La Certificación Laboral NO debe establecer la causa del despido
Como ya anotamos, lo único que puede tener la Certificación Laboral –obligatoria-, son 3 aspectos, tiempo laborado, salario y cargo o labor desempeñada.
De tal manera que si el empleador pretende agregar algo más, sólo podría anotar aspectos elogiosos si lo quiere. Pero jamás puede anotar aspectos negativos como por ejemplo la causal de despido. (Por supuesto que evitar una mala referencia vía telefónica es imposible, pero por lo menos en la certificación no lo puede decir).


  • ¿Cuántas Certificaciones Laborales se deben expedir al trabajador?
El Código Laboral no establece un mínimo ni máximo, de tal manera que se le debe expedir cuando el trabajador la solicite.


  • ¿Y a los Ex Trabajadores?
Al igual que al trabajador, al ex trabajador se le debe entregar cuando lo solicite, así ya no esté trabajando en la empresa.


  • ¿Pero en algunos casos el Ex Trabajador la solicita para tener pruebas para demandar?
Cualquiera que sea el fin que el ex trabajador le quiera dar la Certificación Laboral, el empleador está en la obligación de expedirla y contener los tres (3) aspectos obligatorios antes mencionados.


  • ¿Existe alguna razón para cobrar por una Certificación Laboral?
Ninguna. En ningún caso, ni al trabajador o al ex trabajador se le puede cobrar por la expedición de una Certificación Laboral.


  • Si el empleador se niega a entregar una Certificación Laboral ¿qué se puede hacer?
El trabajador o ex trabajador, según el caso, podría incluso presentar una Acción de Tutela, pues en muchos casos la Certificación Laboral puede ser necesaria para que el trabajador pueda demostrar su experiencia y aspirar a otro trabajo, de tal manera que su negativa puede violar el derecho constitucional al trabajo o por ejemplo, para demostrar su ingreso para acceder a un crédito de vivienda o incluso para reunir pruebas para demandar, pues éste también es un derecho constitucional: acceder a la justicia.





“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del empleador:

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado…”

PEREIRANO100% 02-05-2010 21:57:33

Respuesta: Certificado Laboral.
 
buena esa informacion, yo necesito asesoria pero con la dian

RICARDO69 09-05-2010 20:51:47

Respuesta: Certificado Laboral.
 
Muy buena información, especilamente para los trabajadores que no saben que es un derecho de ellos y una obligación para el empleador.


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