Calendario tributario 2010. 1 Archivos Adjunto(s) CALENDARIO TRIBUTARIO 2010 (anexo al final del topic para descargar)
Es decir, no se permite madrugar tanto como se hacía en años anteriores, cuando se permitía presentar la declaración de renta validamente desde el mes de Febrero. Y de seguro que esa situación de fijar el mes de Marzo como punto de partida para poder presentar validamente la declaración de renta afecta los intereses de aquellos contribuyentes que les gustaba madrugar desde febrero y así lograr que transcurrieran más rápido los famosos 6 meses para la firmeza de la declaración de renta si dicha declaración cumple con los requisitos del beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, para el reporte de información exógena a que se refiere la Resolución 7932 (reportes de la Registraduría Nacional; artículo 627 del Estatuto Tributairo), el plazo será hasta el 3 de Marzo de 2010 (y es estraño que lo extiendan hasta el 3 de marzo pues el 1 de marzo, que es la fecha máxima mencionada en el artículo 627 del Estatuto Tributario, sí cae esta vez en un día hábil…). Para los reporte de información exógena a que se refieren los artículos 7 y 9 de la Resolución 7929 (reporte de entidades bancarias; artículo 623-1 del Estatuto Tributario), la Resolución 7930 (Cámaras de Comercio; artículo 624), y los artículos 1 y 4 de la Resolución 7931 (Bolsas de Valores; artículo 625), la fecha de entrega será el 16 de junio de 2010. Y para el reporte a que se refiere la Resolución 7936 (Grupos Empresariales; artículo 631-1 del Estatuto Tributario), la fecha máxima de entrega fue fijada para el 1 de Julio de 2010 (y es extraño que lo extiendan hasta esa fecha pues el 30 de junio, que es la fecha máxima mencionada en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, sí cae esta vez en un día hábil…).
Si los activos los llegaron a vender durante el 2009, o los adquirieron durante el 2009, entonces aplicarían dicho porcentaje en forma proporcional. En ese mismo decreto también se actualizaron los valores para la tabla contenida en el artículo 73 del Estatuto Tributario, y que contiene los factores que podrán aplicar las personas naturales (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) al costo orginal de adquisición de sus bienes raíces o de sus acciones y aportes para así poder determinar o el costo fiscal de venta del año 2009 (si es que lo vendieron durante el 2009) o el valor patrimonial al cierre del año 2009 (si es que los siguen conservando al cierre del 2009; ver el parágrafo del artículo 1 del decreto 4930). |
Respuesta: Calendario tributario 2010. muchas gracias por el aporte |
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