Consecuencias del no pago de la administracion en edificios. No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrendamiento Información importante para aquellos que viven en conjuntos y edificios. No pagar la cuota de administración de un inmueble ubicado en una Propiedad Horizontal, puede dar derecho a terminar el contrato de arrendamiento si lo está, bien por parte del arrendador o por parte del arrendatario, según el caso.
Pero a pesar del anterior ejemplo, así el inquilino sea el encargado de pagar la Cuota de Administración, si el inquilino no paga, sigue siendo el dueño del inmueble el responsable, veamos la siguiente norma: Ley 675 de 2001, artículo 79 Parágrafo. …“En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble.” De tal manera que sanciones por ejemplo como el cobro de intereses o el inicio de un cobro judicial por la mora, que conlleva gastos judiciales, honorarios, intereses, etc., siempre será responsable por solidaridad el dueño del inmueble, así sean por culpa de inquilino.
De tal manera que así como podría el inquilino pagar dicha Cuota y descontarla del arriendo para que le restablezcan los servicios que le han suspendido en el Edificio o Conjunto por culpa del dueño del inmueble, perfectamente podría rescindir el contrato de manera unilateral o sea, darlo por terminado por culpa del arrendador (dueño) quien ha incumplido en su deber de pagar la Cuota de Administración si así quedó establecido en el contrato su responsabilidad de pagarla y de paso, cobrarle las indemnizaciones que se hayan fijado en el contrato.
De tal manera que la mora, afecta a la totalidad de habitantes y trabajadores del Edificio o Conjunto. |
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