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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Canales privados podrán pedir compensación por alocuciones presidenciales injustificadas


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
INDIVIDUAL
23-11-2014, 01:54:15
Así lo determinó el Consejo de Estado que libró al Canal Caracol de pagar una multa por no transmitir una intervención de Pastrana en 1998.


<figure class="field-foto-principal"> http://www.pulzo.com/sites/default/files/styles/crop_articulo_normal/public/santos_final_4.jpg?itok=bZzCXQgs </figure> Presidencia.gov.co
Según el alto tribunal, las intervenciones presidenciales que obligan a los canales privados a interrumpir su señal deben estar plenamente justificadas, o de lo contrario, no será objeto de las multas previstas por la Ley, señala Semana.

Para el Consejo de Estado, las interrupciones presidenciales a la señal de los canales deben estar acorde con la ley. “(…) Si el presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, indica el fallo que estuvo a cargo del magistrado Jaime Orlando Santofimio, citado por Caracol Radio,.
El fallo recoge la protesta del Canal Caracol que no transmitió una alocución del expresidente Andrés Pastrana en 1998 por tener otros compromisos comerciales previos, recuerda Caracol Radio.
Esta negativa llevó a la extinta Comisión Nacional de Televisión a multar al canal con 91 millones de pesos, decisión que fue anulada por el fallo de ahora, 15 años después.
Según el fallo, citado por Semana, la multa impuesta por el Estado tiene el carácter de arbitraria ya que “(…) este tipo de actividades (transmisión de eventos deportivos) constituye, por excelencia, la fuente del sustento económico de los medios de comunicación privados, como lo es Caracol Televisión S. A., de manera que afectarlas por vía de disposiciones jurídicas contrarias a los postulados convencionales se constituye en un acto arbitrario que atenta no sólo contra la libertad económica, sino también contra el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, por cuanto altera profundamente la autonomía y la independencia de los medios de comunicación".