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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Preaviso de no renovación del contrato de trabajo notificado durante el periodo de lactancia


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
13-11-2013, 22:54:42
Un contrato a término fijo termina definitivamente si con una antelación de 30 días antes de la expiración del plazo pactado una de la partes notifica a otra la decisión de no renovar el contrato de trabajo (artículo 46 CST), por lo tanto el preaviso es un elemento esencial para la terminación de un contrato a término fijo y este cobra un papel importante cuando se notifica durante el periodo de lactancia.

A la luz del numeral 2 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, se puede interpretar que la simple expiración del plazo pactado en un contrato de trabajo a término fijo no garantiza la finalización del vínculo laboral, puesto que esa finalización está supeditada a la existencia del llamado preaviso, de tal manera que si el preaviso no sucede dentro del término legal, inexorablemente el contrato de trabajo se renovará automáticamente en virtud a que la misma ley que así lo contempla.

¿Qué pasa si ese preaviso es notificado por el empleador durante el llamado fuero maternal o durante el periodo de lactancia?

El numeral 2 del artículo 241 del código sustantivo del trabajo dice textualmente:

“No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados.”
El descanso a que se refiere esta norma es al contemplado en el artículo 238 del código sustantivo y la a licencia a la contenida en el artículo 236 del mismo código.

Al interpretar literalmente el numeral 2 del artículo 241 se da lugar a concluir que el preaviso notificado dentro de los seis meses siguientes al parto y que implique la terminación definitiva del contrato dentro de ese periodo, no tendría ningún efecto alguno, lo que conllevaría necesariamente a que se diera el supuesto contemplado en el numeral 2 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, esto es, que suceda la renovación automática del contrato de trabajo.

Sin embargo, hay que considerar que para la sala laboral de la Corte suprema de justicia tal interpretación no es posible, ya que según su reiterada jurisprudencia, expirado el plazo pactado en el contrato a término fijo termina la vinculación laboral sin importar el fuero de maternidad ni el periodo de lactancia. Cosa distinta piensa la Corte constitucional.