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Ver la Versión Completa Con Imagenes : ¿Ante qué juez debe presentarse el recurso de apelación?


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
03-09-2013, 13:40:09
El recurso de apelación debe interponer ante la autoridad judicial que dicto la providencia, por ejemplo: si el juez civil del circuito rechazo la demanda, entonces el demandante que es la persona que se ve afectada con la providencia debe interponer el recurso de apelación ante el juez civil del circuito.

El recurso debe interponerse en el acto de notificación personal del auto o por medio de escrito dentro de los tres días siguientes a dicho acto de notificación; cuando la providencia judicial se dicte en audiencia el recurso debe interponerse inmediatamente de forma verbal, en la misma audiencia el juez debe decidir sobre si es procedente o no el recurso.

Pero, la argumentación o sustentación del recurso se debe presentar ante la autoridad judicial que va a resolver el recurso, es decir, como se trata de un recurso de apelación ante el superior jerárquico, entonces el recurso se debe sustentar, primera oportunidad cuando se admite el recurso, se le da un traslado al apelante de tres días para que lo sustente, según lo establecido en el artículo 359 del código de procedimiento civil, también podrá sustentarlo, una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso o transcurrido el termino para practicar pruebas, en el traslado para que las partes puedan alegar según lo establecido en el artículo 360.

Si el recurso no es sustentado será declarado desierto. La apelación puede concederse en los siguientes efectos, según lo preceptuado en el 354 del código de procedimiento civil:

Efecto suspensivo: si se trata de sentencia, la competencia del inferior se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo que se refiere a secuestro y conservación de bienes y al depósito de personas, siempre que la apelación no verse sobre algunas de estas cuestiones.

En el efecto devolutivo. En este caso, no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso.

En el efecto diferido. En este caso, se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el inferior en lo que no dependa necesariamente de ella.