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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Delitos Modalidades de la conducta punible


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
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proyectofenix
16-08-2013, 10:44:33
Artículo 21. Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Artículo 24. Preterintención. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.