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ISAZAISAZA
10-12-2012, 13:45:02
Periodos de carencia perdieron vigencia con la Ley 1438 del 2011
(Minsalud, Concepto 205850, 9/17/2012 )
Los periodos de carencia o periodos mínimos de cotización, que son aquellos en los que el individuo carece del derecho a ser atendido por la entidad promotora de salud a la cual está afiliado, perdieron vigencia con la expedición de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud). Por lo tanto, debe entenderse que desde el 1º de enero del 2012 corresponde a las EPS prestar los servicios sin argumentar periodos sin atención, precisó el Ministerio de Salud.

proyectofenix
10-12-2012, 23:11:51
Tratandose de la vida la salud y la vida digna procede una tutela, recuerdese que el derecho a la vida se encuentra por encima de cualquier ley, se podría tratar legalmente con una acción de tutela.