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Ver la Versión Completa : ¿Sobre Poder que se le firme a un Abogado?


3lsi9ui3ntepr0g
25-09-2012, 15:08:17
Saludo consultorio.

Sobre un caso de persona que requiere defender sus derechos como socio en una sociedad de responsabilidad limitada que aparece en liquidación.

El Abogado le ha escrito un poder para que lo lleve a autenticación a Notaría, donde dice:

Que lo va a representar ante la sociedad y ejerecer amplios derechos conforme a la ley que corresponden, en especial solicitar información pertinente al trámite de la liquidación en curso y ser partícipe activamente en dicho procedimiento y gestiones pertinentes de ello.
El apoderado queda facultado para, representar (al cliente) en las juntas de socios y en toda clase de reuniones necesarias para la liquidación, con amplias facultades para votar, transigir, conciliar, recibir, desistir, sustituir y por demás todas a las que refiere el Artículo 70 del Cód. de P.C.

Luce como un típico poder en Colombia.
Sin embargo, al leer el Art.70 del Cód de Procedimiento Civil, noto que difiere de ese texto, incluso éste describe excepciones.

Este abogado luce como un abogado de prestigio o de casos grandes, fue recomendado por otro de grado serio.

El cliente aún no ha firmado nada.
Teme por desconocer si el abogado defenderá realmente los intereses de el como su cliente.
Y teme también por el Administrador de la sociedad (socio), quien posiblemente corrompe abogados y jueces, por sospechas previas. Aunque ya se sabe, que Colombita está plagada de ello.

¿Cómo puede defenderse mejor el cliente?, ¿que el abogado le redacte un mejor poder en defensa de sus derechos?, ¿que deberái quitar y qué poner?

scorpio2
27-09-2012, 15:20:42
Por regla general, las obligaciones del abogado son de medio, no de resultado. Lo que quiero decir es que el abogado, por ley (es una profesión normada - Ley 1123 de 2007) tiene unas obligaciones básicas como las de poner toda la diligencia, cuidado, atención, profesionalismo, idoneidad, conocimiento y experiencia al proceso o causa encargada por el mandante,como en el caso, por ejemplo, representar al cliente en la liquidación de una sociedad. También hay obligaciones de resultado tales como presentar la demanda en tiempo evitando la eventual prescripción o la caducidad de la acción, asistir a la audiencia de conciliación, asistir a la práctica de pruebas, interponer los recursos de ley en contra de las decisiones desfavorables a los intereses del mandante en caso de estar en un proceso jurídico.

Conclusión: para mí el tema es de la confianza que inspira el abogado. Para eso bastará referenciar que casos ha llevado (no necesariamente cuántos ha ganado) y como a sido su idoneidad profesional e integridad personal. Si no confía después de eso, busque otro.

xxxtremista
27-09-2012, 15:28:37
y porque no hacen el poder especifico en lo que va a hacer, ya que veo que le estan dando amplias facultades, lo cual lo veo muy sospechoso, ya que para darle a un abogado para que represente solo tiene que ser especifico en lo que van a hacer, ahi se nota como que le estas vendiendo el alma al diablo con una firma


suerte

3lsi9ui3ntepr0g
27-10-2012, 13:30:57
Gracias por responder.

Así es, se observan amplias facultades del poder, y lo que no desea el cliente es que el Abogado firme algún acuerdo con la contraparte sin la autorización del cliente, y éste quede perjudicado legalmente por haber firmado un poder amplio y suficiente.

Según han consultado, me dicen que también se podría adicionar un contrato aparte del poder, que sea un Contrato de prestación de servicios, honorarios, facultades, forma de pago.
Y que en éste quede por escrito, que no se puede llegar a ningún acuerdo con la contraparte sin la autorización expresa del cliente.
Al cliente, si le da un poco de pena decirle.

Por favor, ¿me podrían dar un escrito o borrador del cómo debe estar diligenciado dicha corrección del poder, o contrato de prestación de servicios adicional al poder?

Me informan que este Abogado está recomendado por otro de buena trayectoria. Hasta ahora su actitud será conciliatoria.

Pero, ¿que les parece a Uds. que este profesional le proporcione todos sus números telefónicos a la contraparte (socio)?
Sucede que la persona cliente, tiene total desconfianza en dicho socio administrador, por comportamiento lento y errado de otro Abogado "de buena fama" que el cliente tuvo en un anterior proceso de sucesión, relacionado a sus derechos en esta sociedad. Y que favoreción el cierre de locales de parte del socio administrador, y seguramente trasladar fondos a sus propios negocios.

Además, la contraparte ahora está en proceso de declararse en quiebra.
¿Qué acciones debe ejecutar el abogado del cliente, para que ello se detenga, y se eviten más perjuicios al cliente?