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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Destapemos la olla podrida de los Fondos de Pensiones


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Tecno_j
16-07-2012, 22:34:24
ESTAS TÚ ECHANDO LA PLATICA DE TU PENSION A UNA OLLA ROTA ?.

Les cuento un pequeño pero importante detalle del que hasta ahora nadie se ha percatado: las personas que cotizamos en los fondos privados de pensión ya no tenemos derecho a pension sino a lo que el fondo de pensiones nos quiera dar. Les cuento que hace dias mi papa con 58 años, con 1120 semanas de pension cotizada hace algunos años lo convencieron para que se pasara a un fondo de pensiones privadas argumentando que el se podria pensionar antes de cumplir la edad, y esto es cierto, lo que no le dijeron en su momento es que el tendría que tener en el fondo de pensiones una suma igual a 127 millones de pesos ahorrados. Mi pobre padre verificó, que faltándole unicamente 3 años para pensionarse, solo tenía en su cuenta de pension 35 millones, por lo cual los desgraciados del fondo de pensiones le dijeron que NO tenía derecho a su pension, que eso no le alcanzaba que le faltaban no mas la medio bobadita de 92 milloncitos ahorrados para poder darle una pensioncita cotizando con un sueldo mínimo como lo hacemos la mayoria de los colombianos. Aunque estamos jovenes y no le ponemos atencion a esto, les ruego el favor, a quien esté cotizando en su fondo de pensiones vaya y pregunte, cuanto es el monto que se necesita para poder pensionarse y llevense la sorpresa. Hasta ahorita esto esta calladito, pero ya no más, hasta cuando nos vamos a dejar tumbar. Esta es la norma:

Para acceder a la pensión existen diferentes requisitos que el afiliado debe cumplir dependiendo de si se encuentra afiliado a un Fondo Privado de Pensiones (AFP) o al Instituto de Seguros Sociales (ISS), a continuación de detalla cada uno de ellos.

Semanas Cotizadas

Fondos privados

Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAI) no están obligados a cotizar un mínimo de semanas, ni a cumplir una edad determinada para obtener su pensión de vejez, pues es posible optar por una pensión de vejez anticipada si el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual -conformada por los aportes y sus rendimientos obtenidos, así como por el valor del Bono Pensional, si a él hubiere lugar- permite financiar una mesada pensional superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente.

Sin embargo, los afiliados que a los 62 años de edad, si son hombres, y 57, si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

ISS

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los afiliados deben haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1 de enero del año 2.005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 1 de enero de 2.006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2.015.

En este régimen, la edad para acceder a la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema, siendo mujeres tengan 35 o más años de edad, o 40 o más años de edad siendo hombres, o que tuvieran 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

Edad

Fondos Privados

En cualquier AFP los afiliados se pensionan a la edad que deseen, siempre y cuando el capital depositado en su cuenta individual de ahorro pensional alcance para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente. En caso contrario, debe acreditar la edad requerida y el número de semanas para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

ISS

Hasta el año 2.014, los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deben haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres o sesenta (60) años en el caso de los hombres.

Después del año 2.014, deben haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad en el caso de las mujeres o sesenta y dos (62) años en el caso de los hombres (Ley 797/03; art. 9).

Fuente: www.asofondos.org.co

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
EL DARKÖ
17-07-2012, 02:09:00
gracias man

۞ZZY MARAÑAS
17-07-2012, 17:01:46
sabemos que no nos vamos a pensionar

Tecno_j
17-07-2012, 22:34:44
Pueda que nosotros no... pero los cuchos que.

Trampas132
26-08-2012, 21:39:44
Des-afortunadamente los colombianos no le prestamos atención a temas como este o la salud, la educación, los salarios y por eso estamos como estamos.