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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
jafla
12-04-2012, 11:28:55
Existen muchas dudas a cerca de las prescripciones de las multas e infracciones en Colombia. Para esto pongo a disposición de nuestros usuarios a aquellas preguntas frecuentes para que resuelvan todas esas inquietudes que se presentan con relación a este tema.
En Colombia este tema da mucho de que hablar pues a la hora de realizar un tramite cualquiera que sea se requiere de un paz y salvo que se debe expedir en la secretaria de transito a la hora de radicar los documentos.

Por este motivo es necesario conocer el significado de cada uno de los temas asociados a dichos tramites.

DEFINICIÓN DE MULTA O COMPARENDO.

Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de transito por la comision de una infracción.

QUE ES UNA MULTA DE TRANSITO.

Sancion pecuniaria o adminstrativa que se impone a los culpables de infracciones de transito. La multa debe entenderse en salarios minimos diarios legales vigentes.

QUE ES UNA CADUCIDAD EN LAS MULTAS

La caducidad se produce cuando un comparendo o contravención de las normas de tránsito no se le genera ningun acto administrativo de Sancion transcurrido seis (6) meses despues de su imposición.

QUE ES UNA PRESCRIPCIÓN DE MULTAS DE TRANSITO

El fenomeno de la prescripcion se presenta cuando un acto administrativo de Sancion a un comparendo de transito cumple mas de tres años de haber ocurrido el hecho, en los cuales el Organismo de Transito no haya efectuado ninguna accion de cobro al infractor.

Acerca del simit y las multas
QUE ES EL SIMIT?

Esta entidad publica es la que recopila toda la información sobre multas y sanciones. Se encuentra en todas las secretarias de transito del país y es la que genera el paz y salvo en el caso de que el usuario lo requiera.

La Ley 769 de 2002 en su artículo 10 establece: Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de transito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos a los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de transito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. La Federación Colombiana de Municipios es la encargada del manejo de la información del SIMIT.
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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Alets
12-04-2012, 12:10:12
Como borrar multas de transito en colombia

Pagando, es la única forma.

Conozco a alguien que tiene un comparendo desde 2006, eso no prescribe :P.

!!! OoOops !!!
12-04-2012, 12:10:17
http://www.abcspeech.com/style/eraser.gif

jafla
12-04-2012, 12:12:02
redacta una carta relacionando el codigo del comparendo y la llevas a transito

en Bogotá, 22 de febrero de 2011.- El ministro de Transporte, Germán Cardona
Gutiérrez, afirmó que la prescripción de los comparendos impuestos por cometer
infracciones a las normas de tránsito, está autorizada por el Artículo 159 de la Ley
769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito.

jafla
12-04-2012, 12:17:39
hermano lo primero es citar el Artículo 159 de la Ley
769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito y relacionar el codigo del comparendo y solicitar la prescripcion pues transito no te la borra si no solicitas la prescripcion de dicho comparendo

..::Neo_Matrix::..
12-04-2012, 12:20:20
http://www.abcspeech.com/style/eraser.gif

http://www.suplidorarenma.com/images/uploads/liqpaper.jpg

:funny: :funny: :funny:

--WALCOTT--
12-04-2012, 12:22:26
muy bueno tu aporte, muy informativo...

jafla
12-04-2012, 12:25:54
los del borradorsito no han leido nada de normas los invito a leer el codigo nacional de transito no sen conformistas ni chichimbianos

hegp
16-08-2012, 11:11:50
Enc onlcusion ????? que hay que hacer....

jail1981
16-08-2012, 11:14:42
esta como buena la info pero seria mejor mas explicada para los que no entendemos de leyes

wsajo
16-08-2012, 22:02:09
Si es posible borrar los comparendos.. pillense:
CIRCULAR
Con respecto a este tema, el Ministerio de Transporte expidió el pasado 18 de
febrero la Circular 20111300068811 para los gobernadores, alcaldes, organismos
de tránsito y la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuando precisiones
y aclaraciones con relación a la caducidad y la prescripción de los comparendos.
En relación con la caducidad, la Circular señala que de conformidad con el Artículo
161 del Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002-, se presenta la figura de la
caducidad cuando transcurren seis (6) meses de la ocurrencia del hecho que
origina el comparendo y no se culmina el proceso administrativo, es decir, sin que
se hubiese celebrado de manera efectiva la audiencia a través de la cual se
declara contraventor al infractor de las normas de tránsito y dicha decisión queda
en firme.
En caso que se haya configurado la caducidad, la administración podrá declarar la
misma de oficio o a solicitud de parte.
En el caso de la prescripción la Circular precisa que de acuerdo con el Artículo
159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 26 de la Ley 1383 de 2010,
la prescripción en materia de tránsito se presenta cuando la administración no
inicia el proceso de jurisdicción coactiva dentro de los tres (3) años contados a
partir de la ocurrencia del hecho (ejecutoria del acto administrativo sancionatorio),
el cual se entiende interrumpido cuando se dicta mandamiento de pago.
Dicha figura se produce por el vencimiento del término y puede ser alegada por el
interesado o decretarse de oficio, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 1066 de
2006.
En consecuencia, el Ministerio de Transporte le solicitó a los organismos de
tránsito que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el Artículo
6, en caso de encontrarse frente a la caducidad o la prescripción y dado que están
facultados para decretarlas de oficio, deben en ejercicio de sus funciones proceder

wsajo
16-08-2012, 22:07:44
Anexo documento del ministerio de transporte, sobre el procediemento de las anulaciones.
Quedo en firme, al pasar tres años, y no te cobraron, a la caneca de la basura...eso si, hay que realizar personalmente el tramite ante la entiadad que origino el comparendo.Y no pagas nada..