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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Ley lleras hacia un estado policivo


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
uncolombianomas
04-09-2011, 21:32:52
LEY LLERAS HACIA UN ESTADO MÁS POLICÍACO[1] (http://by158w.bay158.mail.live.com/mail/#_ftn1) Y MENOS SOBERANO
POR: [email protected]

El gobierno Colombiano en su necesidad de la firma del Tratado de Libre Comercio con Los Estados Unidos de América, y supuestamente como requisito indispensable para lograrlo, con el fin aparente de garantizar y proteger algunos derechos de autor y de propiedad intelectual de los ciudadanos cubiertos bajo dicho tratado ( en la realidad se protege el patrimonio representado en patentes y copyright pertenecientes a las grandes multinacionales), viene promoviendo un proyecto de ley no. 241 de 2011“Por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet”.
Como observaremos a lo largo de mi escrito el mandato de los EEUU se ha cumplido al pie de la letra, por parte tanto del gobierno ejecutivo a través del proyecto propuesto por el Ministerio del interior y la Defensa[2] (http://by158w.bay158.mail.live.com/mail/#_ftn2), como de lo avanzado en él por parte del Senado de la República en su ponencia.[3] (http://by158w.bay158.mail.live.com/mail/#_ftn3)
Aclaro de una vez que como ciudadano colombiano estoy a favor de la defensa de los derechos de autor y de la propiedad intelectual, en lo que no estoy de acuerdo es que en procura de ello se violen derechos y principios fundamentales , tales como la presunción de inocencia, la legitima defensa, la contradicción ,la buena Fe, el derecho a la información y el debido proceso, entre otros, y los cuales considero mucho más importantes que la protección al derecho de la propiedad (y menos si es de sujetos multimillonarios).
Como dicen actualmente algunos españoles, (cada vez son más), “estoy indignado” con la actitud que tienen los gobiernos de turno frente a las pretensiones depredadoras de los EEUU. Esperando que nos firmen el TLC llevamos varios años, estamos cual perro que obedientemente sentado al pie de la mesa espera a que su amo termine su cena para que este le arroje un hueso (aún esperando).
¿En donde quedó nuestra soberanía?, al gobierno se le olvida que la servidumbre está expresamente prohibida por nuestra constitución.[4] (http://by158w.bay158.mail.live.com/mail/#_ftn4)
Tampoco quiero que se piense que por la forma en que lo he escrito este es un manifiesto anti-imperialista Yankee, más que eso es una voz nacionalista pro-soberanía, soy consciente que los EEUU no son los únicos que nos tratan como sus siervos, los países de la Comunidad Económica Europea también hacen de nuestro territorio su dominio, ¡que desfachatez! nos exigen visa para poder entrar en sus feudos, mientras nosotros les brindamos libre acceso para que se lleven nuestra riqueza, bien dicen por ahí ,(por poner un ejemplo) que los españoles hace medio siglo con su campaña de conquista y colonia vinieron por el oro y ahora con sus multinacionales vienen por la Plata…, bueno, también es cierto que hoy en día los canadienses y los surafricanos siguen viniendo por el mismo Oro.

LOS MOTIVOS DE LA LEY LLERAS, MOTIVOS QUE DESMOTIVAN.

Una falsa Intención:
Para analizar las intenciones de la ley lleras, hay que partir de sus orígenes ,por lo que los remito al proyecto de ley No 241 de 2011, el cual podemos conseguir en la página oficial del Ministerio del Interior y de Justicia en el siguiente hipervínculo http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/ProyectosAgendaLegistaliva/Derechos%20de%20Autor%20en%20Internet1680.pdf
Estando allí nos vamos a la página 9 en donde inicia la exposición de motivos:
Su primer párrafo anuncia: “ Este proyecto de Ley busca regular uno de los aspectos más importantes de la llamada“ sociedad de la información” y es el del uso de los contenidos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos, los cuales son masivamente publicados, almacenados, descargados o transmitidos a través de la red global de la información. En particular, este Proyecto de Ley regula la responsabilidad civil que se deriva de las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en el entorno de las redes informáticas y, específicamente, del Internet.”
Lo que empieza mal, seguramente termina mal, nótese que la intención particular del ministro Vargas Lleras en el inicio de su proyecto es regular la responsabilidad civil derivada de infracciones al derecho de autor, sin embargo cuando se observa el documento en su totalidad sugiere en el artículo 17, que dichas infracciones tengan connotación de delitos, pasando de la responsabilidad civil a la penal, como observamos también en el documento de ponencia del senado en su artículo 16 http://www.derechodeautor.gov.co/htm/Eventos/PONENCIA%20PROYECTO%20DE%20LEY%20241.pdf
Artículo 16. Adiciónese al artículo 271 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) con un numeral, así:
¨8) Ponga a disposición a través de una red informática accesible al público, a efectos de comercialización, una obra de carácter literario o artístico o una prestación protegida por los derechos conexos, obras cinematográficas, fonogramas, videogramas, programas de ordenador, obras fotográficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionadas”.

Traspiés de página
Procedamos a analizar la sustancia del proyecto y para ello partamos de algunas de las referencias bibliográficas o de fuentes citadas en los pie de página del documento (en total son 41), esto con el fin de saber cuales son los argumentos doctrinarios o estadísticos en los que se basa la propuesta.
Pie de página No 2:
Texto del proyecto:” Específicamente, y para efectos de este documento se detiene en la sección 16.11 dedicada a las observaciones comunes a los derechos de autor y derechos conexos, en la cual se introdujo una especie de subcapítulo denominado “Limitaciones a la Responsabilidad de los Proveedores de Servicios”. Lo cual coincide con textos de otros tratados bilaterales en los que Estados Unidos ha incorporado disposiciones referentes a la regulación de la responsabilidad de los proveedores de servicios, (ISP) en aras de la protección de los derechos de autor2.”

El pie de página 2 corresponde a la siguiente referencia: CPRS Perú Ciudadanía y Derechos de la Información. http://www.cpsr-peru.org/lpi/can/isp/andino/view (http://www.cpsr-peru.org/lpi/can/isp/andino/view) mayo 31/05. cprs Perú ciudadanía y derechos de la información.

Curiosamente el hipervínculo de la referencia arroja el siguiente destino de contenido: Not Found The requested URL /lpi/can/isp/andino/view was not found on this server. Additionally, a 404 Not Found error was encountered while trying to use an ErrorDocument to handle the request.

Que extraño que en un documento tan serio se cite una referencia inexistente…
Pie de página No 3:
Texto del proyecto: “La ley Alemana denominada “Multimedia Act”, que entró en vigor en el año de 1997, diferencia las empresas de information providers, hosting service providers y Access providers, teniendo en cuenta el criterio de las distintas prestaciones que cada una de estas categorías ofrece. Y por lo tanto de acuerdo a dichas prestaciones deberán responder ante la comisión de una infracción3.”

Se espera que si el texto describe a la Ley Alemana, la referencia sea relativa a esta, pues en documentos tan serios como este proyecto de ley y soporte de un tratado, se suele realizar un estudio comparado de diferentes leyes nacionales, sin embargo la referencia remite a la página 27 del libro de Waldo Augusto Sobrino. “Internet y Alta Tecnología en el Derecho de Daños”. Editorial Universidad. Buenos Aires.

Les dió pereza leerla o siquiera ojearla, creyeron mejor citar a alguien que sí la analizó.

Pie de página No 4:
Texto del proyecto: “La Directiva 31 del 2000 del Parlamento Europeo sobre Comercio Electrónico describe junto con sus funciones técnicas a los sujetos principales de la comunicación en línea; señala la norma a los operadores de redes y proveedores de acceso en su Artículo 14; los prestadores de servicio que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios en el Articulo 15; en el Artículo 16 a los prestadores de servicios de alojamiento y almacenamiento de datos y finalmente en su Articulo 17 menciona a los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda4.


texto completo http://es.scribd.com/doc/63162731/LEY-LLERAS-HACIA-UN-ESTADO-MAS-POLICIVO

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
MAU5
09-09-2011, 13:07:19
gracias.