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Ver la Versión Completa Con Imagenes : ayuda conciliacion de alimentos


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
atter
01-09-2010, 23:30:19
si una persona consilia por 80 quincenales y 3 mudas de ropaal año y esta conciliacion se hace en el 2008 y esta conciliacion la realiza ante la comisaria de familia, es clara , expresa y exigible. esta es incumplida pero luego de eso despues de varios años de incumplimiento la señora realiza una nueva conciliacion en el julio del 2010 pero esta vez en la fiscalia, esta nueva conciliacion solo toca el tema de alimentos es decir concilia los alimentos en 80 osea el mismo valor las mismas mudas de ropa y el mismo valor tambien. en esta no se hace mension a la anterior conciliacion es decir no se dice si se paga o no si se cumple con la obligacion o no si se dan las mudas de ropa o no en fin, en esta no se hace ninguna relacion a la anterior. cabe anotar que el señor en este mes le a dado las cuotas pactadas en la 2 conciliacion.

preguntas:
1- se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos con base en la priemera para reclamar el pago de las cuotas que se adeudan.
2- la segunda conciliacion deja sin efectos la primea.
3- tiene alguna relevancia que se realizen en diferentes lugares es decir la primera en la comisaria y la segunda en ficalia.
4- haci no se haga mension a la primera esta se entiende que ha sido cumplida por el señor?.
5- si pueden me tiran una jurisprudencia.

espero me olaboren en esto gracias(Y)

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
BUFFALOX
18-09-2010, 16:49:20
si una persona consilia por 80 quincenales y 3 mudas de ropaal año y esta conciliacion se hace en el 2008 y esta conciliacion la realiza ante la comisaria de familia, es clara , expresa y exigible. esta es incumplida pero luego de eso despues de varios años de incumplimiento la señora realiza una nueva conciliacion en el julio del 2010 pero esta vez en la fiscalia, esta nueva conciliacion solo toca el tema de alimentos es decir concilia los alimentos en 80 osea el mismo valor las mismas mudas de ropa y el mismo valor tambien. en esta no se hace mension a la anterior conciliacion es decir no se dice si se paga o no si se cumple con la obligacion o no si se dan las mudas de ropa o no en fin, en esta no se hace ninguna relacion a la anterior. cabe anotar que el señor en este mes le a dado las cuotas pactadas en la 2 conciliacion.


preguntas:
1- se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos con base en la priemera para reclamar el pago de las cuotas que se adeudan.
2- la segunda conciliacion deja sin efectos la primea.
3- tiene alguna relevancia que se realizen en diferentes lugares es decir la primera en la comisaria y la segunda en ficalia.
4- haci no se haga mension a la primera esta se entiende que ha sido cumplida por el señor?.
5- si pueden me tiran una jurisprudencia.

espero me olaboren en esto gracias(Y)

Si no hubo transaccion por las cuotas vencidas e impagas, si se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos empleando como titulo ejecutivo el acta de la primera conciliacion. hasta la fecha, ninguna de las mesas adeudadas se encuentran prescritas.

La segunda conciliacion obviamente deja sin efectos la primera pero a partir del momento en que esta entra en vigencia, es decir desde que ante el fiscal se suscribe el acta y empieza a regularse el tema de alimentos a través de esta segunda conciliacion, sin embargo es bastante extraño que el Fiscal, haya la celebrado semejante conciliacion tan fatua, pues lo que prima aqui es el interes del menor, por tanto el debió procurar que se garantizara el pago de lo adeudado y luego si definir otra forma de pagar los alimentos futuros o no causados

no hay ninguna relevancia en que se haga en una Comisaría o en la Fiscalía, ambas surten los mismos efectos, la diferencia en que en la Comisaría se hace en el marco de la fijación normal de unos alimentos o el acuerdo para el pago de los que se adeudan y en tanto que en la Fiscalía se hace en el marco de una investigacion por el delito de inasistencia alimentaria, demasiado comun por cierto.

si el alimentante no demuestra que se ha pagado los alimentos, en ningun momento se presume que la obligacion se encuentra cumplida. ahora bien y existe cierta discusión, pero en muchos casos ni siquiera la renuncia de los alimentos adeudados es posible, cuando el juez o el fiscal determinan que esta renuncia afecta seriamente los derechos del menos, es decir una mujer pobre sin recursos no podría renunciar a los alimentos que ya se han generado, si esta afectacion esquilma seriamente los derechos del menor

BUFFALOX
18-09-2010, 16:52:15
ya te respondi, mas vale tarde, pero lo hice, cualquier duda comentemela