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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
jav01
18-08-2018, 13:28:21
Corte Constitucional avala Ley Estatutaria de la JEP


Tras varias sesiones y debates, los magistrados de la Corte Constitucional aprobaron la Ley Estatutaria que pone en función la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, el tribunal tumbó algunos de los condicionamientos que fueron aprobados en el Congreso de la República, que limitaba la autoridad de la JEP en materia de extradición, penas sobre delitos sexuales entre otros.

Meses atrás, el Congreso de la República legisló que los miembros de las Farc o de la Fuerza Pública que hayan sido culpables de delitos sexuales en el marco del conflicto armado no podrían ser privilegiados con las penas alternativas del tribunal especial, en cambio, deberían someterse a la justicia ordinaria y las penas previstas por el Código Penal.

Este punto, que fue el más debatido por la Corte Constitucional, determinó que las penas por estos crímenes serían punibles en el marco de la Justicia Especial de Paz, dado que diferentes organizaciones señalaron que al ser crímenes tan sensibles el nivel de denuncia disminuiría considerablemente y como consecuencia no se obtendría la verdad de los hechos ni la reparación a las víctimas. Esto significa que quienes cometan esos delitos deberán ir a la JEP.

No obstante, la Corte determinó que la JEP tiene la potestad de seleccionar estos delitos, además de crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra, para que sean estudiados.

Por otro lado, la Corte Constitucional se refirió a uno de los temas que ponía en duda las competencias de la JEP. Declaró prohibido extraditar a exintegrantes de las Farc que se acojan a la JEP, dando prioridad a los derechos de las víctimas a conocer la verdad. Pero, indicó que “casos como los de narcotráfico remiten a la justicia ordinaria para que sean investigados y juzgados en Colombia, y luego en todo caso no se excluye la posibilidad de la extradición”.

Otro punto importante que tumbó la Corte fue la proposición del magistrado Antonio José Lizarazo donde se inhabilitaba a los juristas que hubieran llevado casos contra el Estado por reclamación de derechos humanos para ser funcionarios de la JEP. Con la determinación de la Corte, las condiciones de participación en el tribunal especial no será condicionada por las afinidades políticas o ideales de los aspirantes.

En cuanto a la participación política la Corte Constitucional declaró que solamente podrían ejercer quienes hayan tenido las sanciones correspondientes, ademas, determinó que la actividad política no se podrá llevar a cabo en condición de reclusión.

“Ese tipo de sanciones tienen un componente de pena privativa de la libertad y en consecuencia es razonable que mientras se cumple esa pena en un centro de reclusión, esto resulta incompatible con el ejercicio simultáneo de un cargo”, señaló el magistrado Antonio José Lizarazo.


FUENTE: kienyke.com

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
jav01
18-08-2018, 13:32:35
Corte Constitucional aprobó la JEP... sin los ajustes que le hizo el uribismo

La aprobación para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz por parte del alto tribunal se da casi dos meses después de que el Congreso aprobara la ley que la reglamenta e introdujera algunos cambios al proyecto.

https://d2yoo3qu6vrk5d.cloudfront.net/images/20180817011640/dkrcvrkw0aazzf-900x448.jpg

En la sesión de este jueves, el alto tribunal decidió “declarar la constitucionalidad del proyecto de ley” aprobado previamente por el Senado y la Cámara de Representantes como “ley estatutaria de la administración de la Jurisdicción Especial para la Paz”, compuesta por 162 artículos.

Estas son las modificaciones que introdujo la bancada del Centro Democrático en el Congreso, que denegó la Corte Constitucional, según manifestó su presidente, el magistrado Alejandro Linares Castillo, a la prensa:

Extradición

“En extradición no hubo grandes cambios ante el acto legislativo 01 de 2017”, afirmó Linares, quien recordó que la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno son quienes “tienen la última palabra en extradición”.

El uribismo había propuesto que la JEP no pudiere decretar pruebas ni pronunciarse de fondo sobre la extradición.

Linares señaló que se mantiene la prohibición de extraditar a los miembros de la Farc por delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, aunque hay “posibilidad” de extradición para los cometidos después de esa fecha.

Juicios a militares

La Corte tumbó la creación de una nueva sala para juzgar a militares involucrados en crímenes dentro del conflicto. En su momento, Iván Duque pidió una sala “con nuevos magistrados” para que hubiere “un proceso de juzgamiento diferencial y único”.

Inhabilidades a magistrados

De igual forma Lizarazo aseguró que la Corte Constitucional declaró “inexequibles” (no ajustados a la ley) las inhabilidades impuestas a los magistrados de la JEP por el Congreso, porque el acto legislativo define cuáles son esas inhabilidades y no “facultó” al Senado y la Cámara para añadir otras.

No estarán inhabilitados los magistrados que hayan sido abogados de derechos humanos o que hayan demandado al Estado”.

Delitos sexuales

La JEP será la encargada de imponer las sanciones correspondientes, y no la justicia ordinaria, como propuso el uribismo en el Congreso.

Participación política

Los magistrados decidieron que es compatible cumplir sanciones propias y ejercer simultáneamente cargos de elección popular.

Si la JEP impone pena de cárcel a un exguerrillero, no podrá ejercer mientras esté privado de la libertad, pero no perderá sus derechos políticos, explicó Noticias Caracol.

Las sanciones propias contempladas en esta jurisdicción son de cinco a ocho años de restricción efectiva de la libertad para quienes acepten su responsabilidad.

También se prevén penas alternativas de cinco a ocho años de prisión para quienes acepten responsabilidad antes de que se emita sentencia en su contra y se aplicarán sanciones ordinarias de entre 15 y 20 años de prisión para quienes no admitan su responsabilidad y sean condenados por esa jurisdicción.


FUENTE: pulzo.com

jav01
18-08-2018, 13:34:03
Corte Constitucional dio vía libre a ley estatutaria sobre la JEP


ydEVOlhrFi8

jav01
18-08-2018, 15:56:06
Análisis: decisión de la corte sobre estatuto de la JEP


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Misos
18-08-2018, 19:26:49
Se pone un poco lejos aquello de "volver trizas el acuerdo de La Habana" que tanto pregonaba F. Londoño si era elegido Duque

Heráclito
19-08-2018, 00:04:15
Se advirtió que las reformas impuestas por el uribismo eran inconstitucionales, pero no hicieron caso y ahí están los resultados.

Lo que rechazo es que la violencia sexual cometida por los actores del conflicto armado colombiano sea juzgada por la JEP ya que según el IV Convenio de Ginebra y el Estatuto de la Corte Penal Internacional es un crimen de guerra y debe ser juzgado con el máximo rigor.

Los criminales sexuales deben ser juzgados por la justicia ordinaria y debe serles prohibido acceder a cualquier tipo de cargos públicos, incluyendo los de elección popular.

No ha lugar a ninguna concesión. El destacado jurista Moisés Wasserman afirma con acierto:

https://twitter.com/mwassermannl/status/1030968496165998592

RICARDO69
19-08-2018, 11:05:18
Qué vergüenza una Corte así...

RICARDO69
21-08-2018, 08:02:37
https://pbs.twimg.com/media/DlIBe5AWwAArQ2h.jpg

RICARDO69
23-08-2018, 10:38:15
https://twitter.com/mauroville/status/1031207543543156736

Jason Niche
23-08-2018, 10:54:09
Se empieza a ver como duque se distancia.