Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. [Modificado por el artículo 45 de la ley 1453 de 2011] El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho ( 8 ) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.