Artículo 162. Reclutamiento ilícito. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18 ) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180 ) meses y multa de ochocientos ( 800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.