Artículo 346. Utilización ilegal de uniformes e insignias. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48 ) a ciento ocho (108 ) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.