Artículo 219. Turismo sexual. [Modificado por el artículo 23 de la ley 1336 de 2009] El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8 ) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.