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Predeterminado Delitos por Actos de Racismo y de Discriminación - Codigo Penal Colombiano Calificación: de 5,00

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CAPÍTULO IX.

DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN.

Artículo 134A. Actos de racismo o discriminación. El que arbitrariamente
impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 134B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o
filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:

1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar
abierto al público.

2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de
difusión masiva.

3. La conducta se realice por servidor público.

4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio
público.

5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad
o adulto mayor.

6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

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