Artículo 106. Homicidio por piedad. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. [Penas aumentadas por el artículo
14 de la ley 890 de 2004] El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste
una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108 ) meses.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos
provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.